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📑 Concepto jurídico

Procedimienteo Para La Entrega De Remanetes Una Vez Aprobada La Cuenta Final Dentro De Un Proceso De Liquidacion Voluntaria

18 de septiembre de 2019Rad. 2019-01-269666
AportesLiquidación privada de la sociedadPagoPartes de interés socialSociedad

Texto del concepto

REF: PROCEDIMIENTEO PARA LA ENTREGA DE REMANETES UNA VEZ APROBADA LA CUENTA FINAL DENTRO DE UN PROCESO DE LIQUIDACION VOLUNTARIA. Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta consulta relativa a que se debe hacer con los dineros como parte de pago a favor de dos socios dentro de un proceso de liquidación de una sociedad actualmente liquidada, los cuales no han sido reclamados por los interesados, inquietudes que se resolverán en el orden propuesto. Antes de resolver lo propio debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y Decreto 1023 de 2012. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Bajo esa premisa jurídica este Despacho se permite resolver la consulta en el siguiente escenario: La sociedad COMERCIALIZADORA 10 LTDA actualmente está liquidada, como consta en certificado de la cámara de comercio que adjunto con la presente solicitud efectuada la liquidación quedó una suma de dinero en efectivo a favor de dos socios capitalistas: ADONAY CARRENO AMAYA Q.E.P.D., quien tenía 65 cuotas equivalentes al 8.125, y OLGA ALPIZAR, quien tenía 75 cuotas equivalentes al 9.375 , dineros que no los he podido entregar y generan las siguientes inquietudes: 1. ADONAY CARREO AMAVA Q.E.P.D. fallecido. Aunque en vida el seor Carreo manifestó tener hijos y he estado en contacto con una familiar de él, desconozco los nombres e identidad de todos los posibles herederos. Surgen los siguientes interrogantes: A. Qué debo hacer con el dinero que, por el 8.125 de las cuotas sociales que tenía, le correspondieron al liquidar la sociedad El artículo 249 del Código de Comercio, prescribe cual, y como debe ser el procedimiento, que debe agotar y cumplir el liquidador para hacer entrega a los socios de lo que les corresponda dentro de un proceso de liquidación voluntaria, una vez aprobada la cuenta final de liquidación, así: Artículo 249. Aprobada la cuenta final de la liquidación, se entregará a los asociados lo que les corresponda y, si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores los citarán por medio de avisos que se publicarán por no menos de tres veces, con intervalos de ocho a diez días, en un periódico que circule en el lugar del domicilio social. Hecha la citación anterior y trascurridos diez días después de la última publicación, los liquidadores entregarán a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social1 y, a falta de esta en dicho lugar, a la junta que funcione en el lugar más próximo, los bienes que correspondan a los socios que no se hayan presentado a recibirlos, quienes sólo podrán reclamar su entrega dentro del ao siguiente, trascurrido el cual los bienes pasarán a ser propiedad de la entidad de beneficencia, para lo cual el liquidador entregará los documentos de traspaso a que haya lugar. Subraya fuera de texto. 1 DECRETO 1437 DE 1954-Por el cual se aprueba el Decreto número 0322 del presente ao, expedido por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca. Por el cual se determina la forma como debe integrarse la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca 2 Por medio de la cual se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial. Manejo de los recursos en depósitos judiciales. Es evidente, que puede acontecer que se presenten dificultades para poder hallar u ubicar a los socios o accionistas destinatarios para el pago de remanentes dentro de una liquidación voluntaria. El esquema anterior, de ordinario es el procedimiento legal a ejecutar por parte del liquidador frente a la entrega de los remanentes que les corresponden a los socios o accionistas dentro de un proceso de liquidación voluntaria. Sin embargo, frente al supuesto factico de conocer por parte del liquidador el deceso de un socio o accionista, tal circunstancia le impide efectuar el procedimiento en comento, en razón de los derechos de los legitimarios del causante, a los remanentes que le corresponden al de cujus. En efecto, frente a tal impedimento, el liquidador puede proceder a la constitución de títulos depósito judicial a nombre de los socios o accionistas fallecidos, conforme a lo regulado por los artículos 4 y 5 de la Ley 1743 de 2014. 2 Es decir, conocidos los procesos de sucesión judicial o notarial correspondientes, se deberá por parte del liquidador informar y poner a disposición de las autoridades correspondientes la constitución de los títulos de depósito judicial, los que pasaran a ser parte de la masa sucesoral. Si no se conoce ninguno de los tramites anteriores, de todas formas, se procederá a la constitución de los títulos de depósitos judicial en favor de los socios fallecidos en razón del conocimiento que se tiene de ello por parte del liquidador, conforme a lo regulado por la Ley 1743 de 2014, dejando tales precisiones en las notas a los estados financieros del ente en liquidación correspondiente. B. Cuál sería el procedimiento para poder hacer efectiva la entrega a sus posibles causahabientes de los dineros que le corresponden Sin embargo, frente al fallecimiento de los socios yo accionistas en los términos indicados anteriormente, y de tener conocimiento por parte del liquidador del juzgado o de la notaria en donde cursa el correspondiente proceso de sucesión del de cujus, el liquidador puede informar de la existencia del título de depósito judicial constituido en favor de aquellos y ponerse a disposición del juez para ser considerado dentro de la masa de la sucesión. Así mismo, si el procedimiento de sucesión que se ventila no es el judicial sino el notarial, y se conoce tal aspecto, se pondrá disposición del mismo la constitución de los títulos de depósito judicial. Si no se conoce ninguno de los trámites anteriores, se procederá como quedo precitado en el acápite anterior. C. Debó adelantar sucesión, sin tener conocimiento si los herederos la hayan adelantado Dentro de las facultades del liquidador, no se encuentra la iniciar procesos de sucesión, para el pago de lo que les corresponde a los asociados, una vez aprobada la cuenta final de liquidación de una sociedad en trámite de liquidación voluntaria. 2. OLGA ALPIZAR: De esta socia tengo conocimiento que salió del país hace más de 15 aos, desconozco el domicilio de residencia y no registra, en las bases de datos consultadas, donde se pueda localizar. Surgen los siguientes interrogantes: Qué debo hacer con el dinero que, por el 9.375 de las cuotas sociales que tenía, le correspondieron al liquidar la sociedad Cuál sería el procedimiento para poder hacer efectiva la entrega a ella o un posible causahabiente, si fuera el caso Debó adelantar un proceso de pago por consignación, para que el dinero, cuando aparezca la socia o los herederos de ser el caso, le sea entregado por el Juzgado donde se adelante esta actuación procesal. El procedimiento legal descrito por el artículo 249 del Código de Comercio, anteriormente descrito, establece cual es la forma de proceder para la entrega de los remanentes a los socios o accionistas no fallecidos de una sociedad en trámite de liquidación voluntaria3. 3. Oficio 220-047007 del 24 de septiembre de 2007 ... De la norma transcrita tenemos: Agotados por el liquidador los trámites para entregar a los socios los remanentes que queden después de pagado el pasivo externo, sin que los mismos hayan ejercido su derecho a reclamar la parte correspondiente de acuerdo a su participación en el ente liquidado, debe proceder a la entrega de tales bienes a las entidades de beneficencia departamental. El carácter público que debe ostentar la entidad destinataria de los bienes, no sólo se infiere de la utilización del término departamental por parte de la norma, sino del mismo modo, por cuanto nuestro ordenamiento jurídico general es absolutamente claro que los bienes que desde su origen o posteriormente, no han pertenecido o han dejado de pertenecer a los particulares, están llamados a formar parte de los bienes del Estado, independientemente de la entidad estatal que los adquiere 1. La propiedad solo se obtiene si dentro del ao siguiente a su recibo, los asociados no exigen su devolución. Ahora bien, en cuanto a la inquietud planteada, este Despacho considera que independiente a la no existencia de una entidad de beneficencia departamental no haya sido creada, al hacer una interpretación finalista que consulte su aplicación, más que cualquier otra que tienda a su inefectividad, debe entenderse que el legislador ha querido referirse a la entidad pública que en el departamento tenga fines de beneficencia, independientemente de la denominación que ella pueda tener o a la que funcione en el lugar más próximo. l Ahonda lo expresado el artículo 105 del Código de Comercio, que en consonancia con el artículo 1 de la misma codificación dispone: En el caso de nulidad proveniente de objeto o causa ilícitos los asociados no podrán pedir la restitución de sus aportes, y los bienes aportados por ellos, así como los beneficios que puedan corresponderles, serán entregados a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social o, a falta de ésta en dicho lugar, se entregarán a la junta que funcione en el lugar más próximo . En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes sealar que puede consultarse en la P.Web de la Entidad, la normatividad, los concepto jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.

Fuentes jurídicas