Micelio
📑 Concepto jurídico

Ref: DEL REVISOR FISCAL SUPLENTE.

11 de julio de 2007Rad. 2007-01-131240
Patrimonio

Texto del concepto

Ref. DEL REVISOR FISCAL SUPLENTE Acusa recibo la Superintendencia de Sociedades de su oficio radicado con el número 2007-01- 110702, mediante el cual indaga respecto de las responsabilidades que tiene el revisor fiscal suplente de una sociedad que nunca ha ejercido sus funciones ante la misma. Teniendo en cuenta que el revisor fiscal ejerce funciones de control y fiscalización respecto a la gestión de los negocios sociales y el patrimonio de la compaía, el legislador consideró pertinente que el nombrado como principal tuviera sus suplentes inciso 2 del artículo 215 del Código de Comercio. Es decir, personas que entren a reemplazar al primero en sus faltas temporales o absolutas con todas las calidades que el mismo ostenta, razón por la que en principio sólo tiene la vocación para actuar, en ausencia del principal. La razón, se busca primordialmente evitar actuaciones simultáneas, en orden a impedir la dilución de responsabilidades por la dificultad de establecer si la misma recae en el principal o el suplente. Por lo tanto, debe concluirse que la responsabilidad del suplente se predica únicamente cuando ha ejercido en forma efectiva el cargo, o lo que es igual, ejecutado sus funciones como están determinadas en las normas legales. En los anteriores damos respuesta a su interrogante, y se le hace saber que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas