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📑 Concepto jurídico

Algunos Aspectos Relacionados Con Un Proceso De Reorganizacion Empresarial- Ley 1116 De 2006

1 de octubre de 2011Rad. 2011-01-295400
Obligaciones

Texto del concepto

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON UN PROCESO DE REORGANIZACION EMPRESARIAL- LEY 1116 DE 2006 Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2011- 01- 263512, mediante el cual, previas las consideraciones allí expuestas, consulta sobre algunos aspectos relacionados con el proceso de reorganización empresarial de que trata la Ley 1116 de 2006, en los siguientes términos: Si una persona deudora como persona natural comerciante presenta en el ao 2010 proceso de reorganización empresarial por intermedio de apoderado, puede ser al mismo tiempo promotor y deudor Aun a pesar de que entro en vigencia la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010 y tomando vigencia a partir de los 2 meses siguientes o sea 29 de febrero de 2011 Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o de intervención estatal, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado. No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal: a.- El artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, que trata de la intervención del promotor en los procesos de reorganización, preceptúa que Las funciones que de acuerdo con la Ley 1116 de 2006 corresponden al promotor serán cumplidas por el representante legal de la persona jurídica deudora o por el deudor persona natural comerciante, según el caso. Excepcionalmente, el juez del concurso podrá designar un promotor cuando a la luz de las circunstancias en su criterio se justifique, para lo cual tomará en cuenta entre otros factores la importancia de la empresa, el monto de sus pasivos, el número de acreedores, el carácter internacional de la operación, la existencia de anomalías en su contabilidad y el incumplimiento de obligaciones legales por parte del deudor. Cualquier número de acreedores no vinculados que representen cuando menos el treinta por ciento del total del pasivo externo podrán solicitar en cualquier tiempo la designación de un promotor, en cuyo caso el juez del concurso procederá a su designación de manera inmediata. La solicitud podrá ser presentada desde el inicio del proceso y el porcentaje de votos será calculado con base en la información presentada por el deudor con su solicitud. De igual manera, el deudor podrá solicitar la designación del promotor desde el inicio del proceso, en cuyo caso el juez del concurso procederá a su designación. En aquellos casos en que se designe el Promotor, este cumplirá todas las funciones previstas en la Ley 1116 de 2006 . El llamado es nuestro. b.- Del estudio de la norma antes citada, se desprende, de una parte, que el legislador consagró la posibilidad para que en los procesos de reorganización, las funciones del promotor pudieran ser cumplidas por representante legal de la persona jurídica o el deudor persona natural comerciante, y de otra, que excepcionalmente el juez del concurso podrá designar un promotor cuando se den las circunstancias allí previstas. Así mismo, se estableció la posibilidad para que los acreedores no vinculados con el deudor, representantes de no menos del treinta por ciento 30 del pasivo externo, pudieran solicitar al juez del concurso en cualquier momento la designación de un promotor, quien deberá cumplir con las funciones sealadas en la ley de insolvencia. c.- De otra parte, se observa la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, fue publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de la misma fecha, y por ende, entro en vigencia el mismo día de su expedición, y a partir de entonces se aplica a los procesos de reorganización, en lo pertinente, ya que la misma no previó la ultractividad de las normas derogadas o retroactividad en su trámite, específicamente las relacionadas con dicha materia. deudor Aun a pesar de que entro en vigencia la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010 y tomando vigencia a partir de los 2 meses siguientes o sea 29 de febrero de 2011 Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o de intervención estatal, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado. No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal: a.- El artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, que trata de la intervención del promotor en los procesos de reorganización, preceptúa que Las funciones que de acuerdo con la Ley 1116 de 2006 corresponden al promotor serán cumplidas por el representante legal de la persona jurídica deudora o por el deudor persona natural comerciante, según el caso. Excepcionalmente, el juez del concurso podrá designar un promotor cuando a la luz de las circunstancias en su criterio se justifique, para lo cual tomará en cuenta entre otros factores la importancia de la empresa, el monto de sus pasivos, el número de acreedores, el carácter internacional de la operación, la existencia de anomalías en su contabilidad y el incumplimiento de obligaciones legales por parte del deudor. Cualquier número de acreedores no vinculados que representen cuando menos el treinta por ciento del total del pasivo externo podrán solicitar en cualquier tiempo la designación de un promotor, en cuyo caso el juez del concurso procederá a su designación de manera inmediata. La solicitud podrá ser presentada desde el inicio del proceso y el porcentaje de votos será calculado con base en la información presentada por el deudor con su solicitud. De igual manera, el deudor podrá solicitar la designación del promotor desde el inicio del proceso, en cuyo caso el juez del concurso procederá a su designación. En aquellos casos en que se designe el Promotor, este cumplirá todas las funciones previstas en la Ley 1116 de 2006 . El llamado es nuestro. b.- Del estudio de la norma antes citada, se desprende, de una parte, que el legislador consagró la posibilidad para que en los procesos de reorganización, las funciones del promotor pudieran ser cumplidas por representante legal de la persona jurídica o el deudor persona natural comerciante, y de otra, que excepcionalmente el juez del concurso podrá designar un promotor cuando se den las circunstancias allí previstas. Así mismo, se estableció la posibilidad para que los acreedores no vinculados con el deudor, representantes de no menos del treinta por ciento 30 del pasivo externo, pudieran solicitar al juez del concurso en cualquier momento la designación de un promotor, quien deberá cumplir con las funciones sealadas en la ley de insolvencia. c.- De otra parte, se observa la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, fue publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de la misma fecha, y por ende, entro en vigencia el mismo día de su expedición, y a partir de entonces se aplica a los procesos de reorganización, en lo pertinente, ya que la misma no previó la ultractividad de las normas derogadas o retroactividad en su trámite, específicamente las relacionadas con dicha materia.

Fuentes jurídicas