Micelio
📑 Concepto jurídico

Algunos Aspectos Sobre El Levantamiento Del Velo Corporativo En Las Sociedades De Responsabilidad Limitada

8 de diciembre de 2019Rad. 2019-01-269756
Sociedad de responsabilidad limitada

Texto del concepto

REF: ALGUNOS ASPECTOS SOBRE EL LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO EN LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Me remito a la comunicación radicada en esta entidad con el número y fecha de la referencia, mediante la cual se solicita se emita concepto técnico acerca de la posibilidad de interponer un proceso judicial de desestimación de la personalidad jurídica, en contra de una sociedad de responsabilidad limitada ya liquidada, con fundamento en los derechos laborales de una persona que obtuvo un fallo judicial en su favor concediendo la pensión de sobrevivientes y no se tiene como cubrir dichas obligaciones. Sobre el particular se reitera que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Así mismo se recuerda que, las respuestas que se dan en esta instancia, no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni a prestar asesoría a los usuarios o sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos que se tramitan ante las autoridades jurisdiccionales, máxime si se tiene en cuenta que de acuerdo con la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad como autoridad administrativa pronunciarse ni intervenir en asuntos susceptibles de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, menos cuando se trata de hechos puntuales que se ventilan a través de las acciones judiciales, llamadas a resolverse por el competente en las instancias procesales a que haya lugar. Al respecto, es de indicarle al consultante que el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 establece que la desestimación de la personalidad jurídica se presenta cuando se utilice la sociedad en fraude o en perjuicio de terceros. Para tal efecto, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. Como se puede observar, la ley establece claramente que se trata de la realización de conductas que entraan una utilización abusiva y defraudatoria de la figura societaria. Esta Superintendencia se ha pronunciado al respecto, indicando que El levantamiento del velo corporativo no es otra cosa que el desconocimiento de la limitación de responsabilidad que tienen los socios o accionistas frente a la sociedad y terceros, al hacerlos responsables directos frente a las obligaciones de la persona jurídica.1. Ahora bien, es necesario recordar que la persona que pretenda la desestimación de la personalidad jurídica tiene una altísima carga probatoria2, no obstante recordar que para las sociedades de responsabilidad limitada, el artículo 353 del Código de Comercio determinó que en las compaías de este tipo los socios responderán hasta por el monto de sus aportes. Así mismo, doctrinariamente se ha indicado que varios son los factores que sumados podrían dilucidar el fraude con el cual se ha podido utilizar la figura societaria, entre los cuales se encuentran: operaciones con el socio controlador o mayoritario, la violación reiterada a las formalidades legales y estatutarias, la confusión de patrimonios o negocios, el fraude a los socios o acreedores, la infra capitalización de una sociedad3, entre otros. Así las cosas, para solventar las conductas constitutivas de desestimación de la personalidad jurídica, el juez seguramente acudirá, entre otros, al indicio4 como medio de prueba, entendiendo éste como: cualquier hecho conocido o circunstancia de hecho conocida, del cual se infiere, por sí solo o conjuntamente 1 Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220-11545 17 de febrero de 2012. Asunto: Levantamiento del velo corporativo de los socios de una compaía cuando estos realizan actividades en fraude de ley y de terceros. En Línea. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicos32136.pdf. 06122019. 2 Superintendencia de Sociedades Delegatura de Procedimientos Mercantiles. Sentencia 800-12211 de diciembre de 2017. Demandante: Panavias Ingeniería Construcciones S.A. en reorganización Demandado. Agro Repuestos S.A.S. en liquidación, Importadora Dimar S.A.S. y otros. En Línea. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.codelegaturamercantilesNormatividadJurisprudenciaSAgroRepuestos11122017. pdf. 06122019. 3 REYES VILLAMIZAR, Francisco. Derecho Societario. Tomo I. 3 Edición. Editorial TEMIS S.A., 2016. 314 y 315 p. ISBN 978-958-35-1096-0. 4 Dobson ha sealado que los indicios que han sido considerados relevantes para estos supuestos son la existencia de una sociedad de un solo socio, la capitalización insuficiente de la sociedad para los fines a los cuales está dispuesta, la falta del cumplimiento de formalidades en la vida de la sociedad, la existencia de traspasos de fondos entre la sociedad y la persona dominante, la falta de vida social por ausencia de asambleas y reuniones, la ausencia de contabilidad y la falta de emisión de las acciones. Superintendencia de Sociedades Delegatura de Procedimientos Mercantiles. Auto No. 801- 17366 10 de diciembre de 2012. Demandante: Cámara de Comercio de Barranquilla, Demandado: Carcos Mantenimiento de Equipos S.A.S. y otros. En Línea. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.codelegaturamercantilesNormatividadPaginasdesestimacion-personalidad- juridica.aspx. 06122019. 5 DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Compendio de Derecho Procesal. Citado por PARRA QUIJANO, Jairo. Algunos Apuntes de la Prueba Indiciaria. En Línea. Disponible en: https:www.sic.gov.cositesdefaultfilesfilesApuntes20de20la20prueba20indiciaria.pdf. 06122019 6 Artículo 353 del Código de Comercio. 7 Sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 19 de abril de 1960, citada por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil. Sentencia No. con otros la existencia de otro hecho desconocido, mediante una operación lógica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos o técnicos especiales 5. Ahora bien, se recuerda al consultante los siguientes parámetros especiales con el fin de que el mismo corrobore frente a los hechos y pretensiones pertinentes, cuál será la acción a invocar: 1. Las sociedades de responsabilidad limitada, los socios responderán hasta por el monto de sus aportes6. 2. La Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, ha entendido que se aplica el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual los socios en las sociedades de responsabilidad limitada responden solidariamente por las obligaciones que emanen de los contratos de trabajo que la sociedad de responsabilidad limitada haya celebrado.7 3. Al momento de la liquidación, en el evento en que los activos sean insuficientes para atender el pago del pasivo externo de la sociedad, el liquidador debe recaudar de los socios el faltante, que quepa dentro de los límites de la responsabilidad de cada uno.8 4. Si lo anterior no fue así, en este tipo societario, las acciones que proceden contra los asociados, en razón de su responsabilidad por las operaciones sociales, se ejercitarán contra los liquidadores, como representantes de los asociados, tanto durante la liquidación como después de consumada la misma9 esto de conformidad con los términos indicados en el artículo 256 del Código de Comercio. 5. Así mismo, se podrá interponer la acción de responsabilidad las normas anteriormente indicadas, de conformidad con lo determinado en el artículo 28 de la Ley 1429 de 2010, ante esta Superintendencia en virtud de sus facultades jurisdiccionales. De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros. SC2837-2018 5 de julio de 2017. M.P: Dra. MARGARITA CABELLO BLANCO. En Línea. Disponible en: contentuploadsrelatoriascib092018SC2837-201825202001-00115-01.doccd6hles-419ctclnkglco 06122019 8 Artículo 243 del Código de Comercio. 9 Artículo 252 del Código de Comercio.

Fuentes jurídicas