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📑 Concepto jurídico

Traslado de Bienes a las Beneficencias Departamentales – Artículo 249 del Código de Comercio

23 de octubre de 2007
AportesDomicilio

Texto del concepto

Oficio 220-047007 del 24 de septiembre de 2007 Asunto: Traslado de Bienes a las Beneficencias Departamentales – Artículo 249 del Código de Comercio Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2007-01-144549, remitido por competencia por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo cual solicita información sobre las diferentes juntas departamentales existentes en el país, igualmente pone en conocimiento el hecho de que existen unos remanentes no reclamados por los interesados de acuerdo con el artículo 249 del Estatuto Mercantil, y no hay en el área territorial beneficencia departamental. Antes de entrar a resolver el cuestionamiento formulado, me permito manifestarle que esta Superintendencia carece de información sobre las diferentes Juntas Departamentales existentes en el país, motivo por el que sólo se referirá al tema central de su consulta, con los alcances previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Dispone el imperativo artículo 249 del Código de Comercio: “ Aprobada la cuenta final de liquidación, se entregará a los asociados lo que les corresponda y, si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores lo citarán por medio de avisos que se publicarán por no menos de tres veces, con intervalos de ocho a diez días, en un periódico que circule en el lugar del domicilio social. Hecha la citación anterior y transcurridos diez días después de la última publicación, los liquidadores entregarán a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social y, a falta de ésta en dicho lugar, a la junta que funcione en el lugar más próximo, los bienes que correspondan a los socios que no se hayan presentado a recibirlos, quienes sólo podrán reclamar su entrega dentro del año siguiente, transcurrido el cual los bienes pasarán a ser propiedad de la entidad de beneficencia, para lo cual el liquidador entregará los documentos de traspaso a que haya lugar” . De la norma transcrita tenemos: Agotados por el liquidador los trámites para entregar a los socios los remanentes que queden después de pagado el pasivo externo, sin que los mismos hayan ejercido su derecho a reclamar la parte correspondiente de acuerdo a su participación en el ente liquidado, debe proceder a la entrega de tales bienes a las entidades de beneficencia departamental. El carácter público que debe ostentar la entidad destinataria de los bienes, no sólo se infiere de la utilización del término “ departamental” por parte de la norma, sino del mismo modo, por cuanto nuestro ordenamiento jurídico general es absolutamente claro que los bienes que desde su origen o posteriormente, no han pertenecido o han dejado de pertenecer a los particulares, están llamados a formar parte de los bienes del Estado, independientemente de la entidad estatal que los adquiere 1. La propiedad solo se obtiene si dentro del año siguiente a su recibo, los asociados no exigen su devolución. Ahora bien, en cuanto a la inquietud planteada, este Despacho considera que independiente a la no existencia de una entidad de beneficencia departamental no haya sido creada, al hacer una interpretación finalista que consulte su aplicación, más que cualquier otra que tienda a su inefectividad, debe entenderse que el legislador ha querido referirse a la entidad pública que en el departamento tenga fines de beneficencia, independientemente de la denominación que ella pueda tener o a la que funcione en el lugar más próximo. l Ahonda lo expresado el artículo 105 del Código de Comercio, que en consonancia con el artículo 1º de la misma codificación dispone: “ En el caso de nulidad proveniente de objeto o causa ilícitos los asociados no podrán pedir la restitución de sus aportes, y los bienes aportados por ellos, así como los beneficios que puedan corresponderles, serán entregados a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social o, a falta de ésta en dicho lugar, se entregarán a la junta que funcione en el lugar más próximo” .

Fuentes jurídicas