220-38442, Prohibiciones a los socios y a los representantes legales, y 2) Las actividades previstas en desarrollo del objeto social de una sociedad mercantil.
Texto del concepto
Ref.: Prohibiciones a los socios y a los representantes legales, y 2 Las actividades previstas en desarrollo del objeto social de una sociedad mercantil. Me refiero a su escrito en referencia, a través del cual consulta si existe prohibición legal para que una persona, natural o jurídica, sea socia de varias sociedades y así mismo, para que una persona natural sea designada y ejerza la representación legal de varias compaías. Agrega a su consulta una inquietud relativa a las actividades que pueden ser ejecutadas en desarrollo del objeto social de una sociedad. A fin de atender sus inquietudes, este despacho se referirá a cada una de ellas en el mismo orden en que fueran planteadas: 1. No existe prohibición legal que impida la participación de personas naturales o jurídicas en varias compaías, aunque el objeto social de cada una de ellas sea distinto, salvo el caso de las sociedades subordinadas a las cuales les está prohibido en forma expresa por el legislador tener a ningún título, partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen conforme a lo dispuesto por el artículo 262 del Código de Comercio, modificado por el artículo 32 de la Ley 222 de 1995. También es oportuno mencionar, que constituye uno de los actos tipificados por el legislador en el artículo 20 del Código de Comercio que los seala por vía enunciativa, y dice al respecto que son mercantiles para todos los efectos: ...5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones, lo cual no deja lugar a dudas que puede ser ejecutado en forma profesional y por cualquier persona, bien sea natural o jurídica. 2. En cuanto a si existe prohibición para que una persona natural pueda ser designada y ejerza simultáneamente la representación legal de varias sociedades, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 155 de 1959, debe aplicarse la incompatibilidad establecida en el artículo 7 de la Ley 5 de 1947, a los miembros de las juntas directivas y los gerentes de establecimientos de crédito y bolsas de valores, a los presidentes, gerentes, directores, representantes legales, administradores y miembros de juntas directivas de empresas, cuyo objeto sea la producción, abastecimiento, distribución o consumo de los mismos bienes o la prestación de los mismos servicios, siempre y cuando tales empresas individual o conjuntamente consideradas tengan activos por valor de veinte millones o más. 3. En cuanto a la capacidad de la persona jurídica, el legislador se ocupa de tipificarla en el artículo 99 del Código de Comercio, que al respecto establece que se halla determinada por las actividades previstas en su objeto social incluyendo los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad , en consecuencia, no le es dable al intérprete so pretexto de consultar el espíritu de la norma, extender el ejercicio y desarrollo del objeto social a actividades que no estén previstas en el mismo o que no tengan relación de medio a fin con las actividades que lo constituyen. 4. Sírvase tener en cuenta la misma respuesta al numeral 3. Para su mayor información sobre los asuntos materia de su consulta, si lo tiene a bien puede consultar nuestro Portal Institucional en: www.supersociedades.gov.co. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:portal.supersociedades.gov.co