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📑 Concepto jurídico

No Resulta Viable Para Esta Entidad Referirse A Procesos Liquidatorios Derivados De Medidas Administrativas De Toma De Posesión.

24 de mayo de 2012Rad. 2021-01-100248
Competencia desleal

Texto del concepto

REF.: NO RESULTA VIABLE PARA ESTA ENTIDAD REFERIRSE A PROCESOS LIQUIDATORIOS DERIVADOS DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE TOMA DE POSESIÓN. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01- 093914, mediante el cual, luego de exponer que con ocasión de la terminación del trámite de un acuerdo de restructuración de una fundación dedicada a proyectos de vivienda por autoconstrucción, trámite adelantado bajo los lineamientos de la Ley 550 de 1999, la Alcaldía de Ibagué tomó posesión de la misma ordenando su liquidación, para lo cual designó como agente especial liquidador al Director del Grupo de Trámites y Aplicación de Normas del Departamento de Planeación Municipal, cargo que había sido eliminado de la plante de personal del aludido departamento, consulta Si es legal que se designe como Agente Especial liquidador al Jefe del Grupo de Trámites y Aplicación de Normas, cuando este cargo ya había desaparecido de la estructura de la Secretaría de Planeación Municipal y si Jurídicamente, de acuerdo a lo anterior se podría presentar una nulidad de lo actuado a la fecha, ya que el nombramiento se hizo para quien ostentara un cargo inexistente. R. Sobre el particular, entiende esta oficina que ha querido el legislador que las personas jurídicas que desarrollen actividades de construcción y enajenación de vivienda puedan acceder a dos regímenes diversos, ya sea de recuperación empresarial o de liquidación patrimonial, a saber, toma de posesión para administrar o liquidar conforme el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993 y Ley 510 de 1999, o en su lugar, a los procesos jurisdiccionales de reorganización o liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006. Del caso expuesto en su consulta se evidencia que la respectiva entidad territorial dispuso la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de una fundación dedicada a la actividad de vivienda para liquidarla, situación que determina que dicho trámite se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido para el efecto en el mencionado estatuto y normas concordantes, proceso ajeno a la competencia de esta superintendencia. Así las cosas, atendiendo a que conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Política, esta Superintendencia no está facultada para intervenir en asuntos ajenos a sus funciones, tal como sí serían las derivadas de los procesos de insolvencia adelantados en su interior, no resulta viable atender su consulta pues, como se expuso, la misma se centra en inquietudes derivadas del proceso de liquidación iniciado como consecuencia de un proceso de toma de posesión adoptado por una entidad territorial. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas