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📑 Concepto jurídico

Sistema De Autocontrol Y Gestión Del Riesgo Integral De La/Ft/Fpadm, Sagrilaft – Plazos Para Adoptarlo Y Otros Temas Generales.

4 de marzo de 2021Rad. 2021-01-066452
SAGRILAFT

Texto del concepto

ASUNTO: SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL DE LAFTFPADM, SAGRILAFT PLAZOS PARA ADOPTARLO Y OTROS TEMAS GENERALES. Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual eleva algunas inquietudes relacionadas con la modificación integral de que fue objeto el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, con ocasión de la expedición de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020. Previamente a responder sus inquietudes, debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Algunos aspectos de su consulta resultan ser de carácter particular, por lo que esta Oficina no se referirá específicamente a los mismos no obstante, atendiendo el derecho del consultante a ser orientado sobre el tema que le resulta de interés, se expondrán algunas consideraciones generales sobre el asunto. Con el alcance indicado, sus interrogantes serán atendidos en el mismo orden propuesto: I. CONSIDERACIONES 1. El 24 de diciembre de 2020 la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa 100-000016, mediante la cual se modificó de manera integral el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017 en adelante, la Circular. 2. Uno de los criterios que trae la Circular para determinar qué sociedades se encuentran obligadas a incorporar un i Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento para la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en adelante, SAGRILAFT y ii un régimen de Medidas Mínimas es el monto de ingresos y activos del periodo inmediatamente anterior calculados a partir del salario mínimo legal mensual vigente en adelante, SMLMV. 3. De acuerdo con la misma Circular, otro criterio para determinar qué sociedades se encuentran obligadas a implementar un SAGRILAFT, es el grado de supervisión que ejerce la Superintendencia de Sociedades. Es decir, dependerá de si la sociedad se encuentra inspeccionada o vigilada y controlada por esa Superintendencia para definir a qué se encuentra obligada. De lo anterior, surgen las siguientes II. CONSULTAS Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones solicito, de la manera más respetuosa, que la entidad resuelva las consultas que surgen a partir de los siguientes supuestos de hecho: 1. Como ya se mencionó, la Circular contempla unos topes de ingresos y activos que se deben calcular con base en el SMLMV para determinar qué sociedades se encuentran obligadas a implementar un SAGRILAFT o un régimen de Medidas Mínimas. Consulta: cuál es el SMLMV a que hace referencia la Circular y que se debe tener en cuenta para determinar si una sociedad se encuentra o no obligada a incorporar un SAGRILAFT o un régimen de Medidas Mínimas Es decir, el SMLMV debe ser el correspondiente al ao 2020 o al ao 2021 Para conocer si una sociedad se encuentra obligada a adoptar cualquiera de los sistemas de prevención de LAFTFPADM de acuerdo con el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de esta Entidad, que establece criterios de obligatoriedad a partir del equivalente de sus ingresos o activos con corte al 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior en salarios mínimos legales mensuales vigentes, es preciso sealar que para calcular tal equivalencia deberá utilizar el SMLMV del ao que corresponda al respectivo corte contable. En consecuencia, y a manera de ejemplo, para calcular la equivalencia del ejercicio contable del ao 2020, en los montos indicados en la Circular 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, deberá utilizar el SMLMV correspondiente al ao 2020. 2. Situación hipotética: Una sociedad que se encuentra vigilada por la Superintendencia de Sociedades desde antes de la expedición de la Circular, pero que no se encontraba obligada a contar con SARLAFT en los términos de la normativa anterior Ejemplo: No contaba con los activos o ingresos requeridos para ello. Sin embargo, con la nueva Circular, dicha sociedad queda obligada a incorporar un SAGRILAFT o un régimen de Medidas Mínimas. Consulta: Cuál es el plazo y hasta que fecha tendría esta sociedad para incorporar un SAGRILAFT y un régimen de Medidas Mínimas en los términos de la nueva Circular Será ese plazo el 31 de mayo de 2021 Sobre el particular, el numeral 7.1 de la Circular 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, que rige desde el 28 de diciembre de 2020,1 establece lo siguiente: 7.1. Plazo para el cumplimiento del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LAFTFPADM. Las Empresas que adquieran la calidad de Empresas Obligadas al SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas a partir del 31 de diciembre de cualquier ao, deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, respectivamente, a más tardar el 31 de mayo del ao siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas Obligadas. Negrilla fuera del texto. De acuerdo con la situación hipotética expuesta en este punto, y a la luz de lo dispuesto en el numeral 7.1 antes transcrito, una empresa vigilada por la Superintendencia de Sociedades que adquiere la condición de empresa obligada según sus ingresos o activos reportados con corte al ejercicio 2020, deberá adoptar, 1 Publicada en el Diario Oficial 51540 del 27 de diciembre de 2020. según el caso, alguno de los sistemas de prevención de LAFTFPADM, a más tardar el 31 de mayo de 2021. 3. Situación hipotética: Al culminar el ejercicio de 2020 una sociedad cumple por primera vez con los topes de activos y de ingresos para quedar vigilada por la Superintendencia de Sociedades. De conformidad con el Decreto 1074 de 2015, la vigilancia de dicha sociedad por parte de la Superintendencia de Sociedades comienza tan sólo a partir del primer día hábil de abril del 2021. A su vez, teniendo en cuenta su respuesta a la pregunta uno, dicha sociedad cumple con el monto de activos o ingresos que le obliga a implementar el SAGRILAFT. Consulta: teniendo en cuenta que la vigilancia comienza a partir del primer día hábil de abril de 2021, Cuál es el plazo y hasta que fecha tendría esta sociedad para incorporar un SAGRILAFT en los términos de la nueva Circular Será 31 de mayo de 2021 o 31 de mayo de 2022 Se traen a colación los numerales 4.1 y 7.1 del Capítulo X de la Circular 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, los cuales sealan respectivamente: con corte a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior y Las Empresas que adquieran la calidad de Empresas Obligadas al SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas a partir del 31 de diciembre de cualquier ao . Se observa que los numerales se refieren a sociedades sujetas a vigilancia o control y a los montos de activos o ingresos para ser empresa obligada al SAGRILAFT por tanto, en el caso propuesto, en el que la vigilancia comienza a partir del primer día hábil de abril de 2021, el plazo para adoptar el SAGRILAFT vencería el 31 de mayo de 2022. 4. A la fecha, una sociedad vigilada por la Superintendencia de Sociedades cuenta con un SARLAFT en los términos de la normativa anterior. Consulta: cuál es el plazo y hasta que fecha tendría esta sociedad para incorporar las modificaciones requeridas para el SAGRILAFT en los términos de la nueva Circular La respuesta a esta inquietud se encuentra en el numeral 7.2 de la Circular 100- 000016 del 24 de diciembre de 2020, el cual establece lo siguiente: 7.2. Periodo de Transición para el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LAFTFPADM Las Empresas que a la fecha de expedición de la presente Circular se encuentren obligadas conforme a lo dispuesto por la Circular No. 100-000005 de 2017, deberán revisar y ajustar su Política LAFTFPADM y SAGRILAFT para verificar que se ajuste a lo dispuesto en este Capítulo X a más tardar el 31 de mayo de 2021. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta.

Fuentes jurídicas