Si el Alcalde Mayor encontrare que la Resolución es contraria a la Constitución, la ley o los Acuerdos del Distrito, lo remitirá, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez. En este caso se observará el trámite ordenado en el Artículo 25 de la presente Ley.
Ley 1 de 1992 →Vigente
Artículo 27
Ley 1 de 1992 · por la cual se provee la organización y funcionamiento de las juntas administradoras locales, en el Distrito Capital.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.