Enajenacion de acciones de propiedad estatal en una sociedad que tiene consagrado el derecho de preferencia
Texto del concepto
Asunto: Enajenación de acciones de propiedad estatal en una sociedad que tiene consagrado el derecho de preferencia. Me refiero al escrito radicado con el número 2007-01-109280, por medio del cual la Superintendencia de Industria y Comercio con base en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo allega a este Despacho su comunicación contentiva de la siguiente consulta: Soy accionario de una empresa de servicios públicos domiciliarios de carácter privada que tiene interés en comprar las acciones de otro de sus accionistas, esto es una entidad de economía mixta, del orden Nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, de carácter financiero. Los estatutos de de la empresa de servicios de la cual somos socios establecen el derecho de preferencia. MI duda y de ahí la pregunta, surge en cuanto a la aplicación del referido derecho de preferencia frente a lo previsto en la ley 226 de 1995, que regula la enajenación accionaría de propiedad estatal. Puede la empresa vender en la forma prevista en sus estatutos o tiene qu e el socio que quiere vender sus acciones dar aplicación a lo previsto en la mencionada ley . Sobre el particular resulta oportuno precisar, que con fundamento en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, este Despacho profiere conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, relacionadas con el cumplimiento de la ley y de los estatutos por parte de las sociedades comerciales, más no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas. No obstante lo anterior, el Despacho procede a efectuar las siguientes consideraciones: De acuerdo con el artículo 60 de la Constitución Política, el estado proveerá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia. , observándose que el espíritu del legislador va dirigido a un trato especial y preferente para que los trabajadores y organizaciones solidarias sean los primeros destinatarios de la oferta de venta de la participación estatal en sociedades. La ley 226 de 1995, por su parte, fue expedida en cumplimiento de la norma en comento, a saber: Por la cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, se toman medidas para su democratización y se dictan otras disposiciones. , cuya aplicación comprende la enajenación, total o parcial a favor de los destinatarios exclusivos referidos en los artículos 1 y 3 de la ley en cita, de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de propiedad del Estado y, en general, la participación de éste en el capital social de cualquier empresa, independientemente de que la sociedad en la cual se pretenda la enajenación accionaria, tenga o no pactado el derecho de preferencia. Así las cosas, no cabe duda de que ante cualquier programa de oferta de venta de la participación estatal, es preciso sujetarse en todo a las condiciones especiales establecidas por el legislador Ley 226 de 1995, en cumplimiento del mandamiento constitucional previsto en su artículo 60, haciéndose extensivo desde luego, a las entidades territoriales y sus descentralizadas cuando éstas decidan enajenar la participación de que sean titulares. Al respecto la H. Corte Constitucional en Sentencia No. C-3794 de 3 de febrero de 1994, con ponencia del magistrado doctor Antonio Barrera Carbonell, sostuvo lo siguiente Alcance de la democratización accionaria. La norma del articulo 60 de la C.P. traduce, en lo económico, el principio democrático formulado como sustento de la organización social y estatal en el Art. 1 de dicho estatuto constitucional, al imponer al Estado el imperativo de que cuando enajene su participación accionaria en una empresa, tomará las medidas conducentes subraya la Sala a democratizar su propiedad accionaria. Tales medidas, que debe adoptarse a través de la ley, necesariamente han de estar dirigidas a que efectivamente se cumpla el designio democratizador de la norma que, a juicio de la Corte, apunta a eliminar la concentración de la riqueza, lo que naturalmente supone que las acciones han de quedar en manos del mayor número de personas. Bajo la perspectiva analizada, el proceso de democratización debe adelantarse en condiciones de total claridad y bajo parámetros que garanticen el hecho de que la propiedad accionaria estatal se traslada preferencial y efectivamente a los trabajadores y
Fuentes jurídicas
- Artículo 60 de la constitucion politica Legal
- Oficio 220-036659 del 24 de julio de 2007 Doctrinal
- Ley 226 de 1995 Legal
- Artículo 33 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 1 de dicho estatutoLegal
- Sentencia No. c-3794 de 3 de febrero de 1994Jurisprudencial