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📑 Concepto jurídico

Algunas Precisiones Sobre Las Actividades De Las Sociedades De Beneficio E Interés Colectivo

17 de septiembre de 2020Rad. 2020-01-000291
Sociedad colectiva

Texto del concepto

ASUNTO: ALGUNAS PRECISIONES SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO. Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta consulta relativa al contexto de las actividades que caracterizan a las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo - BIC: 1. Entiendo que por medio de la Ley 1901 del 18 de junio de 2018, se crean y desarrollan las sociedades comerciales de Beneficio e Interés Colectivo BIC. 2. Que dicha ley prevé las características que tendrán las sociedades BIC, en donde se estipula, entre otras la creación de opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad a través de acciones. 3. Que el Decreto 2046 de 2019 reglamenta las sociedades BIC, estableciendo que para ser sociedades BIC, se debe dar cumplimiento a ciertos requisitos tale como indicar en el objeto social de forma clara y expresa las actividades de Beneficio e Interés Colectivo que las sociedades pretende desarrollar dentro del marco jurídico previsto incluyendo, al menos, una actividad por las cinco dimensiones. 4. Que el artículo 2.2.1.15.5 lista las actividades de cada una de las cinco dimensiones BIC, encontrando en la dimensión Prácticas Laborales la actividad de crear opciones, para que los trabajadores tengan participación en la sociedad a través de la adquisición de acciones. 5. Que con la interpretación del tal artículo se entiende que las sociedades que pretendan ser BIC deben cumplir al menos una actividad contemplada en cada una de las dimensiones, pero en la ley prevé tal actividad como una de las características de las sociedades BIC, queda a duda de si la creación de acciones para los trabajadores es un requisito de las sociedades BIC o es una facultad que tienen Con base en lo anterior, solicitamos amablemente se sirva aclarar si para ser sociedad BIC: es un requisito o una facultad la creación de opciones de participación en la sociedad a través de acciones a los trabajadores. Adicionalmente, aprovecho la oportunidad para darle claridad a si el cumplimiento de las actividades debe ceirse completamente a la descripción contemplada en el decreto puesto que varias de las actividades de ellas son bastante amplias e implican varios asuntos a cumplir. Antes de resolver lo propio debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones están enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1023 de 2012. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Bajo esa premisa jurídica este Despacho se permite resolver las inquietudes en el siguiente contexto: 1. Es un requisito o una facultad la creación de opciones de participación en la sociedad a través de acciones a los trabajadores Las sociedades BIC tienen las características descritas en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1901 de 2018, entre las que se encuentra la posibilidad de crear opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones. Si bien cierto que es un requisito legal para ser considerada como BIC, el sealar las actividades en el objeto social de la sociedad, no es menos cierto que la escogencia de tales actividades es de resorte del máximo órgano social. En consecuencia, es necesario que se indique en el objeto social, de forma clara y expresa, las actividades de beneficio e interés colectivo que la sociedad pretende desarrollar, incluyendo al menos una actividad por cada una de las cinco dimensiones que se enuncian en el artículo 2.2.1.15.5 Decreto 2046 de 2019. 2. El cumplimiento de las actividades debe ceirse completamente a la descripción contemplada en el decreto. Al respecto, se seala que esta Oficina Asesora Jurídica que en recientes pronunciamientos ha tenido la oportunidad de precisar las particularidades y requisitos a tener en cuenta para: i la constitución de una sociedad BIC y ii para ser catalogada como una sociedad BIC, los cuales responden enteramente a la inquietud por usted formulada. Los Oficios son los siguientes: Oficio 220-208769 del 17 de diciembre de 2018, Oficio 220-013670 del 28 de febrero de 2019, Oficio 220-130811 del 28 de noviembre de 2019 y Oficio 220-059127 del 19 de marzo de 2020. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes sealar que puede consultarse en la Página Web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.

Fuentes jurídicas

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