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📑 Concepto jurídico

Generalidades del Gobierno Corporativo

4 de abril de 2019Rad. 2019-01-000539
Gobierno corporativoObjeción

Texto del concepto

REF: GENERALIDADES DEL GOBIERNO CORPORATIVO Me remito a su comunicación radicada por la WEBMASTER de esta entidad bajo el número 2019-01-053414 del 7 de marzo de 2019, mediante la cual se solicita concepto sobre los siguientes aspectos: 1. Cuál es el término que tiene el liquidador para cancelar el valor que se aprobó en el acuerdo de adjudicación, cuando ya se entregaron, de manera formal, los bienes que también hacían parte del inventario de la liquidación 2. De qué manera se puede solicitar el pago de ese valor Sobre el particular se debe sealar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Ahora bien, en ésta instancia, la entidad no se pronunciará sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y de otra, que según Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M. P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad como autoridad administrativa intervenir en asuntos de los cuales haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar. Al respecto de las inquietudes planteadas, es necesario realizar las siguientes precisiones: 1. El artículo 57 de la Ley 1116 de 2006, dispone que el liquidador procederá a enajenar los activos inventariados por un valor no inferior al del avalúo en forma directa o acudiendo al mecanismo de subasta privada, en el plazo de 2 meses contados a partir de la fecha en que quede en firme la calificación y graduación de créditos y el inventario de bienes del deudor. Así mismo, con relación a los dineros recibidos y los activos no enajenados, el liquidador tendrá un plazo máximo de treinta 30 días para presentar al juez del concurso, el acuerdo de adjudicación al que hayan llegado los acreedores del deudor, en caso de no aprobarse el acuerdo respectivo el juez dictará la providencia de adjudicación dentro de los quince 15 días siguientes al vencimiento del término antes mencionado. 2. Por su parte el artículo 58 de la Ley 1116 de 2006, establece que los bienes no enajenados por el liquidador serán adjudicados mediante providencia motivada, en primer lugar será repartido el dinero, enseguida los inmuebles, posteriormente los bienes muebles corporales y finalmente las cosas incorporales así mismo, tratándose de bienes muebles, la tradición de los mismos operará por ministerio de la ley, llevada a cabo a partir del décimo 10 día siguiente a la ejecutoria de la providencia en ese mismo sentido, el liquidador procederá a la entrega material de los bienes muebles e inmuebles dentro de los treinta 30 días siguientes a la celebración de la adjudicación o a la expedición de la providencia de adjudicación, en el estado en que se encuentren. 3. Igualmente, el numeral 2 artículo 65 de la Ley 1116 de 2006, estipula que Las cuentas presentadas serán puestas a disposición de las partes por el término de veinte 20 días con el fin de que puedan ser objetadas, Vencido dicho traslado, el liquidador tendrá dos 2 días para pronunciarse sobre las objeciones, después de lo cual el juez decidirá en auto que no es susceptible de recurso. 4. Es de recordar que el Decreto 991 de 2018, seala en su artículo 2.2.2.11.12.8. que una vez ejecutadas las órdenes incluidas en el auto de adjudicación de bienes, el liquidador presentará su rendición de cuentas finales, que incluirá los siguientes aspectos: 1. Un recuento detallado de las actividades realizadas por el liquidador durante su gestión. 2. Una relación de los acreedores o afectados cuyos créditos fueron pagados total o parcialmente, con indicación del monto de sus créditos que fue satisfecho. 3. Una relación de los acreedores que no aceptaron la adjudicación. 4. Una relación de los bienes que no fueron recibidos por los acreedores ni por los socios o accionistas del deudor, y que deben ser considerados vacantes o mostrencos. 5. Un resumen del valor del activo reportado al inicio de la liquidación, del valor del activo aprobado en la liquidación, o activo castigado o ajustes contables durante la liquidación. 6. Un resumen de la utilización del activo en el curso de la liquidación, que incluya los gastos de administración discriminados por rubro y valor desde el inicio del proceso liquidatorio, el pasivo calificado y graduado y el pasivo insoluto. 5. Así mismo el artículo 63 de la ley mencionada, estipula que el proceso de liquidación judicial terminará 1. Ejecutoriada la providencia de adjudicación. 2. Por la celebración de un acuerdo de reorganización. Cumplido lo anterior, dispondrá el archivo del expediente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que proceda contra el deudor, los administradores, socios y el liquidador, y ordenará la inscripción de la providencia en el registro mercantil o en el que corresponda. Por lo anterior, la ley 1116 de 2006 establece que se otorga un plazo de 2 meses para que el liquidador proceda a enajenar los bienes, así obteniendo ya la ponderación de los dineros recibidos y los activos no enajenados, procederá a realizar proyecto del acuerdo de adjudicación el cual si obtiene la mayoría requerida, lo presentará ante el Juez en un término no mayor a 30 días para su aprobación, si ello no sucede, el juez dentro de los siguientes 15 días siguientes emitirá providencia de adjudicación. Así lo determinó esta entidad en concepto así: viii Se infiere entonces de lo dicho, que el pago de las acreencias a cargo del deudor esta condicionado a que se haya ejecutoriado la providencia mediante la cual se califican y gradúan las mismas, se encuentre aprobado el acuerdo de adjudicación celebrado entre la sociedad deudora y sus acreedores artículo 57 ejusdem y exista la disponibilidad de recursos, de suerte que se pueda pagar a todos los acreedores reconocidos, respetando la prelación legal numeral 1o del artículo 58 op cit. y 2495 y siguientes del Código Civil. y el principio de la PAR CONDITIO OMNIUM CREDITORUM, sin que le sea dable al liquidador varias la prelación de créditos establecida en la ley para su pago.1. 1 Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220 005655 27 de enero de 2014 Asunto: Etapas procesales del proceso de liquidación judicial. Tomado el: 3 de abril de 2019. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicosOFICIO20220- 005655.pdf Ahora bien, una vez ello y ejecutadas las órdenes de auto de adjudicación de bienes, el liquidador deberá presentar la cuenta final de liquidación, detallando entre otros, la relación de acreedores o afectados cuyos créditos fueron pagados total o parcialmente y con la indicación de los montos que fueron satisfechas, y si el acreedor no está conforme con el informe final, tendrá 20 días para objetarlo y el liquidador tendrá 2 días para pronunciarse sobre la objeción, así el juez se pronunciará en auto sobre las objeciones. Pasado ello, y teniendo en cuenta que la terminación del proceso de liquidación judicial tiene como efecto el archivo del expediente y la extinción de la persona jurídica de la deudora, habrá de revisarse si es del caso la responsabilidad que proceda contra el liquidador yo los administradores en el cumplimiento de las obligaciones respectivas. De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.

Fuentes jurídicas