No Es Procedente La Adopción De La Condición De Sociedad Comercial Bic Por Parte De Empresas Asociativas De Trabajo.
Texto del concepto
ASUNTO: NO ES PROCEDENTE LA ADOPCIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL BIC POR PARTE DE EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO. Acuso recibo de su escrito citado en la referencia, mediante el cual formula una consulta relacionada con la posibilidad de que las Empresas Asociativas de Trabajo -EAT- puedan adoptar la condición de Sociedad Comercial de Beneficio e Interés Colectivo BIC. Aunque es sabido, es oportuno reiterar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Con el alcance indicado, éste Despacho procede a realizar las siguientes consideraciones de orden jurídico: En primer lugar, es preciso sealar que la Ley 1901 de 2018 POR MEDIO DE LA CUAL SE CREAN Y DESARROLLAN LAS SOCIEDADES COMERCIALES DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO BIC, en su artículo 1, establece la posibilidad de adoptar la condición de BIC, para cualquier sociedad comercial1 de cualquier tipo sealado en la ley.2 En relación con las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo, este Despacho ha indicado: Al respecto, es del caso observar que las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo BIC, fueron creadas por la Ley 1901 del 18 de junio de 2018, con el fin no sólo de cumplir con los propósitos sociales, sino también que actúen en procura del interés de la colectividad y del medio ambiente. Su creación no implica un cambio de tipo societario, tampoco corresponde a un tipo societario nuevo basta con que la compaía incluya en su objeto social además de los respectivos actos de comercio que pretendan desarrollar, las actividades de beneficio e interés colectivo, de donde se infiere que se trata de sociedades comerciales, cuya denominación o razón social debe adicionarse con la expresión Beneficio e interés Colectivo la denominación de Sociedad BIC representará para cada empresa un sello de calidad sobre el cuidado del medio ambiente y las buenas prácticas sociales.3 Subraya el Despacho. La naturaleza de sociedad comercial que deben tener las sociedades BIC fue parte de la exposición de motivos presentados con el Proyecto de Ley 135 del 9 de septiembre de 2016, que dio lugar a la posterior Ley 1901 de 2018, en los siguientes términos: Las Sociedades BIC han tomado interés en el ámbito internacional de acuerdo con el liderazgo de colectivos privados que han buscado dinamizar esta figura jurídica, inicialmente desde el mundo anglosajón, la cual ha encontrado recibo en diversos ordenamientos jurídicos en el sistema continental o romano - germánico. De acuerdo con uno de los colectivos con presencia en América Latina la misión de construir un esquema normativo y comercial alrededor de la noción de 1 LEY 1901 DE 2018. Artículo 1. Objeto y constitución: Cualquier sociedad comercial existente o futura de cualquier tipo establecido por la ley, podrá adoptar voluntariamente la condición de sociedad de Beneficio e Interés Colectivo BIC. 2 Es decir, sociedades comerciales del Código de Comercio y sociedades por acciones simplificadas - S.A.S. Ley 1258 de 2008. 3 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-013670 28 de febrero de 2019. Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo. BIC. Consultado el 07 de abril de 2021. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicosOFICIO220- 013670DE2019.pdf Sociedad BIC es la de construir un ecosistema favorable para fortalecer empresas que utilizan la fuerza del mercado para dar solución a problemas sociales y ambientales , en este sentido, la visión por la que propenden las Sociedades BIC es la de mantener su naturaleza jurídica comercial, es decir con ánimo de lucro, encaminada a lograr una economía donde el éxito se mida por el bienestar de las personas, de las sociedades y de la naturaleza. 2 Dentro de este espectro es preciso recordar que nuestro ordenamiento jurídico recoge la figura de la sociedad comercial en los siguientes términos: Artículo 100. Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles. Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil. 3 4 Subraya el Despacho. Con base en lo sealado, es claro que la adopción de la condición de Sociedad Comercial de Beneficio e Interés Colectivo sólo resulta aplicable a las sociedades comerciales. Ahora bien, en torno a la naturaleza de las Empresas Asociativas de Trabajo EAT, este Despacho en diferentes pronunciamientos ha conceptuado que este tipo de ente jurídico no tienen la condición de sociedad comercial, para lo cual se destaca el Oficio 220-104548 del 2 de noviembre de 2010, reiterado en los oficios 220- 007736 del 3 de febrero de 2012 y 220-084512 del 28 de mayo de 2014, el cual seala: Las empresas reguladas por la Ley 10 de 1991, y el Decreto 1100 de 1992, se constituyen con arreglo a sus disposiciones, serán las únicas autorizadas para usar la denominación de Empresas Asociativas de Trabajo y para acogerse a los beneficios otorgados por éstas Artículo 2 de la citada ley. El ámbito de aplicación de dicha normatividad, es exclusivamente para esas empresas, y tienen como objetivo la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros Artículo 3. 4 Congreso de la República. Proyecto de Ley 135-2016. Asunto: Por medio de la cual se crean y desarrollan las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo BIC. Consultado el 07 de abril de 2021. Disponible en: http:leyes.senado.gov.coproyectosindex.phptextos-radicados-senadopl-2016-2017778-proyecto-de-ley-135-de-2016 El Ministerio de la Protección Social, en concepto No 300522 del 23 de septiembre de 2009, expreso que las citadas empresas, son entendidas como organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa Así mismo, de la normatividad que gobierna a las Empresas Asociativas de Trabajo, vemos como el artículo 2 de la Ley 10 de 1991, consagra que Las empresas reguladas por esta Ley, y que se constituyan con arreglo a sus disposiciones, serán las únicas autorizadas para usar la denominación de Empresas Asociativas de Trabajo y para acogerse a los beneficios otorgados por éstas Lo resaltado y subrayado es nuestro. Igualmente, dichas empresas gozan de determinados beneficios consagrados en las normas que las rigen. En este orden de ideas, teniendo en cuenta que las Empresas Asociativas de Trabajo, tienen un carácter único, que deben identificarse exclusivamente con la denominación de Empresas Asociativas de Trabajo E.A.T., esta superintendencia es de la opinión que dichas empresas no pueden adoptar ninguno de los diversos tipos societarios actualmente existentes en nuestra legislación, y, por ende, no pueden transformarse a Sociedad por Acciones Simplificada. En efecto, estas asociaciones no responden por su naturaleza a sociedad comercial y considerando que la transformación es una reforma estatutaria, por medio de la cual una sociedad comercial adopta un tipo social diferente, las empresas asociativas de trabajo no están llamadas a utilizar el mecanismo mencionado para adoptar un tipo social ajeno a la naturaleza que le es propia como fue expuesto las empresas asociativas de trabajo por su naturaleza y su regulación no son consideradas sociedades comerciales. Subraya el Despacho. Por lo anterior, en concepto de ésta Oficina, no resulta procedente la adopción de la condición de Sociedad Comercial BIC, por parte de Empresas Asociativas de Trabajo. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que puede consultarse en la Página Web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-104548 del 2 de noviembre de 2010 Doctrinal
- Oficio 220-013670 28 de febrero de 2019 Doctrinal
- Artículo 2 de la Ley 10 de 1991 Legal
- Inciso 4 del Artículo 124 de la Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículos 14, 18, 20, 22, 24 y 45 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Parágrafo del Articulo 2 de la Ley 1901 de 2018 Legal
- Decreto 1100 de 1992 Legal
- Concepto No. 300522 del 23 de septiembre de 2009, del Ministerio de la Protección SocialDoctrinal