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📑 Concepto jurídico

Ref: SAS Conciliación como requisito de procedibilidad de la acción de impugnación de las decisiones de la Asamblea de Accionistas

1 de noviembre de 2010Rad. 2010-01-278052
JurisdicciónSociedad por acciones simplificada

Texto del concepto

Ref: SAS Conciliación como requisito de procedibilidad de la acción de impugnación de las decisiones de la Asamblea de Accionistas. Me refiero a su consulta recibida por la página WEB de la Entidad el 26 de julio de 2010 y remitida de la Intendencia Regional de Cali el 10 de septiembre siguiente, radicada con el número 2010-03-025728, mediante la cual pregunta: 1. Para iniciar demanda de impugnación de decisión de asamblea de accionistas en una sociedad por acciones simplificada S.A.S requiero conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad 2. Cuál es el proceso pertinente para iniciar demanda de impugnación de decisiones de asamblea de accionistas en una sociedad por acciones simplificada S.A.S y ante quien se tramita este proceso, ante un juez civil de la república o ante la Superintendencia de Sociedades local Al respecto es de sealar que, si la S.A.S de que se trate, no estableció en sus estatutos la posibilidad de que la impugnación de las decisiones de la Asamblea de Accionistas se someta a decisión de un tribunal de arbitramento o de amigables componedores, el trámite será el del proceso verbal sumario y el juez competente la Superintendencia de Sociedades, tal como lo dispone el artículo 40 de la Ley 1258 de 2008. Ahora bien, la Ley 1395 del 12 de julio de 2010 sobre descongestión judicial, establece lo siguiente: Artículo 52. El artículo 35 de la Ley 640 de 2001 quedará así: Artículo 35. Requisito de procedibilidad. En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, de familia y contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de estas áreas. En los asuntos civiles y de familia podrá cumplirse el requisito de procedibilidad mediante la conciliación en equidad. En consecuencia, dada la naturaleza civil de la jurisdicción otorgada a esta Entidad, en el caso específico por la Ley 1258 de 2008, y que la impugnación de decisiones sociales es una controversia conciliable, siempre que se pretenda interponer demanda de impugnación de las decisiones sociales, deberá intentarse la conciliación con la otra parte, ante un conciliador debidamente facultado.

Fuentes jurídicas