Vigilancia de las sociedades que desarrollan actividades relacionadas con el transporte aéreo.
Texto del concepto
ASUNTO: Vigilancia de las sociedades que desarrollan actividades relacionadas con el transporte aéreo. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-022275, mediante el cual presenta la siguiente consulta: En el entendimiento que el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil es uno entidad de carácter eminentemente técnico cuya función primordial es velar por el mantenimiento de Ia seguridad del transporte aéreo en él país, muy comedidamente me permito hacerles las siguientes consultas: Cual es la Superintendencia que ejecuta el régimen de vigilancia y control al que están sometidas las empresas que desempean actividades civiles aeronáuticas, ya sean públicas o privadas, de transporte de pasajeros, de carga o de trabajos especiales , Cual es la normativa que determina el mencionado régimen de vigilancia y control Respuesta a la Consulta De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del decreto 260 del 28 de enero de 2004, el objetivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, es el de garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales. A su turno el artículo 3 del decreto 1016 de 2000, dispone: Corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 01 de 1991 y en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la delegación prevista en el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000 l En el artículo 41 el decreto 101 de 2000, se consagraron las funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre las que se encuentran la de inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de transito y transporte, la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte entre otras. Se establece además, el objeto de la delegación de la Superintendencia de Puertos y Transporte de la siguiente manera: La Superintendencia ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la Republica como suprema autoridad administrativa, en materia de transito y transporte y su infraestructura, de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto. El objeto de la delegación es: 1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de transito y transporte. 2. Inspeccionar, vigilar y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte. 3. Inspeccionar, vigilar y controlar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación yo mantenimiento de la infraestructura de transporte. 4. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura propia del servicio de transporte. Con fundamento en la norma transcrita se infiere que la vigilancia de las sociedades que desarrollen actividades sociales relacionadas con el transporte aéreo corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-023849 Doctrinal
- Ley 01 de 1991 Legal
- Decreto 101 de 2000 Legal
- Artículo 3 del Decreto 1016 de 2000 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 3 del Decreto 260Legal