ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD
Texto del concepto
OFICIO 220-193581 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2025 ASUNTO: ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD. Me refiero al radicado de la referencia recibido en esta Oficina el 21 de octubre de 2025, por medio de la cual formula una consulta en los siguientes términos: “Solicito respetuosamente a esta Superintendencia pronunciarse sobre lo siguiente: • Registro mercantil por actividades administrativas en lugar diferente al domicilio principal Conforme al artículo 87 del Código de Comercio, ¿una sociedad que desarrolla exclusivamente actividades de naturaleza administrativa en una ciudad distinta a aquella en la que tiene su domicilio principal y su matrícula mercantil, debe también registrarse en la cámara de comercio del lugar donde realiza dicha actividad administrativa? • Alcance territorial del registro mercantil Si una sociedad se encuentra matriculada en Bogotá y desarrolla únicamente actividades administrativas de apoyo en la ciudad de Barranquilla, sin establecimiento de comercio ni atención a clientes en esta última ciudad, ¿debe también registrarse en Barranquilla ante la respectiva Cámara de Comercio? • Actividades desarrolladas por una sociedad en nombre o beneficio de otra del mismo grupo empresarial En el caso de sociedades que forman parte de un mismo grupo empresarial, donde una de ellas, por razones de eficiencia administrativa o aprovechamiento de capacidades operativas, realiza ciertas actividades administrativas, logísticas o de apoyo propias de otra compañía del grupo, ¿se entendería que dicha actividad tiene el carácter de actividad principal de la sociedad que la ejecuta, generando la obligación de registrarse como tal en el registro mercantil o modificar el objeto social? • Naturaleza de la actividad administrativa frente al objeto social y registro mercantil Se solicita la aclaración de si el desarrollo de actividades meramente administrativas (por ejemplo, gestión de nómina, archivo, compras, soporte administrativo), realizadas por una sociedad en beneficio propio o de otras sociedades del mismo grupo, se considera una actividad distinta a la registrada en el objeto social o si, por el contrario, se entiende comprendida dentro del Página: 1 marco general de su actividad empresarial sin necesidad de registrarse como nueva actividad. • Concepto de unidad de propósito e integración vertical Teniendo en cuenta que en algunos grupos empresariales existe una organización funcional basada en la unidad de propósito e integración vertical, solicitamos se explique el alcance de dicho concepto y si, en ese contexto, es jurídicamente válido que una de las empresas (por ejemplo, xxxxxxxxx) realice, en ejercicio de dicha integración, actividades de soporte o gestión operativa correspondientes a otras empresas del mismo grupo, sin que ello implique que esté desarrollando una actividad económica diferente a la registrada en su matrícula mercantil.” Previamente a responder su consulta debe señalarse que la competencia de esta entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: En primer lugar, resulta conveniente traer a colación lo consignado en el Oficio 220- 3034671, proferido por esta misma Oficina, en relación con el registro en Cámaras de Comercio de establecimientos de comercio, agencias y sucursales: Código de Comercio “Artículo 26. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-303467 (30 de octubre de 2024) Asunto: REGISTRO EN CÁMARAS DE COMERCIO DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, AGENCIAS Y SUCURSALES. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/Fz5nOJUBNXzqCh1KKyVr Página: 2 El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos. Artículo 27. El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución. Artículo 28. Deberán inscribirse en el registro mercantil: (…) 6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración; 9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción… (…) Artículo 29. El registro mercantil se llevará con sujeción a las siguientes reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretos reglamentarios: 1) Los actos, contratos y documentos serán inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento; (…) Artículo 32. La petición de matrícula indicará: (…) 2) Tratándose de un establecimiento de comercio, su denominación, dirección y actividad principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario y del factor, si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumirá como propietario del establecimiento quien así aparezca en el registro. Artículo 37. La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará Página: 3 cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.” Ahora bien, en cuanto a las instrucciones generales impartidas por la Superintendencia de Sociedades a las Cámaras de Comercio del país, para proceder con el Registro Mercantil, tenemos: Circular Externa 100-000002 de 2022 “1.3. REGISTRO MERCANTIL. 1.3.1. Libros del Registro Mercantil. Serán necesarios los siguientes libros para llevar el Registro Mercantil: (…) 1.3.1.6. Libro VI. De los establecimientos de comercio. En este libro se inscribirán: - La apertura y cierre de sucursales, agencias de sociedades y entes cooperativos de grado superior de carácter financiero. - El documento de constitución y las reformas de las sociedades que establezcan sucursales, cuando el domicilio de la sociedad corresponda a otra jurisdicción. (…)” Por otro lado, teniendo en cuenta que del texto de la consulta no es posible determinar si cuando aparecen consignadas las expresiones “sede” o “locales” estos hacen referencia a establecimientos de comercio, agencias o sucursales, vale la pena entonces traer en este punto a colación la respuesta a un derecho de petición formulado a la Cámara de Comercio de Bogotá sobre el tema, el cual fue atendido en los siguientes términos: “(…) Ahora bien, valga decir, que el Código de Comercio define el establecimiento de comercio como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales (Art. 515 C. Co.). El doctor José Ignacio Narváez, por su parte, define el establecimiento de comercio como “una universalidad de bienes corporales e incorporales, dotada de individualidad propia, o sea que sus elementos se organizan en forma coordinada para desarrollar una actividad económica.” Página: 4 Se indica por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio que, “el establecimiento de comercio no es “simplemente” un local, sino un conjunto físico de bienes organizados con los cuales el empresario desarrolla su actividad económica”, del cual el local es tan solo un elemento del mismo, así mismo esta misma Superintendencia resalta que “los establecimientos de comercio carecen de personería jurídica y no son sujetos de derechos y obligaciones, las cuales solo están en cabeza de personas naturales o jurídicas” Sobre el particular, se observa que las sociedades comerciales pueden desarrollar los fines previstos en su objeto por intermedio de las siguientes clases de establecimientos de comercio: agencias (Art. 264 C. Co.), sucursales (Art. 263 C. Co.) y establecimientos propiamente dichos (Art. 515 y ss. C. Co.). Como quiera que a través del establecimiento de comercio se desarrollen actividades mercantiles, de acuerdo con la Ley está obligado a obtener la matrícula mercantil (Art. 26 C. Co.). La matrícula del establecimiento de comercio, sucursales y agencias se deberá renovar anualmente, dentro de los 3 primeros meses de cada año, al igual que las personas naturales o jurídicas inscritas en las Cámaras de Comercio (artículo 33 C.Co). Según lo prevén los Artículos 532 y 533 del C. Co., el establecimiento de comercio puede ser objeto de diferentes contratos tales como la compraventa, arrendamientos, usufructo, anticresis, permuta, prenda, donación, y en general cualquier operación que transfiere, limite o modifiquen su propiedad o el derecho a administrarlos, los cuales deben ser inscritos en el registro mercantil de acuerdo al artículo 28 numeral 6 del C.Co. Todo contrato sobre establecimientos de comercio que no se encuentre reconocido por las partes o una de ellas ante juez o Notario, puede ser presentado ante el Secretario de la Cámara en consideración a que este último es también funcionario competente para los fines del registro, según se desprende de los Artículos 40 y 526 del Código de Comercio. Por otra parte, la agencia es un establecimiento de comercio abierto por una sociedad dentro o fuera de su domicilio principal para el desarrollo de sus actividades o parte de ellas, cuyo administrador carece de facultades para representarla legalmente (Art. 264 C. de Co). (Subrayado y negrilla fuera del texto) Al ser la agencia un establecimiento de comercio, la misma debe tener matrícula. La matrícula mercantil y el registro de los documentos de apertura, deben hacerse en la Cámara de Comercio del lugar donde la agencia va a desarrollar su actividad. Página: 5 De otro lado, la sucursal, es un establecimiento de comercio abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio principal para el desarrollo de las actividades de la sociedad o parte de ellas, cuyo administrador tiene facultades para representarla legalmente (Art. 263 C. de Co). Estas sucursales son diferentes a las filiales, subsidiarias o en general a aquellas sociedades subordinadas toda vez que estas son verdaderas sociedades, mientras que la sucursal al ser un establecimiento de comercio “supone una dependencia económica y jurídica de la principal, y existe titularidad de una misma persona jurídica con tratamiento legal unitario”. (Subrayado y negrilla fuera del texto) La matrícula y el registro de los documentos de apertura de la sucursal debe hacerse en la Cámara de Comercio del lugar donde la sucursal va a desarrollar su actividad, así mismo dicha Matrícula debe efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha de la apertura. (…)” En este orden de ideas, es claro que las cámaras de comercio son las encargadas de llevar el registro mercantil que contiene la matrícula de las sociedades comerciales así como de sus establecimientos de comercio, siendo obligatoria la inscripción en el mismo, tanto la constitución de aquellas como la apertura de sus establecimientos de comercio, agencias o sucursales, que utilizan para el desarrollo de las actividades propias de su objeto social y que en el caso de ser el resultado de un contrato, como puede ser el de arriendo, este también deberá ser inscrito en el registro. De no llevarse a cabo las correspondientes inscripciones en el registro mercantil, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer sanciones consistentes en multas. (…)” Ahora bien, en cuanto a la capacidad de la sociedad, vale la pena remitirnos a lo expuesto por esta misma Oficina en el Oficio 220-2317512 en los siguientes términos: 2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-231751 (24 de octubre de 2022) Asunto: CÓDIGOS CIIU – CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD RESPECTO DE ACTIVIDADES NO REGISTRADAS EN EL RUES. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/U4F6i4QB4r6qVUO6eCac Página: 6 “(…) Lo anterior, por cuanto según el artículo 99 del Código de Comercio, la capacidad de la sociedad mercantil se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto, dentro de la cual se entienden incluidos todos los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la sociedad, veamos: “ARTÍCULO 99. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.” En el sentido indicado por el referido artículo 99 esta Oficina, mediante los oficios a que antes se alude, entre otros, se ha pronunciado precisando que tal disposición señala los límites de la capacidad de las sociedades mercantiles, admitiendo dentro de ella la realización de tres clases de actos: a. Los que se encuentran determinados en las actividades principales previstas en el objeto social; b. Los que se relacionan directamente con las actividades principales, y c. Los que tienen como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la compañía. Así las cosas, las compañías podrán adelantar a través de sus establecimientos de comercio tantas actividades principales como de éstas contemple su objeto social, así como aquellas accesorias que deban ejecutarse para permitir las operaciones principales y todas las que le permitan ejercer su condición de persona jurídica, así como cumplir las obligaciones que tal condición le imponen.” Por otro lado, en relación con la unidad de propósito y dirección en los grupos empresariales, esta Oficina se pronunció mediante Oficio 220-0114143, en los siguientes términos: 3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-011414 (25 de enero de 2024) Asunto: UN GRUPO EMPRESARIAL EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 222 DE 1995, NO CONSTITUYE POR SI SOLO UNA PERSONA JURÍDICA – ALGUNOS ASPECTOS SOBRE EL LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/fDmIDpEBliSNxoj0LC-0 Página: 7 “(…) Respecto al Grupo Empresarial, el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, consagra: ARTÍCULO 28. GRUPO EMPRESARIAL. Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan. Tenemos entonces que, a la luz de la normativa imperante, los denominados grupos empresariales son los conformados por diversas entidades que se unen, sin perder su identidad, su personalidad jurídica, por medio de relaciones que conllevan a un control y subordinación, dándose además una unidad de propósito y dirección entre quienes integran dicho grupo, y que están encaminados a conseguir unos mismos objetivos. Vemos como las entidades que conforman el grupo empresarial, si bien se encuentran sometidas a un control o subordinación que es ejercido directamente por una matriz o controlante, cada una es totalmente independiente jurídicamente y, por ende, conservan su identidad absoluta. Conformado un grupo empresarial es necesario proceder a su registro en la cámara de comercio donde se encuentran domiciliadas por un lado la sociedad que ejerce el control como sus subordinadas y, por otro lado, la matrícula de sus sucursales. La Superintendencia de Sociedades en la Circular Básica Jurídica, respecto al denominado Grupo Empresarial, entre otros aspectos, señala lo siguiente: “(…) 7.2. Control y grupos empresariales. La situación de control se configura cuando el poder de decisión de una sociedad se encuentra sometido a la voluntad de otra(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) de cualquier naturaleza. Cuando dicho control se ejerce de forma directa, la controlada se denomina filial; cuando el control se ejerce a través de otras subordinadas, la controlada se denomina subsidiaria. Para que exista Página: 8 grupo empresarial, se requiere, además de la subordinación o control, la existencia de unidad de propósito y dirección. (Ver numeral 7.6. del presente capítulo) 7.6. Presupuestos para establecer la existencia del grupo empresarial. Para que exista grupo empresarial, deberá cumplirse con los requisitos dispuestos en el numeral 7.2 del presente capítulo. Existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto de vehículos societarios, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. También frente a la unidad de propósito y dirección debe tenerse en cuenta que es lo suficientemente amplia y comprende diversas hipótesis que pueden presentarse en la realidad empresarial, siempre que prevalezca la atribución de la matriz para intervenir activamente en la toma de decisiones que afectan a las subordinadas, para la ejecución de los designios definidos por la matriz. Esto incluye, entre otros, la definición y aplicación de estrategias, políticas, planes y orientaciones económicas, administrativas o financieras. El simple hecho de que la matriz persiga que sus subordinadas sean rentables, no compone la existencia de grupo empresarial, salvo que dicho objetivo se encuentre acompañado de una injerencia de aquella en cuanto a la disposición planificada y sistemática de objetivos determinados, que han de ejecutarse por los sujetos que conforman el grupo, al tiempo que deben someterse a su evaluación y control directo o indirecto estableciendo una clase de relación de interdependencia. Se puede afirmar que se presenta unidad de propósito y dirección, cuando la relación de las entidades involucradas a través de la subordinación presenta una finalidad, que es determinada por la matriz o controlante y asumida por las subordinadas, encaminada a la ejecución de un fin o designio que se asume en beneficio del grupo, sin perjuicio de la actividad correspondiente a cada uno de los sujetos que lo componen. Para los efectos anteriores, se pueden considerar, entre otros, los siguientes aspectos, para determinar la existencia de grupo empresarial: Página: 9 a. El objeto social de las sociedades puede ser semejante en cuanto a su alcance, e incluso también complementario cuando las mismas se dedican a la actividad económica relacionada, pero su objeto puede ser diverso y verificarse la unidad de propósito y dirección entre los sujetos controlados y la matriz. b. La composición del capital de las sociedades, se estructura con la participación de los mismos asociados. c. La administración de las sociedades está a cargo de una junta directiva, la cual se encuentra en las sociedades vinculadas y subordinadas, conformada en su mayoría por las mismas personas naturales o jurídicas. d. La representación legal de las sociedades se encuentra a cargo de las mismas personas que figuran como representantes de las otras sociedades vinculadas. Estos hechos como algunos otros que frecuentemente conoce esta Superintendencia, permiten establecer que entre las sociedades no existe una total independencia en su administración, puesto que aparece identidad entre las personas que ejercen las funciones de dirección en ellas, de lo cual resulta que se verifica la unidad en la dirección de las empresas. En cuanto se refiere a la unidad de propósito, por la determinación de los objetivos por parte de la matriz o controlante, en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto de sujetos, será necesario atenerse a las políticas de las empresas, las cuales estarán plasmadas en las decisiones de los máximos órganos sociales y de las juntas directivas, según sea el caso y los administradores, junto con la manera como ambas sociedades vienen desarrollando su actividad empresarial, tanto en sus relaciones recíprocas y con los terceros.”. Por último, vale la pena transcribir algunos apartes de lo contenido en la obra CONGLOMERADOS EN COLOMBIA ACTUALIDAD Y PERSPECTIVAS4, donde se encuentra una exposición clara y didáctica del concepto de integración económica vertical en grupos empresariales, así: 4 FRANCO MONGUA Javier Francisco y REY GUERRERO Diego Fernando. 2022. LOS GRUPOS EMPRESARIALES VISTOS DESDE EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO. Superintendencia de Sociedades, Universidad del Rosario - Facultad de Jurisprudencia, Colegio de Abogados Comercialistas. CONGLOMERADOS EN COLOMBIAACTUALIDAD Y PERSPECTIVAS. (pg 255) “La relación de propósito y dirección es usual en los procesos de integración vertical y horizontal, y es la característica diferenciadora entre un grupo de empresas subordinadas y un grupo empresarial. En el primer caso se presenta el control, pero puede tratarse de diferentes sociedades dedicadas a distintos ramos de negocio bajo una sola administración central, sea esta manifiesta u oculta; mientras que en el grupo empresarial a lo anterior se suma la interrelación entre los objetivos y las actividades que realizan las empresas. Aquí es importante explicar conceptualmente qué significa la integración económica y la que se da con la creación de conglomerados. La integración horizontal es el resultado de dos o más empresas, competidoras entre sí en un mismo mercado, que buscan fortalecer la posición de la empresa resultante, sin importar si el mecanismo utilizado es una fusión por absorción o una por creación. Para Salomón Vaie Lustgarten “la integración horizontal será entonces la que se produce entre empresas competidoras que se encuentran en un mismo renglón de la actividad industrial o comercial dentro de una cadena de producción, y la máxima expresión de un proceso de integración horizontal será el monopolio”. De acuerdo con esto, lo que caracteriza a la integración horizontal es el mecanismo mediante el cual dos o más empresas —que normalmente tienen la forma de sociedad comercial— se integran, con independencia del modelo legal utilizado, para tener mayor competitividad, poder y/o control en el mercado. Esto, además, puede ayudar a lograr economías de escala que permitan reducir costos y aumentar las utilidades. En la integración horizontal las empresas que se integran están en un mismo sector y producen un mismo bien o servicio. A diferencia de la integración horizontal, existe la llamada integración vertical, En esta dos o más empresas que producen bienes o prestan servicios diferentes, pero complementarios dentro dentro de una misma cadena de valor deciden sumar sus esfuerzos para llegar a una mejor producción o prestación de servicios. Esta integraciónse verifica la unidad en la dirección de las empresas. puede ser de dos tipos: i) integración vertical hacia atrás o ii) integración vertical hacia adelante: Las integraciones verticales de empresas se dan entonces entre sociedades que se encuentran en renglones diferentes de una misma cadena de producción y pueden ser de dos clases: integraciones verticales hacia atrás o integraciones verticales hacia adelante. Las primeras son aquellas en las que la integración se da con una empresa que se encuentra más hacia atrás en una misma cadena de producción, como cuando una empresa se integra con uno de sus proveedores de materias primas; y en las segundas la integración se da con empresas que están más adelante Página: 10 en la cadena de producción, como cuando una empresa se integra con alguno de sus distribuidores, detallistas o clientes. Otros autores mencionan, además, la integración vertical hacia el centro: “Integración vertical hacia el centro de las actividades de la empresa, es decir, frente al proceso productivo, a todas sus etapas y procedimientos que permiten generar el producto, bien o servicio final que se entrega al cliente o usuario.” Anotado lo anterior, este Despacho procede a dar respuesta a sus preguntas en los siguientes términos: “• Registro mercantil por actividades administrativas en lugar diferente al domicilio principal. Conforme al artículo 87 del Código de Comercio, ¿una sociedad que desarrolla exclusivamente actividades de naturaleza administrativa en una ciudad distinta a aquella en la que tiene su domicilio principal y su matrícula mercantil, debe también registrarse en la cámara de comercio del lugar donde realiza dicha actividad administrativa? • Alcance territorial del registro mercantil Si una sociedad se encuentra matriculada en xxxxx y desarrolla únicamente actividades administrativas de apoyo en la ciudad de xxxxxx, sin establecimiento de comercio ni atención a clientes en esta última ciudad, ¿debe también registrarse en xxxxxx ante la respectiva Cámara de Comercio?” Se atienden estas dos inquietudes con una misma respuesta por recaer sobre un mismo contenido, en los términos que a continuación se describen: Tal y como se vio en pretérito, cuando la sociedad desarrolle los fines previstos en su objeto social mediante establecimientos que se ajusten a las características correspondientes a establecimientos de comercio, sucursales o agencias ubicados en lugar distinto de su domicilio principal, deberá entonces proceder con el registro de los mismos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde funcionen estos. “• Actividades desarrolladas por una sociedad en nombre o beneficio de otra del mismo grupo empresarial En el caso de sociedades que forman parte de un mismo grupo empresarial, donde una de ellas, por razones de eficiencia Página: 11 administrativa o aprovechamiento de capacidades operativas, realiza ciertas actividades administrativas, logísticas o de apoyo propias de otra compañía del grupo, ¿se entendería que dicha actividad tiene el carácter de actividad principal de la sociedad que la ejecuta, generando la obligación de registrarse como tal en el registro mercantil o modificar el objeto social? “• Naturaleza de la actividad administrativa frente al objeto social y registro mercantil Se solicita la aclaración de si el desarrollo de actividades meramente administrativas (por ejemplo, gestión de nómina, archivo, compras, soporte administrativo), realizadas por una sociedad en beneficio propio o de otras sociedades del mismo grupo, se considera una actividad distinta a la registrada en el objeto social o si, por el contrario, se entiende comprendida dentro del marco general de su actividad empresarial sin necesidad de registrarse como nueva actividad. “• Concepto de unidad de propósito e integración vertical Teniendo en cuenta que en algunos grupos empresariales existe una organización funcional basada en la unidad de propósito e integración vertical, solicitamos se explique el alcance de dicho concepto y si, en ese contexto, es jurídicamente válido que una de las empresas (por ejemplo, xxxxxx) realice, en ejercicio de dicha integración, actividades de soporte o gestión operativa correspondientes a otras empresas del mismo grupo, sin que ello implique que esté desarrollando una actividad económica diferente a la registrada en su matrícula mercantil.” Se atienden con una misma respuesta estas tres inquietudes, por recaer sobre similar contenido: En atención a lo relacionado anteriormente, es dable precisar que bajo el entendido de la existencia de un grupo empresarial, independientemente del tipo de integración económica que se trate, estos se encuentran conformados por sociedades con una unidad de propósito y dirección, pero independientes jurídicamente y con identidad absoluta, por lo cual cada una de estas tendrá la capacidad para realizar los actos que se encuentran determinados en las actividades principales previstas en su objeto social, los actos que se relacionan directamente con sus actividades principales y, los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionales derivadas de la existencia y actividad de la sociedad, por lo que se deberá Página: 12 analizar en cada caso particular las actividades que desarrolla la sociedad para determinar la pertinencia de su registro. De conformidad con lo expuesto se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del C.P.A.C.A. y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través del aplicativo Tesauro.
Fuentes jurídicas
- Numeral 1.3.1. de la Circular Externa 100-000002 de 2022 Legal
- Artículo 99 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 32 del Código de Comercio Legal
- Artículo 29 del Código de Comercio Legal
- Artículo 37 del Código de Comercio Legal
- Artículo 27 del Código de Comercio Legal
- Artículo 87 del Código de Comercio Legal
- Artículo 26 del Código de Comercio Legal
- Artículo 28 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 28 del Código de Comercio Legal
- Oficio 220-303467 del 30 de octubre de 2024 Doctrinal
- Oficio 220-231751 del 24 de octubre de 2022 Doctrinal
- FRANCO MONGUA Javier Francisco y REY GUERRERO Diego Fernando. 2022. LOS GRUPOS EMPRESARIALES VISTOS DESDE EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO. Superintendencia de Sociedades, Universidad del Rosario - Facultad de Jurisprudencia, Colegio de Abogados Comercialistas. CONGLOMERADOS EN COLOMBIAACTUALIDAD Y PERSPECTIVAS. (pg 255)Doctrinal
- Oficio 220-011414 del 25 de enero de 2024Doctrinal