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📑 Concepto jurídico

Sucursales De Sociedades Extranjeras

13 de julio de 2020Rad. 2020-01-000212
Sociedad

Texto del concepto

OFICIO 220-115939 DEL 14 DE JULIO DE 2020 ASUNTO: SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS De manera atenta se atiende la comunicación radicada bajo el número citado, mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad en torno a cuestiones varias relativas al régimen de sucursales de sociedades extranjeras. La consulta se formula en los siguientes términos: CONTEXTO: Conforme a lo establecido en la Ley 1787 de 2016 cuyo objeto consiste en crear un marco regulatorio gue permita el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en el territorio nacional colombiano y el Decreto 780 de 2016 la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes es la autoridad competente para expedir las licencias de uso de semillas para siembra y de cultivo de plantas de cannabis, así como de ejercer los controles administrativo y operativo a las actividades relacionadas con el manejo de las semillas para siembra, del cultivo de plantas de cannabis y del cannabis. A su vez, el Decreto antes citado, en relación con el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis, indica en su artículo 2.8.11.1.2.: Artículo 2.8.11.1.2. Ambito de aplicación. AI presente Título se sujetarán todas las personas naturales y jurídicas, de naturaleza pública o privada, de nacionalidad colombiana o extranjera con domicilio en el país, que adelanten alquna de las actividades referidas en el objeto del mismo subrayado fuera del texto. Por su parte, el Decreto 410 DE 1971 desarrolló una acepción de sucursal en su artículo 263 de la siguiente manera: ARTICULO 263. DEFINICIÓN DE SUCURSALES FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES. Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. 2/7 Cuando en los estatutos no se determinen las facultades de los administradores de las sucursales, deberá otorgárseles un poder por escritura pública o documento legalmente reconocido, que se inscribirá en el registro mercantil. A falta de dicho poder, se presumirá que tendrán las mismas atribuciones de los administradores de la principal. Aunado a lo anterior, el Decreto 780 de 2016 ha dispuesto en su artículo 2.8.11.2.1.8. las decisiones de fondo que podrá adoptar esta dependencia en referencia a las solicitudes que competen a esta dentro de ellas se enmarcan: Artículo 2.8.11.2.1.8. Decisiones. Las autoridades competentes deberán aprobar, negar o decretar el archivo de la solicitud mediante la expedición de los siguientes actos administrativos: 1. Aprobación: Es la decisión que reconoce el cumplimiento de la totalidad de los requisitos y la evaluación técnica y jurídica estableciendo su viabilidad. En consecuencia, se expedirá la licencia correspondiente. 2. Negación: Es la decisión que se profiere, mediante resolución motivada. cuando ocurre alguna de las siguientes situaciones: a. El solicitante haya presentado documentos o información inconsistentes, b. El resultado de la evaluación determine que no existe capacidad técnica jurídica o administrativa para realizar las actividades solicitadas en el trámite respectivo. Subrayado fuera del texto 3. Archivo: Es la decisión que se profiere en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Habida cuenta de lo descrito, esta autoridad, en virtud de lo contemplado en el artículo 30 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, eleva ante la Superintendencia de Sociedades PETICIÓN DE CONSULTA: En ejercicio del derecho constitucional a presentar peticiones, que atañe también a entidades públicas bajo los preceptos del artículo 32 del CPACA, la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes amablemente solicita respuesta a los siguientes interrogantes: 3/7 1. Tiene una sucursal establecida en el territorio colombiano personería jurídica para actuar en nombre propio y no de la sociedad extranjera que la creó 2. Los negocios jurídicos que pretenda desarrollar una sociedad extranjera domiciliada en Colombia a través de su sucursal deben suscribirse por la sociedad extranjera como persona jurídica o podrán ser suscritos por la sucursal en nombre de la sociedad extranjera 3. Si una sucursal creada por una sociedad extranjera comete una acción u omisión en contra de la Iey quién responde la sucursal, de forma individual la sucursal y la sociedad extranjera que la creó, de forma solidaria o sóIo responde la sociedad extranjera creadora de la sucursal, de forma individual 4. Es posible que una sucursal de una sociedad extranjera tenga un objeto social diferente a esta última Si a lo anterior se responde positivamente por favor responder las siguientes cuestiones: 5. Si el objeto social de la sociedad extranjera contiene actividades económicas diferentes a las de su sucursal se deben entender como dos entes jurídicos distintos uno del otro 6. Si el objeto social de la sociedad extranjera contiene actividades económicas diferentes a las de su sucursal las actividades económicas descritas en el objeto social de la sociedad extranjera se entienden incluidas en el objeto social de su sucursal 7. Si el objeto social de la sociedad extranjera contiene actividades económicas diferentes a las de su sucursal las actividades económicas descritas en el objeto social de la sucursal se entienden incluidas en el objeto social de la sociedad extranjera que la creó Aunque es sabido, es oportuno advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos, o decisiones de los órganos de una sociedad determinada, lo que explica que sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Adicionalmente debe mencionarse que la función consultiva carece del alcance jurídico requerido para sustituir las competencias funcionales asignadas por el legislador a las 4/7 dependencias oficiales de los distintos órdenes de la administración nacional, en los trámites sujetos a su conocimiento, de forma que la ilustración que se proporciona se hace a título de interpretación abstracta e indeterminada. La cuestión relativa al establecimiento de sucursales de sociedades extranjeras en Colombia ha sido objeto de recurrentes pronunciamientos por parte de esta Superintendencia, cuya línea de interpretación se ha mantenido unívoca y estable. Las normas que rigen la materia corresponden a los artículos 263, 471 y siguientes del Código de Comercio, en concordancia con la reglamentación de operaciones de comercio internacional previstas en las disposiciones del Banco de la República. Se advierte en la esencia de la consulta la pregunta sobre la posibilidad de diferenciar entre los actos de la sucursal y la voluntad de la sociedad extranjera, entre la responsabilidad de la sociedad extranjera y la responsabilidad individualizada de la sucursal, entre la responsabilidad de los administradores de la sociedad extranjera y la responsabilidad de los administradores de la sucursal, entre el objeto social de la sociedad extranjera y el objeto social de la sucursal, entre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de los actos de la sociedad extranjera y los actos de la sucursal. Sobre el particular, debe mencionarse que la interpretación constitucional y doctrinal del régimen jurídico de las sucursales de sociedades extranjeras está gobernado por las premisas que a manera ilustrativa se indican a continuación, toda vez que la realidad de cada caso concreto amerita un juicio particular que deberá elaborar cada entidad en su situación de tiempo, modo y lugar. En este escenario, corresponde a la autoridad competente, en el ejercicio de sus funciones autorizar, supervisar, verificar, controlar o fiscalizar cada operación de acuerdo a las responsabilidades que le hayan sido asignadas por el legislador, de conformidad con la legislación vigente, ya que el pronunciamiento que sigue carece de efectos para sustituir las competencias asignadas. En tales condiciones sustancialmente debe tenerse en cuenta que: 1. Las sociedades extranjeras tienen reconocimiento en el ordenamiento jurídico colombiano y cuando quiera que deseen desarrollar actividades permanentes en el territorio colombiano, deben constituir una sucursal en Colombia.1 2. La sucursal así establecida conlleva la asignación de un capital que debe ser destinado de manera pública como garantía de las obligaciones que adquiera la sucursal en el país como consecuencia de sus operaciones,2 sin embargo, dichos 1Artículo 469 Código de Comercio. 2 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-082383 del 20 de abril de 2017 visible en https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO%20220- 082383.pdf 5/7 recursos no diluyen la responsabilidad de la sociedad extranjera ni de sus administradores.3 3. La sucursal tiene la calidad de establecimiento de comercio para todos los efectos4, razón por la cual la sucursal no adquiere personalidad jurídica distinta de la personalidad jurídica de la sociedad extranjera.5 4. La definición de actividades permanentes6 resulta determinante para identificar el contenido y alcance de los negocios que serán desarrollados por la sucursal. 5. El objeto social de la sucursal es el objeto social de la sociedad extranjera constitutivo de la desagregación de las actividades permanentes que desarrollará en el país, razón por la cual el objeto social de la sucursal no puede incorporar actividades diferentes a las establecidas para la sociedad extranjera.7 Esta premisa admite una precisión en el sentido que cuando la sociedad extranjera tenga objeto social indeterminado, la sucursal podrá desarrollar igualmente cualquier tipo de actividad permanente lícita. 6. Los beneficios, obligaciones, responsabilidades y derechos de la sucursal son efectivamente los beneficios, obligaciones, responsabilidades y responsabilidades y derechos de la sociedad extranjera.8 7. El régimen jurídico de la sucursal en Colombia es oponible a la sociedad extranjera, por tratarse de una unidad jurídica y operacional. 8. La sociedad extranjera no es una controlante de la sucursal, es la misma sustancia jurídica y económica, simplemente para todos los efectos es la diferenciación del patrimonio invertido en el desarrollo de los negocios en el país, de forma que nuestro mercado pueda interpretar el verdadero interés de participar financieramente en nuestra economía de forma permanente, asumir nuestros riesgos, oportunidades y circunstancias, en un contexto de igualdad frente al mercado internacional y no solo aprovechar una situación de oportunidad para su propio beneficio. 3Artículos 23 y 24 Ley 222 de 1995. 4Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-082383 del 20 de abril de 2017 visible en https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO%20220- 082383.pdf 5Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-082383 del 20 de abril de 2017 visible en https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO%20220- 082383.pdf 6Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-114329 del 27 de julio de 2018 visible en https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO%20220- 114329.pdf 7Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-082383 de 2017 citado. 8Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-332820 de 30 de junio de 1998, visible en https://www.supersociedades.gov.ceráo/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/1743.pdf 6/7 9. Es necesario que las entidades extranjeras se sujeten a las normas de las compañías en Colombia, sin perjuicio del respeto por el régimen de inversión extranjera del país. 10. Desde siempre se ha entendido que la sucursal tiene la condición de un establecimiento de comercio a través del cual la sociedad extranjera ejecuta sus operaciones comerciales en el país, en desarrollo de su objeto social.9 En las condiciones anotadas se atiende cada uno de los supuestos de la consulta formulada en los siguientes términos: 1. La sucursal de sociedad extranjera no tiene personería jurídica independiente de la sociedad extranjera que la establece, es la misma persona jurídica con presencia económica en el país. 2. Los negocios que realice la sucursal en el país tienen reconocimiento con respecto al establecimiento de comercio y afectan su contabilidad separada. 3. Cada situación constitutiva de una presunta infracción a la Ley deberá ser juzgada de manera independiente, de acuerdo a sus particularidades y desde luego puede involucrar a la sociedad extranjera, a sus administradores e inclusive a sus socios cuando quiera que llegue a levantarse el velo corporativo. 4. El objeto social de la sucursal de sociedad extranjera es el mismo de la sociedad extranjera, puede ser segmentado y dirigido a operaciones específicas de la misma pero no puede ser diferenciado ni distinto. 5. La sucursal es la sociedad extranjera en Colombia, no constituye de ninguna manera una persona jurídica independiente. 6. El objeto social de la sucursal es el objeto social de la sociedad extranjera, si la sociedad extranjera desea ampliar, modificar o precisar sus estatutos debe hacerlo conforme a las normas que la regulan en el extranjero y hacer todo el proceso de inscripción conforme a las normas colombianas. 7. El objeto social de la sucursal, se reitera, es el mismo objeto social de la sociedad extranjera. 9“En lo que hace referencia a las personas que deban responder por las obligaciones civiles de la sucursal, le manifestamos que una sucursal en general, sea de sociedad extranjera o nacional, es un establecimiento de comercio conformado por un conjunto de bienes corporales e incorporales, carente de personería y que se crea con un objetivo muy preciso, cual es para la realización de actividades propias del objeto social de la casa matriz, a la que se encuentra íntimamente ligada por cuanto es una prolongación de la misma; en ese orden de ideas, es a la casa matriz la que tiene capacidad para obligarse y ser obligada, y por tanto responder por todos los negocios de su sucursal. Así las cosas, si la sucursal no atiende las obligaciones que hubiere contraído al efecto, la casa matriz las asume, pues la personalidad jurídica de aquella es la misma que ostenta esta.” Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-332820 de 30 de junio de 1998 visible en https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/1743.pdf 7/7 En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, no sin antes sealar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.

Fuentes jurídicas