220-45243, Obligatoriedad de la figura del revisor fiscal-incumplimiento en la entrega de aportes.
Texto del concepto
REF: obligatoriedad de la figura del revisor fiscal-incumplimiento en la entrega de aportes. Me refiero a sus escritos radicados con los números 2004-01-114089 y 2004-01-114759, mediante los cuales formula los siguiente interrogantes que serán respondidos en el orden propuesto: 1. Que sociedades están obligadas a tener revisor fiscal Sobre el particular, me permito manifestarle que de acuerdo a lo sealado por el artículo 203 del Estatuto Mercantil deben tener revisor fiscal: a. Las sociedades por acciones anónimas y comanditas por acciones b. Las sucursales de sociedades extranjeras. c. Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20 del capital. Por su parte, el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1.990, dispone que su presencia es obligatoria en: d. Las sociedades comerciales de cualquier naturaleza cuyos activos brutos, incluidas las valorizaciones, al 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil 5000 salarios mínimos yo cuyos ingresos brutos en el ao inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil 3000 salarios mínimos. Valga anotar que esta obligación desaparece cuando no se dan los mínimos sealados. 2. Que pasa si hay incumplimiento en la entrega de aportes a la hora de crear una sociedad El artículo 125 del Código de Comercio, nos ofrece los arbitrios de indemnización que empleará la sociedad, pactados en el contrato, y, en su defecto, los siguientes: a. Excluir de la sociedad al asociado incumplido b. Reducir su parte a la parte del mismo que haya entregado o esté dispuesto a entregar, pero si esta reducción implica disminución del capital social se aplicará lo dispuesto en el artículo 145 c. Hacer efectiva la entrega o pago del aporte. En estos términos damos respuesta a las preguntas planteadas, y le recuerdo que los alcances del concepto, son los sealados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.