Régimen Legal De Las Sociedades De Economía Mixta Con Una Participación Estatal En Su Capital Superior Al 50%
Texto del concepto
ASUNTO: RÉGIMEN LEGAL DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA CON UNA PARTICIPACIÓN ESTATAL EN SU CAPITAL SUPERIOR AL 50 Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2009-01- 222188, mediante el cual, luego de exponer las situaciones que en su criterio constituyen irregularidades acontecidas al interior de la sociedad de economía mixta denominada CATEDRAL DE SAL DE ZIPAQUIRÁ S.A., E.S.M., consultan cuál es la naturaleza jurídica de las normas que debe aplicar la sociedad de economía mixta en el desenvolvimiento de sus actuaciones, las sanciones pertinentes, si hay lugar a ellas, Sobre el particular, le informo que con Oficio 220-58576 del 5 de noviembre de 2004, esta oficina ya se había pronunciado en relación con el régimen legal aplicable materia de contratación, funcionamiento, etc., de la sociedad de economía mixta denominada CATEDRAL DE SAL DE ZIPAQUIRÁ S.A., E.S.M., por lo cual, a continuación me permito transcribirle algunos apartes pertinentes del mismo: Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2004-01- 131859, mediante el cual solicita se le respondan algunos interrogantes relacionados con las sociedades de economía mixta, en particular de la compaía denominada Catedral de Sal de Zipaquirá S. A., S.E.M., y al efecto expone los siguientes interrogantes: 1. De acuerdo con la naturaleza jurídica, CATEDRAL DE SAL DE ZIPAQUIRÁ S.A. SEM puede clasificarse como una entidad estatal 2. Qué reglas del derecho se aplican a la CATEDRAL DE SAL DE ZIPAQUIRÁ S.A. SEM, privado o público 3. Los actos y operaciones que realice la sociedad en cumplimiento de su objeto social están sujetos a las reglas del derecho privado Y los contratos estarán sujetos a la Ley 80 de 1993 Cómo se distinguen En cuanto al primero de sus interrogantes, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, la Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional está integrada, en el sector descentralizado por servicios, entre otras entidades, por las sociedades de economía mixta, luego, la Catedral de Sal de Zipaquirá S. A. SEM, en efecto es una entidad estatal. En relación con el segundo cuestionamiento le comunico que de acuerdo con lo establecido por el parágrafo primero del artículo 38 de la mencionada ley, las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento 90 o más de su capital social, se someterán al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, las cuales se rigen por el Decreto 1221 de 1986 contrario sensu, las que no lo posean están sujetas al régimen privado, y a su vez, la orientación, control y evaluación general de las actividades de los organismos y entidades administrativas corresponde a los representantes legales de las sociedades de economía mixta de cualquier nivel administrativo. Así mismo, el artículo 68 establece que las sociedades de economía mixta, como entidades descentralizadas que son, están sujetas a las reglas sealadas en la Constitución Política, en la Ley 489 de 1998 y en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos. En cuanto a su tercera pregunta le informo que en atención a que, como ya se ha visto, la Catedral de Sal de Zipaquirá es una entidad estatal, como quiera que es una sociedad de economía mixta en la que la participación estatal en el capital social supera el cincuenta por ciento 50, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, los contratos que celebren las mismas se rigen por la mencionada ley. En relación con los actos y operaciones que realice la sociedad, le informo que esta Entidad se pronunció sobre el particular a través del Oficio 220-78235 del 19 de agosto de 1999, publicado en el Libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos del ao 2000, páginas 640 a 646, expresando que el régimen de las sociedades de economía mixta se encuentra esencialmente en el ámbito privado, con excepciones reguladas por el derecho público en razón de la participación estatal. Además, de acuerdo con lo establecido por el artículo 93 de la tantas veces mencionada ley, la actividad propia de las empresas industriales y comerciales del estado se regirá por el derecho privado, al paso que los contratos estarán regulados por las normas de la contratación de las entidades estatales. Para los efectos de la presente respuesta los contratos son acuerdos de voluntades cuyo objeto consiste en la obtención de un bien o servicio, y los actos u operaciones son aquellos que se cumplen de manera accesoria a los mismos y que por tanto le sirven a su desarrollo. De esta manera, resulta claro que la sociedad CATEDRAL DE SAL DE ZIPAQUIRÁ S.A., E.S.P., es una entidad estatal cuyo régimen en materia contractual, por tener en su capital representación de más del 50 de aportes estatales, se remite a la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen, encontrándose sujeta al régimen privado en lo concerniente a los asuntos de su administración y demás actos y operaciones derivados de su objeto. De otra parte, cabe mencionar que no corresponde a esta superintendencia cuestionar medidas adoptadas por los administradores de sus supervisadas, tal como la de finalizar un convenio con terceros, en tanto que para este caso es la justicia ordinaria la llamada a pronunciarse sobre la legalidad de dicha decisión. Adicionalmente, nota esta oficina que el tema de la finalización del convenio suscrito entre sus representadas y CATEDRAL DE SAL S.A., E.S.P. ya ha sido objeto de compromiso por las partes interesadas, por lo tanto, cualquier desconocimiento del mismo debe ser planteado ante el MINISTERIO DE CULTURA, entidad que sirvió de mediadora en tal asunto. Finalmente, tampoco compete a esta entidad referirse al manejo de dineros públicos efectuado a través de una sociedad de economía mixta sujeta a su supervisión, ya que la autoridad llamada por la ley a investigar este tipo de asuntos es la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, organismo ante el cual le sugerimos dirigir específicamente su denuncia. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.