220-58576, Diversos aspectos atinentes a las Sociedades de Economía Mixta.
Texto del concepto
REF.: Diversos aspectos atinentes a las Sociedades de Economía Mixta. Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2004-01-131859, mediante el cual solicita se le respondan algunos interrogantes relacionados con las sociedades de economía mixta, en particular de la compaía denominada Catedral de Sal de Zipaquirá S. A., S.E.M., y al efecto expone los siguientes interrogantes: 1. De acuerdo con la naturaleza jurídica, CATEDRAL DE SAL DE ZIPAQUIRÁ S.A. SEM puede clasificarse como una entidad estatal 2. Qué reglas del derecho se aplican a la CATEDRAL DE SAL DE ZIPAQUIRÁ S.A. SEM, privado o público 3. Los actos y operaciones que realice la sociedad en cumplimiento de su objeto social están sujetos a las reglas del derecho privado Y los contratos estarán sujetos a la Ley 80 de 1993 Cómo se distinguen 4. Las personas que prestan sus servicios a la CATEDRAL DE SAL DE ZIPAQUIRÁ S.A. SEM podrían considerarse servidores públicos o empleados públicos y en su defecto qué carácter tienen y qué disposiciones se les aplican en sus relaciones laborales 5. A las personas que laboran al servicio de CATEDRAL DE SAL DE ZIPAQUIRÁ S.A. SEM se les aplica el artículo 1 de la Ley 190 de 1995 y la Ley 200 de 1995 Código Único Disciplinario En cuanto al primero de sus interrogantes, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, la Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional está integrada, en el sector descentralizado por servicios, entre otras entidades, por las sociedades de economía mixta, luego, la Catedral de Sal de Zipaquirá S. A. SEM, en efecto es una entidad estatal. En relación con el segundo cuestionamiento le comunico que de acuerdo con lo establecido por el parágrafo primero del artículo 38 de la mencionada ley, las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento 90 o más de su capital social, se someterán al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, las cuales se rigen por el Decreto 1221 de 1986 contrario sensu, las que no lo posean están sujetas al régimen privado, y a su vez, la orientación, control y evaluación general de las actividades de los organismos y entidades administrativas corresponde a los representantes legales de las sociedades de economía mixta de cualquier nivel administrativo. Así mismo, el artículo 68 establece que las sociedades de economía mixta, como entidades descentralizadas que son, están sujetas a las reglas sealadas en la Constitución Política, en la Ley 489 de 1998 y en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos. En cuanto a su tercera pregunta le informo que en atención a que, como ya se ha visto, la Catedral de Sal de Zipaquirá es una entidad estatal, como quiera que es una sociedad de economía mixta en la que la participación estatal en el capital social supera el cincuenta por ciento 50, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 80 de 1993, los contratos que celebren las mismas se rigen por la mencionada ley. En relación con los actos y operaciones que realice la sociedad, le informo que esta Entidad se pronunció sobre el particular a través del Oficio 220-78235 del 19 de agosto de 1999, publicado en el Libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos del ao 2000, páginas 640 a 646 copia del cual le adjunto, expresando que el régimen de las sociedades de economía mixta se encuentra esencialmente en el ámbito privado, con excepciones reguladas por el derecho público en razón de la participación estatal. Además, de acuerdo con lo establecido por el artículo 93 de la tantas veces mencionada ley, la actividad propia de las empresas industriales y comerciales del estado se regirá por el derecho privado, al paso que los contratos estarán regulados por las normas de la contratación de las entidades estatales. Para los efectos de la presente respuesta los contratos son acuerdos de voluntades cuyo objeto consiste en la obtención de un bien o servicio, y los actos u operaciones son aquellos que se cumplen de manera accesoria a los mismos y que por tanto le sirven a su desarrollo. Para dar solución a su cuarta inquietud, es pertinente traer a colación la definición que de empleado público trae la Ley 80 de 1993, en su artículo 2, literal a, de acuerdo con la cual será servidor público es aquella persona que preste sus servicios en las entidades estatales así mismo, de conformidad con lo sealado por el artículo 102 de la Ley 489, los representantes legales y los miembros de los consejos y de juntas directivas de las sociedades de economía mixta en las que el estado posea el noventa por ciento 90 o más de su capital social, estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en el Decreto 128 de 1976 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Por último, le informo que, en efecto, a los servidores públicos se les aplican la Ley 190 de 1995 y la Ley 200 del mismo ao, puesto que ellos y los que transitoriamente ejerzan funciones públicas son los destinatarios de dichas normas artículos 1 y 4 respectivamente. Espero que la anterior información sea de utilidad para los fines por usted perseguidos, pero le pongo de presente que el alcance de la respuesta ofrecida se sujeta a los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.