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📑 Concepto jurídico

SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. NO PAGO DE DIVIDENDOS.

29 de mayo de 2018Rad. 2018-01-274098
DividendosSociedad de economía mixtaUtilidades sociales

Texto del concepto

OFICIO 220-083852 DEL 30 DE MAYO DE 2018 ASUNTO: SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. NO PAGO DE DIVIDENDOS. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2018-01-166202, mediante la cual pregunta cuáles son las sanciones o las incidencias jurídicas, cuando una compañía de economía mixta a la fecha no ha pagado a los accionistas los dividendos del año 2015. Al respecto, se advierte que en atención a las consultas que le son formuladas con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo este Despacho emite los conceptos de carácter general a que haya lugar sobre las materias a su cargo, sin que sus respuestas estén dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas de su competencia, lo que explica que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad. Efectuada la precisión que antecede, se tiene que tratándose de una sociedad de economía mixta, debe estarse a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, y se dictan otras disposiciones, cuyo artículo 97, establece que “Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley….” Por su parte, el artículo 98 ibídem, dispone “…En el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones para la participación del Estado que contenga la disposición que autorice su creación, el carácter nacional, departamental, distrital o municipal de la sociedad; así como su vinculación a los distintos organismos para efectos del control que ha de ejercerse sobre ella “. Teniendo en cuenta entonces, que las sociedades de economía mixta, están constituidas bajo la forma de sociedades comerciales, resulta claro que sin perjuicio de lo que estipule el respectivo acto de creación, en principio, les son aplicables entre otras las reglas contenidas en los artículos 150,151 y 451 en concordancia con el 455 del Código de Comercio, y 240 de la Ley 222 de 1995, , lo que supone que debe efectuarse el pago de dividendos en efectivo o en acciones, atendiendo que es una de las finalidades del contrato de sociedad, lo que a su vez permite hacer efectivo uno de los derechos del socio, cual es el de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos., según el numeral 2 del artículo 379 del Código de Comercio, Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener presente que si bien es cierto, entre los derechos que la ley confiere al titular de una acción, está el de percibir utilidades, también lo es que como premisa general, las utilidades se habrán de distribuir a los asociados, cuando se encuentren debidamente justificadas con balances reales y fidedignos, previa aprobación del máximo órgano social. La distribución se hará en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado, si en el contrato social no se ha previsto otra cosa. De suerte que aprobada la distribución de utilidades en la forma indicada, los titulares podrán exigir su pago. En el evento de no arrojar utilidades o no aprobarse su distribución, el ejercicio de dicho derecho queda supeditado a la existencia futura de utilidades, sin que ello implique su desconocimiento. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que al tenor del artículo 156 del Código citado “las sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades formarán parte del pasivo externo de la sociedad y podrán exigirse judicialmente. Prestarán mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas en que consten los acuerdos válidamente aprobados por la asamblea o junta de socios” Con todo, si el no pago de los dividendos obedece a irregularidades o violaciones legales o estatutarias, uno o más asociados representantes del no menos del 10 por ciento del capital social, podrá solicitar la práctica de una investigación administrativa, siempre que la sociedad a 31 de diciembre del año anterior registre activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se cumplen los presupuestos legales para ese fin establecidos, la respectiva solicitud deberá dirigirse al Grupo de Investigaciones Administrativas, dependencia que previa evaluación de los hechos y las pruebas allegadas a la investigación, podrá según corresponda, impartir las órdenes e imponer las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con el artículo 86 numeral 3° de la Ley 222 de 1995. En caso contrario, de acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 152 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012, se podrá hacer uso de la conciliación ante la Superintendencia de Sociedades, con miras a resolver los conflictos surgidos entre los asociados o entre estos y la sociedad, o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social, sin perjuicio de acudir por la vía judicial a esta Superintendencia, a través de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances que prevé el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas