Micelio
📑 Concepto jurídico

220-39973, Información general sobre Entidades Sin ánimo de Lucro

29 de septiembre de 2001
DomicilioSociedad

Texto del concepto

Ref.: Información general sobre Entidades Sin Ánimo de Lucro Distinguido seor Perdomo: Se avisa recibo del escrito radicado con el número 2001- 01- 070963 de 9 de agosto del ao en curso, mediante el cual solicita información acerca del registro, reconocimiento e inscripción etc..., de asociaciones de diferente orden, entre otras, de campesinos, amas de casa, juveniles, en razón a que el Municipio de Palermo se encuentra promoviendo su creación pero desconoce la normatividad aplicable. Adicionalmente, pregunta si es viable que el Alcalde del citado Municipio conceda o reconozca personería jurídica, mediante autorización del Consejo Municipal concedida por acuerdo Municipal. Sobre el particular, es preciso aclararle que los sujetos exclusivos de las atribuciones de inspección, vigilancia y control, conferidas por la ley a esta Superintendencia son las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales, en la forma y términos previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 22295. Como las entidades sin ánimo de lucro se encuentran fuera de la órbita de competencia de este Organismo, no es posible proporcionar la información requerida. No obstante es oportuno informarle que la Cámara de Comercio de pues recopila la normatividad que regula la constitución y funcionamiento de las distintas categorías de corporaciones, asociaciones o fundaciones reconocidas en el ordenamiento positivo. Ahora bien, respecto del reconocimiento de personería jurídica, es preciso traer a colación el texto del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, que expresamente seala: Suprímase el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro .... Las entidades a que se refiere este artículo, formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye.... De los apartes transcritos queda claro que el acto de reconocimiento de personería jurídica fue eliminado y sustituido por el registro del documento de constitución en la Cámara de Comercio respectiva, salvo que se trate de instituciones de las que trata el artículo 45 ibidem, respecto de las cuales la ley seala requisitos especiales para su constitución, entre otras se destacan, las instituciones de educación superior de educación formal o no formal de servicios de vigilancia iglesias entidades reguladas por la ley de Seguridad Social y sindicatos.

Fuentes jurídicas