SOCIEDADES DE EMPRENDIMIENTO EMPRESARIAL.
Texto del concepto
REF: SOCIEDADES DE EMPRENDIMIENTO EMPRESARIAL. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008- 01175450, mediante el cual consulta dónde se encuentran reguladas las sociedades sobre emprendimiento empresarial, además de si existe alguna diferencia con la sociedad unipersonal. Sobre el particular, resulta pertinente traer a colación apartes del Oficio 220046926 del 24 de septiembre de 2007, relacionado con las sociedades de emprendimiento empresarial cuyo origen se remonta al artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, reglamentado a través del Decreto 4463 del 15 de diciembre de ese mismo año, la que señala lo siguiente: I. Ley 1014 de 2006 LEY DE EMPRENDIMIENTO La ley 1014 de 2006, denominada ley de emprendimiento, busca precisamente fomentar la cultura del emprendimiento, mediante la orientación profesional, las actividades de promoción del emprendimiento, los beneficios por vinculación a las redes de emprendimiento, la difusión de la cultura de emprendimiento en televisión pública, así como flexibilizar los requisitos para constituir organizaciones comerciales, incorporando a nuestra legislación el concepto de sociedad unipersonal, consagrado en el artículo 22 de la referida ley el cual prevé: Artículo 22. Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez 10 trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales. Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará el requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio. Del artículo trascrito se infiere que las nuevas sociedades con activos totales inferiores a quinientos 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes o con una planta de personal no superior a diez 10 trabajadores, han de constituirse con la observancia de las normas propias de la empresa unipersonal, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995, esto es, la puede constituir una sola persona natural o jurídica y por documento privado. En relación con el tipo de sociedad que cobija la ley 1014 de 2006, es importante traer a colación lo expresado por la Corte Constitucional en sentencia C-392 de 2007 al declarar constitucional el artículo 22 de la referida ley 1014: Una vez definido el núcleo temático de la ley debe examinarse si la disposición demandada guarda conexidad con éste. Cabría entonces cuestionarse si la simplificación de los requisitos y la aminoración de los costos para la constitución de sociedades comerciales cuando empleen un número no superior a diez trabajadores o cuando sus activos fijos sumen menos de quinientos salarios mínimos legales mensuales, guarda relación con el fomento a la cultura de emprendimiento. El anterior interrogante ha de ser respondido de manera afirmativa porque tal como se ha señalado anteriormente la flexibilización de los requisitos para constituir organizaciones comerciales guarda relación con la creación de nuevas empresas, objeto perseguido por la Ley 1014 de 2006 a lo largo de sus distintas disposiciones. Por las razones antes anotadas no prospera el cargo por vulneración del artículo 158 constitucional Negrilla fuera de texto. Con fundamento en lo anterior es concluir, que la ley de emprendimiento es aplicable al sector real de la economía, esto es, sociedades comerciales. Con base en la citada normatividad, resulta claro que pueden constituirse sociedades unipersonales de cualquier tipo, salvo comanditarias, siempre que se acredite uno de los presupuestos contemplados en la misma, bien sea el relacionado con el número de trabajadores o monto de activos totales, excluida la vivienda, al momento de la constitución de la misma. Ahora bien, las mencionadas sociedades unipersonales no deben confundirse con las llamadas empresas unipersonales, en tanto que las primeras se sujetan a la normatividad del Código de Comercio que regula el tipo societario escogido colectiva, limitada o anónima, mientras que las empresas unipersonales se rigen por lo consagrado en los artículos 71 y siguientes de la Ley 222 de 1995. En efecto, dispone el artículo 3 del Decreto 4463 de 2006: Independientemente del número de socios, a las sociedades constituidas bajo los lineamientos del artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, les serán aplicables, en lo pertinente, las normas propias de su tipo o especie. A su turno, señala el artículo 9 de este mismo decreto: Las empresas unipersonales se regirán conforme al régimen previsto en la Ley 222 de 1995. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de la misma, es el previsto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220046926 del 24 de septiembre de 2007 Doctrinal
- Artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 Legal
- Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 2 de la Ley 905 de 2004 Legal
- Artículo 323 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 3 del Decreto 4463 de 2006 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Sentencia c-392 de 2007 Jurisprudencial
- Artículo 9 de este mismoLegal