Micelio
📑 Concepto jurídico

220-332820 Ref : La responsabilidad de una sucursal la asume la casa matriz que es la que ostenta la personería jurídica

29 de junio de 1998
ActasCapacidadObligacionesSociedad

Texto del concepto

Ref : La responsabilidad de una sucursal la asume la casa matriz que es la que ostenta la personería jurídica Le manifestamos que recibimos su escrito radicado en este Despacho con el número 281.928-0, por medio del cual refiriéndose a las sucursales de sociedades extranjeras hace la siguiente consulta : a. Se me informe las DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES según las cuales la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ejerce vigilancia sobre las SOCIEDADES EXTRANJERAS CON SUCURSAL EN COLOMBIA. b. Como consecuencia de lo anterior...se exprese qué persona o entidad responde por las obligaciones civiles que una AEROLINEA EXTRANJERA DEJA EN COLOMBIA c. ...como complemento...que dirección, número de teléfono tiene registrado VIASA al igual que los datos de la persona que aparece como liquidador el seor HERNANDEZ HUGO. Además si alguna SOCIEDAD o compaía AEREA se subrogó en las obligaciones de VIASA había adquirido durante su permanencia en Colombia. También deberá precisar con claridad su despacho si existe algún FONDO DE GARANTÍAS donde se pueda acudir para el COBRO DE OBLIGACIONES CIVILES DEJADAS POR VIASA. Sobre el particular le manifestamos que es función de esta Superintendencia ejercer la vigilancia sobre las sucursales de sociedades extranjeras abiertas en territorio nacional de acuerdo con lo expuesto por el artículo 470 del estatuto mercantil, el cual fue desarrollado por el literal f del Artículo 6o. del Decreto No. 3100 del 30 de diciembre de 1.997, por medio del cual se determinaron las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. En lo que hace referencia a las personas que deban responder por las obligaciones civiles de la sucursal, le manifestamos que una sucursal en general , sea de sociedad extranjera o nacional, es un establecimiento de comercio conformado por un conjunto de bienes corporales e incorporales, carente de personería y que se crea con un objetivo muy preciso, cual es para la realización de actividades propias del objeto social de la casa matriz, a la que se encuentra íntimamente ligada por cuanto es una prolongación de la misma en ese orden de ideas, es a la casa matriz la que tiene capacidad para obligarse y ser obligada, y por tanto responder por todos los negocios de su sucursal. Así las cosas, si la sucursal no atiende las obligaciones que hubiere contraído al efecto, la casa matriz las asume, pues la personalidad jurídica de aquella es la misma que ostenta esta. En lo que se refiere a los datos personales del liquidador, le manifestamos que desafortunadamente no es posible colaborarle al respecto, como quiera que desde el 21 de junio de 1.996, fecha en la cual entró en vigencia la Ley 222 de 1.995 perdimos competencia para conocer del trámite liquidatorio, y, en consecuencia, estas personas continuarán tramitando este proceso privadamente hasta su culminación, y una vez inscrita en el registro mercantil el acta aprobatoria de la cuenta final de liquidación, el liquidador deberá remitir a esta Entidad el certificado expedido por la Cámara de Comercio donde conste tal hecho. Es así que la última escritura remitida por esa sucursal es la número 0404, expedida el 24 de febrero de 1.994 en la Notaría Novena del Círculo de esta Ciudad, donde consta la designación del seor BERNARDO GONZALEZ DIAZ quien es ciudadano espaol, con identidad colombiana No. 235894 , como gerente Regional de VIASA para Colombia, y las únicas direcciones que tenemos son las de la sede de VIASA, a 2823683, 28333511116 y 2825878. Por las mismas circunstancias, no tenemos conocimiento de si existe algún Fondo de Garantías a donde pueda acudirse para el cobro de las obligaciones, no obstante lo cual deberá tener en cuenta lo ya expuesto en relación con la responsabilidad de la matriz. Por último, nos permitimos enviarle copia de la Circular Externa No.004 del 29 de julio de 1.996, la cual lo ilustrará sobre la competencia de esta Superintendencia en lo que al trámite liquidatorio se refiere.

Fuentes jurídicas