Micelio
📑 Concepto jurídico

Competencia de la Superintendencia de Sociedades respecto de las discrepancias sobre la ocurrencia de las causales de disolución de las Sociedades de Hecho a la luz del artículo 138 de la ley 446 de 1.998.

26 de febrero de 1998
Dividendos

Texto del concepto

Ref. SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES PRIVILEGIADAS O CON DIVIDENDO PREFERENCIAL Y SIN DERECHO A VOTO SIN PREVIA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Me refiero a su escrito radicado en este Organismo con el número 248.893, a través del cual formula algunos cuestionamientos relacionados con el tema de la referencia, los cuales serán abordados en el mismo orden propuesto, así : 1. Qué validez tiene una capitalización efectuada por una sociedad vigilada por la Superintendencia de Sociedades sin que se haya surtido por parte sic dicha Superintendencia la aprobación del Reglamento de Suscripción de Acciones , debiendo hacerlo según las disposiciones legales vigentes . Al respecto es pertinente acudir al articulo 84 de la Ley 222 de 1995 y al artículo 8o numeral 15 literal i del Decreto Ley 1080 de 1995, disposiciones según las cuales es función de esta Superintendencia, en tratándose de sociedades sometidas a su vigilancia : Autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas. Sentado lo anterior, es claro que solo dentro del aludido contexto se entiende la atribución de esta Entidad para impartir su aprobación a los reglamentos de suscripción de acciones que sociedades vigiladas someten a su consideración. En este orden de ideas es preciso invocar el artículo 390 del Estatuto Mercantil, norma que establece que es ineficaz la colocación de acciones que se efectúe sin contar con la autorización de la Superintendencia de Sociedades, norma que no disitinguió la clase o tipo de acciones cuyo reglamento se somete a la aprobación de esta Entidad, la cual fue subrogada por el citado artículo 84 de la ley 222 de 1995 en concordancia con el aludido artículo 15 literal i del Decreto 1080 de 1996. Ahora bien, en relación con el alcance de la ineficacia de pleno derecho contenida en el artículo 897 del Código de Comercio, debemos sealar que la misma opera sin necesidad de declaración judicial. 2. Cómo se ratifica dicha capitalización, si la aprobación de la Superintendencia se obtiene con posterioridad a que se haya efectuado la misma. Sobre este particular es oportuno destacar que de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del mencionado artículo 390, una vez se obtenga la autorización de que trata el inciso primero, los suscriptores podrán sanear el acto de suscripción mediante ratificación expresa. 3. Qué consecuencias tiene para la sociedad el hecho de haber capitalizado sin que se haya obtenido autorización de la Superintendencia respectiva, aun cuando la solicitud de autorización es anterior a la realización de la capitalización. Independientemente de la existencia o no de la solicitud de autorización, el hecho cierto es que en el caso materia de análisis se efectuó una colocación de acciones sin la previa aprobación del reglamento por parte de la Superintendencia Sociedades, operación sancionada con ineficacia. Es de reiterar que la sanción legal en cuestión opera, en esta materia, cuando debiendo obtenerse autorización del reglamento de emisión y colocación respectivo por parte de este organismo, no se ha obtenido tal aprobación y sin embargo se procede a colocar acciones de manera que las acciones así suscritas no podrán tenerse en cuenta para ningún efecto legal. En cuanto a la conducta de los administradores debe resaltarse que esta Superintendencia, con base en el artículo 390 del Estatuto Mercantil en concordancia con los artículos 86 de la ley 222 de 1995 y 20 numeral 29 del Decreto Ley 1080 de 1996 podrá imponer multas hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, sucesivas o no, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.

Fuentes jurídicas