Micelio
📑 Concepto jurídico

Cancelación De Hipteca Cuando El Acreedor Hiptecaria Se Ha Liquidado.

2 de octubre de 2013Rad. 2013-01-390121
Liquidación judicial

Texto del concepto

ASUNTO: CANCELACIÓN DE HIPOTECA CUANDO EL ACREEDOR HIPOTECARIO SE HA LIQUIDADO. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-325315, mediante la cual consulta que una sociedad se encuentra liquidada desde el ao 2008 ya omitió hacer la cancelación de una hipoteca, Quién debe representarla para hacer la mencionada cancelación de hipoteca, teniendo en cuenta que su existencia cesó desde el ao 2008 y la capacidad de su liquidador también Al respecto, me permito informarle que cuando la obligación hipotecaria ha sido pagada pero la hipoteca no puede cancelarse en forma voluntaria, porque el acreedor hipotecario, en el caso de una sociedad comercial fue liquidada hace más de 5 aos, podría intentarse su cancelación, por la vía judicial, a través del proceso ejecutivo singular descrito por el Código de Procedimiento Civil, como de obligación de suscribir documentos, en el que de acuerdo con el artículo 503, a la demanda debe acompaarse además del título ejecutivo, la minuta o el documento que debe ser suscrito por el ejecutado o defecto por el juez. De otra parte, podrá darse aplicación al artículo 27 de la Ley 129 de 2010 que a continuación se cita: ARTÍCULO 27. ADJUDICACIÓN ADICIONAL. Cuando después de terminado el proceso de liquidación voluntaria, aparezcan nuevos bienes de la sociedad, o cuando el liquidador haya dejado de adjudicar bienes inventariados, habrá lugar a una adjudicación adicional conforme a las siguientes reglas: 1. La adjudicación adicional estará a cargo, en primer término, del liquidador que adelantó la liquidación de la compaía, pero si han transcurrido cinco 5 aos desde la aprobación de la cuenta final de liquidación o el liquidador no puede justificadamente adelantar el trámite, la Superintendencia de Sociedades lo designará para que adelante el trámite pertinente. 2. Podrá formular la solicitud cualquiera de los acreedores relacionados en el inventario del patrimonio social, mediante memorial en que se haga una relación de los nuevos bienes y se acompaen las pruebas a que hubiere lugar. 3. Establecido el valor de los bienes por el liquidador, este procederá a adjudicarlos a los acreedores insolutos, en el orden establecido en el inventario del patrimonio social. En el evento de no existir acreedores, adjudicará los bienes entre quienes ostentaron por última vez la calidad de asociados, según el porcentaje de participación que les correspondía en el capital de la sociedad. 4. En acta firmada por el liquidador se consignará la descripción de los activos adjudicados, el valor correspondiente y la identificación de la persona o personas a las que les fueron adjudicados. 5. Los gastos en que se incurra para la adjudicación adicional serán dé cuenta de los adjudicatarios. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

Cancelación De Hipteca Cuando El Acreedor Hiptecaria Se Ha Liquidado. — Supersociedades · Micelio