Renuncia de un asociado al derecho de reembolso de aportes en una disminución de capital.
Texto del concepto
ASUNTO: Renuncia de un asociado al derecho de reembolso de aportes en una disminución de capital. Me refiero al escrito del 13 de mayo de 2011 radicado con el número 2001-01-159548, mediante el cual solicita concepto sobre el interrogante que a continuación se expone: En un caso de disminución de capital de la sociedad, es posible que el accionista minoritario renuncie a su derecho a reembolso efectivo de los aportes que pagó, y permita la disminución de capital manteniendo su mismo porcentaje de participación, y una vez disminuido, el mayor valor pagado de su aporte podría contabilizarse como una prima en colocación de acciones o anticipo para futuras capitalizaciones En cuanto a la primera parte de su consulta, es perfectamente viable que una sociedad reduzca su capital reembolsando aportes a todos o a algunos de los socios, y en este último caso, a quien no se le reembolse su aporte conservará intacta su participación dentro de la composición del capital social. En lo concerniente a los registros contables, aunque la pregunta no es suficientemente clara, debe entenderse que al conservar la participación accionaria por renuncia al derecho de reembolso de aportes, no habría lugar a la contabilización de una prima en colocación de acciones, la cual surge por el mayor importe pagado por el accionista o socio sobre el valor nominal de la acción o aporte, diferencia que en su oportunidad debió ser contabilizada por la compaía en la cuenta patrimonial del mismo nombre. De igual manera, tampoco procede el registro de un anticipo para futuras capitalizaciones, por cuanto en el caso planteado se trata de un asociado que renuncia a la entrega efectiva del aporte, decisión que de modo alguno origina un pasivo a cargo del ente económico. Finalmente y para mayor información sobre el valor de la acción o aporte para efectos del reembolso en una disminución de capital, este despacho ha conceptuado que el mismo podrá hacerse de acuerdo con el valor intrínseco de las acciones cuando este sea superior al nominal, siempre y cuando la prenda común de los acreedores, no sufra detrimento con la operación. Formalizada la disminución, compete a la sociedad registrar la operación afectando la cuenta capital por el valor nominal de la acción, en tanto que el mayor valor cancelado se registrará como gastos al resultado del ejercicio. Sobre el tema de disminución de capital con efectivo reembolso de aportes este Despacho se ha pronunciado en diversas oportunidades, lo cuales podrá consultar a través del ingreso a la página de Internet www.supersociedades.gov.co En los anteriores términos considero haber atendido las inquietudes planteadas no sin antes advertir que los efectos de la presente consulta son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.