Declaraciones De Insolvencia De Una Persona Juridica.
Texto del concepto
Oficio 220-084531 Del 24 de Septiembre de 2012 Oficio 220-084531 Del 24 de Septiembre de 2012 DECLARACIONES DE INSOLVENCIA DE UNA PERSONA JURIDICA. Me refiero a su escrito, a través del cual solicita información relacionada con los requisitos para efectuar DECLARACIONES DE INSOLVENCIA DE UNA PERSONA JURIDICA. Antes de emitir cualquier pronunciamiento, es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma. Sobre el particular, es importante sealar que la Liquidación judicial: es un proceso consagrado en la Ley 1116 de 2006, por medio de la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial, el cual persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor. Dicho proceso se iniciará por: 1. Incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento del concordato o de un acuerdo de reestructuración de los regulados por la Ley 550 de 1999 y 2. Las causales de liquidación judicial inmediata previstas en la presente ley. Ahora bien, el trámite de dicho proceso judicial, está regulado a partir de los artículos 47 a 67, incluidas las disposiciones comunes de que trata el Titulo II de la mencionada ley, dentro del cual la Superintendencia de Sociedades actuará como juez del concurso. De otra parte, se precisa que la apertura del proceso de liquidación judicial procederá de manera inmediata en los casos sealados en el artículo 49 ibídem, a saber: a Cuando el deudor lo solicite directamente, o cuando incumpla su obligación de entregar oportunamente la documentación requerida como consecuencia de la solicitud de un proceso de insolvencia por parte de un acreedor. b Cuando el deudor abandona sus negocios. c Por solicitud de la autoridad que vigile y controle la respectiva empresa. d Por decisión motiva de la Superintendencia de Sociedades adoptada de oficio o como consecuencia de la solicitud de apertura de un proceso de reorganización o cuando el deudor no actualice el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y derechos de voto requerida en la providencia de inicio del proceso de reorganización. e A petición conjunta del deudor y de un número plural de acreedores titulares de menos del 50 del pasivo externo. f Solicitud expresa del inicio del trámite del proceso de liquidación judicial por parte de una autoridad o representante extranjero, de conformidad con lo dispuesto en la citada ley. g Tener a cargo obligaciones vencidas por concepto de mesadas pensiónales, retenciones de carácter obligatoria a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a los trabajadores o aportes al sistema de seguridad social integral, sin que las mismas fueren subsanadas dentro del término indicado por el juez del concurso, en ningún caso será superior a 3 meses. Como se puede apreciar, el trámite que deben surtir tanto el deudor como sus acreedores ante la Superintendencia de Sociedades, es el de presentar la solicitud correspondiente, siempre y cuando se den los presupuestos y requisitos exigidos en los parágrafos 1 y 2 del artículo 49 ejusdem, entre ellos el que la solicitud de inicio del proceso de liquidación judicial por parte del deudor o de este y sus acreedores deberá venir acompaada de los siguientes documentos: 1. Los cinco 5 estados financieros básicos, correspondientes a los tres 3 últimos ejercicios y los dictámenes, si existieren. 2. Los cinco estados financieros básicos, cortados al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. 3. Un estado de inventarios de activos y pasivos cortado en la misma fecha indicada en el numeral anterior, debidamente certificado y valorado. 4.- Memoria explicativa de las causales que lo llevaron a la situación de insolvencia. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-084531 Doctrinal
- Ley 1116 de 2006 Legal
- Ley 550 de 1999 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal