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📑 Concepto jurídico

ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS

21 de noviembre de 2022Rad. 2022-01-821019
DocumentosSociedad extranjera

Texto del concepto

OFICIO 220-247466 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 REFERENCIA: RADICACIÓN 2022-01-743590 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Acuso recibo del escrito con el radicado de la referencia por medio del cual plantea la siguiente consulta. “1. ¿Los organismos certificadores de producto del exterior son considerados sociedades extranjeras? 2. ¿Se considera que los organismos certificadores del exterior que certifican productos regulados en Colombia, realizan actividades permanentes en Colombia de conformidad con el artículo 474 del Código de Comercio? 3. Si el producto fabricado en el extranjero debe contener i) la autorización (licencia) para el uso del certificado durante el tiempo de vigencia y; ii) la autorización para que cada producto incluido en el alcance certificado lleve la marca de conformidad con el RETIQ, ¿Al supuesto fáctico le es aplicable el numeral 5º del artículo 474 del Código de Comercio 4. ¿Es necesario que el organismo de acreditación del exterior que certifican productos regulados en Colombia, debe contar con una sucursal en el territorio nacional, por considerarse que desarrolla actividades permanentes en Colombia?” Previamente a atender sus inquietudes debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo y sus respuestas a las consultas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. Su consulta es particular y concretar y, por lo tanto, este Despacho no se referirá en forma específica a la misma. Sin perjuicio de lo anterior, se procederán a exponer algunas consideraciones de índole general que podrán servir de guía al consultante. En cuanto a su primera primera inquietud, es necesario tener en cuenta que siendo un organismo constituido en el exterior su creación, formación y naturaleza debe realizarse de acuerdo a la normatividad vigente y aplicable en el país de su constitución. Conforme a lo anterior, si el Organismo Certificador de Producto opta por conformar una sociedad con domicilio en el exterior será considerada como una sociedad extranjera, teniendo en cuenta lo preceptuado por el artículo 469 del Código de Comercio que define a las sociedades extranjeras como aquellas creadas de conformidad con la Ley de otro país y con domicilio en el exterior. En cuanto a su segunda y cuarta inquietud es necesario tener en cuenta lo regulado en el artículo 471 del Código de Comercio de Colombia que establece lo siguiente: “ARTÍCULO 471. REQUISITOS PARA EMPRENDER NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA. Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos: 1) Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y 2) Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país.”1 En adición a lo anterior, para establecer si la actividad realizada dentro del país es de carácter permanente, ha de tenerse en cuenta el artículo 474 del Código de Comercio que definió el tema así: 1 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 410 de 1971 (marzo 27) Asunto: Por el cual se expide el Código de Comercio [consultado el 2 de noviembre de 2022] Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html#1 “ARTÍCULO 474. ACTIVIDADES QUE SE TIENEN COMO PERMANENTES. Se tienen por actividades permanentes para efectos del artículo 471, las siguientes: 1) Abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios, aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría; 2) Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios; 3) Participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado; 4) Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios; 5) Obtener del Estado colombiano una concesión o que ésta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma y, 6) El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional.”2 Por lo anterior, si conforme al artículo 474 del Código de Comercio se encuentra que desarrolla una actividad de carácter permanente, debe constituir una sucursal en Colombia de conformidad con la normatividad vigente para poder operar dentro del territorio nacional. Respecto de su tercera inquietud, la respuesta se encuentra subsumida en la respuesta dada a las inquietudes segunda y cuarta, en adición a lo determinado en el artículo 2.2.1.7.8.1. del Decreto 1595 de 2015. Finalmente, se le informa que en la Página WEB de esta Entidad, puede consultar directamente la normatividad, los conceptos y el aplicativo Tesauro, entre otros. 2 Ibídem

Fuentes jurídicas