Control interno en una sociedad anónima de economía mixta con capital público inferior al 90%.
Texto del concepto
REF: CONTROL INTERNO EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE ECONOMÍA MIXTA CON CAPITAL PÚBLICO INFERIOR AL 90. Acuso recibo de la consulta sobre el ejercicio del control interno en una sociedad de economía mixta con capital público inferior al 90, que se sirvió formular mediante la comunicación radicada bajo el número arriba indicado, la cual procede atender en su orden, conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, en ejercicio de una competencia impersonal, general y abstracta, en los términos que se describen a continuación. Se informó que la sociedad objeto de la consulta tiene el carácter de sociedad de economía mixta, pues entre sus socios se encuentran la Industria Licorera del Cauca 7.058, el Departamento del Cauca 1.500 y la sociedad Centrales Eléctricas del Cauca S.A ESP 1.250, y su control interno se viene manejando de una manera poco ética y profesional. Seguidamente se preguntó: 1.- La persona designada para el cargo de control interno en la empresa debe tener título profesional o técnico Qué título debe tener quien remita la información contable o judicial de la sociedad 2.- El jefe de control interno puede pertenecer a la junta directiva de la empresa donde ejerce esa función El jefe de control interno puede dar visto bueno a los estados financieros, avalar inventarios y auditorías y tratar todos los temas presentados en la reunión mensual de la gerencia y la junta directiva sin tener título profesional 3.- El jefe de control interno puede celebrar contratos, adelantar procesos licitatorios e interventoría de obras y contradecir conceptos o dictámenes de revisoría fiscal sin tener título profesional 4.- El jefe de control interno puede ser al mismo tiempo jefe de infraestructura de obra e interventor de las obras adelantadas por la sociedad 5.- El jefe de control interno puede pertenecer a los comités de convivencia laboral y de salud ocupacional de la sociedad 6.- El representante legal de la sociedad puede ser a la vez jefe de control interno En primer lugar, es de precisar que si bien en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, a este Despacho le corresponde emitir conceptos con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, estos son expresados de manera general puesto que sus respuestas no pueden estar dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas que le competen, lo que explica, a su vez, que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad. Respecto del tema objeto de la consulta es preciso sealar que el Código de Comercio prescribe que la sociedad se constituirá por escritura pública, en la que se expresará la plena identificación de los otorgantes, la clase o tipo de sociedad que se constituye, el domicilio, la duración, el objeto social, el capital social, los órganos de administración y su funcionamiento, la representación legal y revisoría fiscal, entre otras1, y las sociedades de economía mixta están constituidas con aportes estatales y de capital privado, y sujetas a las reglas del derecho privado2. 1 Artículo 110. 2 Artículo 461. 3 Artículo 38. 4 Artículo 97. 5 Artículo 98. 6 Integrada al Decreto 1083 de 2015. Por su parte, la Ley 489 de 1998, determina que las sociedades de economía mixta integran el sector descentralizado por servicios de la rama ejecutiva del poder público3 son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley4, y en el acto de su constitución se sealarán las condiciones para la participación del Estado que contenga la disposición que autorice su creación, el carácter nacional, departamental, distrital o municipal de la sociedad así como su vinculación a los distintos organismos para efectos del control que ha de ejercerse sobre ella5. A su vez, la Ley 87 de 1993,6 establece que el control interno es el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos7, y se aplica a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las empresas industriales y comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90 o más de capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal8. 7 Artículo 1. 8 Artículo 5. 9 Oficio 220-083852 del 30 de mayo de 2018. 10 oficio 220-177926 del 07 de diciembre de 2012. Conforme a estas disposiciones, las sociedades de economía mixta con capital público inferior al 90 son comerciantes que desarrollan una actividad industrial o mercantil en igualdad de condiciones con los particulares en la norma que autorizó su creación y en sus estatutos deben establecerse los órganos de administración y las funciones de los mismos bajo los lineamientos generales del Código de Comercio tienen un régimen jurídico de derecho privado para el desarrollo de todas sus actividades, y no les son aplicables las disposiciones de la Ley 87 de 1993 que regula el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado. Esto significa que si en los estatutos de la sociedad de economía mixta con capital público inferior al 90 se consagra el ejercicio de funciones de control interno, allí mismo deben estar determinados los requisitos, las inhabilidades e incompatibilidades a satisfacer por la persona que esté a cargo de las mismas, y por ende es menester recurrir a las disposiciones estatutarias para establecer su posible incumplimiento. Una vez identificado el posible desconocimiento de los estatutos, uno o más asociados representantes de no menos del 10 del capital social o alguno de sus administradores, pueden solicitar el adelantamiento de una investigación administrativa por parte de esta Entidad, al tenor del numeral 3 del artículo 87 de la Ley 222 de 19959, como quiera que La Superintendencia de Sociedades ejerce las facultades de supervisión única y exclusivamente sobre las empresas de economía mixta en las que el Estado posea menos del noventa por ciento 90 de su capital social y por tanto no se encuentren sometidas al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, siempre que en el acto de su creación no se atribuya su supervisión a algún otro organismo del Estado10. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes observar que para mayor ilustración puede consultar en la página WEB la normatividad, los conceptos que la Entidad emite y la Circular Básica Jurídica, entre otros.