Micelio

Artículo 2

Naturaleza Jurídica

Ley 1901 de 2018 · por medio de la cual se crean y desarrollan las sociedades comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tendrán la denominación de sociedad BIC todas aquellas compañías que sean constituidas de conformidad con la legislación vigente para tales efectos, las cuales, además del beneficio e interés de sus accionistas, actuarán en procura del interés de la colectividad y del medio ambiente. La adopción de la denominación BIC no implica, de ninguna forma, un cambio de tipo societario, o creación de tipo societario nuevo.

Adicionalmente, las sociedades que adopten la denominación BIC seguirán estando obligadas a cumplir con las obligaciones del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, el régimen común sobre las ventas y a las demás obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal.

Para tener la denominación BIC, las sociedades incluirán en su objeto, además de los respectivos actos de comercio que pretendan desarrollar, aquellas actividades de beneficio e interés colectivo que pretendan se propongan fomentar.

Las sociedades BIC deberán incluir en su razón o denominación sociales la abreviatura BIC, o las palabras sociedad de “Beneficio e Interés Colectivo”.

Parágrafo

Las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (“BIC”), tendrán, entre otras, las siguientes características, sin perjuicio de que dentro de su misión desarrollen otros atributos inherentes a su esencia de responsabilidad social empresarial:

1.

Establecen una remuneración salarial razonable para sus traba­jadores y analizan las diferencias salariales entre sus emplea­dos mejor y peor remunerados para establecer estándares de equidad.

2.

Establecen subsidios para capacitar y desarrollar profesional­mente a sus trabajadores y ofrecen programas de reorientación profesional a los empleados a los que se les ha dado por termi­nado su contrato de trabajo.

3.

Crean opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones. Adicio­nalmente, amplían los planes de salud y beneficios de bienestar de sus empleados y diseñan también estrategias de nutrición, salud mental y física, propendiendo por el equilibrio entre la vida laboral y la privada de sus trabajadores.

4.

Crean un manual para sus empleados, con el fin de consignar los valores y expectativas de la sociedad.

5.

Brindan opciones de empleo que le permitan a los trabajadores tener flexibilidad en la jornada laboral y crean opciones de tele­trabajo, sin afectar la remuneración de sus trabajadores.

6.

Crean opciones de trabajo para la población estructuralmente des­empleada, tales como los jóvenes en situación de riesgo, indivi­duos sin hogar, reinsertados o personas que han salido de la cárcel.

7.

Expanden la diversidad en la composición de las juntas direc­tivas, equipo directivo, ejecutivo y proveedores, con el fin de incluir en ellos personas pertenecientes a distintas culturas, mi­norías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orien­taciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversi­dad de género.

8.

Incentivan las actividades de voluntariado y crean alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad.

9.

Adquieren bienes o contratan servicios de empresas de origen lo­cal o que pertenezcan a mujeres y minorías. Además, dan prefe­rencia en la celebración de contratos a los proveedores de bienes y servicios que implementen normas equitativas y ambientales.

10.

Efectúan, anualmente, auditorías ambientales sobre eficiencia en uso de energía, agua y desechos y divulgan los resultados al público en general y capacitan a sus empleados en la misión social y ambiental de la sociedad.

11.

Supervisan las emisiones de gases invernadero generadas a causa de la actividad empresarial, implementan programas de reciclaje o de reutilización de desperdicios, aumentan progre­sivamente las fuentes de energía renovable utilizadas por la sociedad y motivan a sus proveedores a realizar sus propias evaluaciones y auditorías ambientales en relación con el uso de electricidad y agua, generación de desechos, emisiones de gases de efecto invernadero y empleo de energías renovables.

12.

Utilizan sistemas de iluminación energéticamente eficientes y otorgan incentivos a los trabajadores por utilizar en su despla­zamiento al trabajo, medios de transporte ambientalmente sos­tenibles.

13.

Divulgan ante sus trabajadores los estados financieros de la so­ciedad.

14.

Expresan la misión de la sociedad en los diversos documentos de la empresa.

15.

Implementan prácticas de comercio justo y promueven progra­mas para que los proveedores se conviertan en dueños colecti­vos de la sociedad, con el fin de ayudar a estos para salir de la pobreza.

16.

Dar aplicación al Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Loca­les, permitiendo y auspiciando la realización de Plazas de Ini­ciativas Locales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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