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📑 Concepto jurídico

Sagrilaft – Segmentación De Los Factores De Riesgo De La/Ft/Fpadm

9 de marzo de 2021Rad. 2021-01-071628
SAGRILAFT

Texto del concepto

ASUNTO: SAGRILAFT SEGMENTACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO DE LAFTFPADM Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual eleva algunas inquietudes relacionadas con la modificación efectuada por la Circular 100-000016 de 2020 al Capítulo X de la Circular 100-000005 de 2017 de la Superintendencia de Sociedades. Previamente a responder sus inquietudes, debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo y sus respuestas a las consultas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Advertido lo anterior, a continuación, se dará respuesta a su consulta la cual fue planteada aludiendo comparativamente a las variables de segmentación del riesgo de LAFTFPADM que contemplaba nuestra homóloga financiera en los Subnumerales 4.2.2.3.2.1. y s.s. de su Circular Básica Jurídica. 1. A qué definición o concepto se refiere la Circular Externa 100- 000016 de 2020, cuando hace referencia a segmentación En términos generales, por segmentación se entiende el proceso por el cual son catalogados, según características específicas, los sujetos integrantes de un conjunto, quienes, a pesar de contar con un denominador común que los vincula con quien segmenta, pueden ser subcatalogados por éste al cumplir condiciones que sirven como filtro para el efecto, prestándose dicho procedimiento, en el caso de la creación de un sistema de prevención de LAFTFPADM, para un conocimiento de las variables de riesgos que se desprendan de cada subgrupo, según sus propias características. 2. Es obligatorio tener en cuenta las variables de segmentación mínimas que indica la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la CBJ de la Superintendencia Financiera, para realizar la segmentación exigida por la Circular Externa 100-000016 de 2020 de la Superintendencia de Sociedades En primer lugar, se tiene que la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia tiene como destinatarios exclusivos, a los sujetos sometidos a su supervisión definidos en la sealada circular, con lo cual únicamente respecto de éstos resulta obligatoria la observancia de la misma. De otra parte, valga mencionar que desde el ao anterior1 la Superintendencia Financiera de Colombia efectuó varias modificaciones al SARLAFT, y a raíz de tales, entre otras, fueron obviadas las variables de segmentación mínimas que se indicaban en los subnumerales 4.2.2.3.2 y s.s. del Parte I, Título IV, Capítulo IV de su Circular Básica Jurídica, a que alude en su consulta. Conforme al texto actual, para nuestra homóloga financiera, sus vigiladas deben segmentar, como mínimo, cada uno de los factores de riesgo de acuerdo con las características particulares de cada uno de ellos asegurando que las variables de análisis definidas garanticen la consecución de las características de homogeneidad al interior de los segmentos y heterogeneidad entre ellos, según la metodología que previamente haya establecido la entidad. Para realizar la segmentación de los factores de riesgo, las entidades deben contemplar como variables, entre otras, la información recolectada durante la aplicación de los procedimientos de conocimiento del cliente y, en general, los procedimientos que hacen parte del presente Capítulo.2 Así, para dar respuesta a su inquietud, téngase en cuenta que la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia no resulta aplicable a las Empresas Obligadas a adoptar el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LAFTFPADM de que trata en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de esta Entidad, No. 100-000005 de 2017, modificado por la Circular No.100- 000016 de 2020 y, en lo que atae a las variables de segmentación mínimas 1 Superintendencia Financiera de Colombia, Circular Externa 27 del 2 de septiembre de 2020. 2 Superintendencia Financiera de Colombia, Parte I, Título IV, Capítulo IV, Numeral 4.2.2.3.2, Circular Básica Jurídica. que indica la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la CBJ de la Superintendencia Financiera indicadas en su consulta, éstas fueron retiradas del nuevo SARLAFT. 3. Existe alguna variable mínima que las empresas obligadas a implementar la Circular Externa 100-000016 de 2020 deban tener en cuenta para la segmentación de los factores de riesgo Para el caso de la Superintendencia de Sociedades, cuyas supervisadas desarrollan disímiles actividades comerciales mediante las cuales se provee gran variedad de bienes yo servicios, no resulta pertinente imponerles variables mínimas generales de segmentación de factores de riesgo, siendo una labor que le corresponderá a cada Empresa Obligada. Es así como, dado el universo de sectores en el que participan las empresas obligadas a implementar el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LAFTFPADM de que trata el Capítulo X de la Circular Externa No. 100-000005 de 2017 de esta Superintendencia, el establecimiento de variables de riesgo dependerá del sector al que pertenezca la empresa obligada, de su tamao, mercado, entre otras, tal como lo prevé la Circular Básica Jurídica de esta Entidad en el numeral 5.2.1. del Capítulo X que menciona: 5.2.1. Identificación del Riesgo LAFTFPADM: El SAGRILAFT debe permitirle a las Empresas Obligadas identificar los Factores de Riesgo LAFTFPADM, así como los riesgos asociados con éste. Para identificar el Riesgo LAFTFPADM, las Empresas Obligadas deben, como mínimo: a. Clasificar los Factores de Riesgo LAFTFPADM de conformidad con la actividad económica de la Empresa Obligada y su materialidad. 4. Es posible usar información, variables y análisis cualitativos para realizar la segmentación de los factores de riesgo requerida por la Circular Externa 100-000016 de 2020 En cuanto corresponde al diseo de un sistema de prevención de riesgos al interior de una compaía, en principio, no se concibe el idear una estrategia para determinar las variables de segmentación del riesgo sin que resulte indispensable acudir a información, datos y análisis cualitativos y cuantitativos que resulten de los procesos de identificación de las contrapartes sin embargo, esto dependerá de las circunstancias propias de cada empresa obligada y al riesgo al que esté expuesta, asuntos que deberán ser identificados, analizados y evaluados por cada sujeto obligado. 5. Es obligatorio usar información, variables y análisis cuantitativos para realizar la segmentación de los factores de riesgo requerida por la Circular Externa 100-000016 de 2020 Este interrogante fue respondido en el punto anterior. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta.

Fuentes jurídicas