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📑 Concepto jurídico

RADICACIÓN 2014-01-129873 DEL 20 DE MARZO DE 2014 UNA SUCURSAL NO ESTA AUTORIZADO PARA ADQUIRIR UNA DEUDA PARA QUE SU MATRIZ ADQUIERA ACCIONES DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

6 de mayo de 2014Rad. 2014-01-232996
Sociedad por acciones simplificadaSucursal de sociedad extranjera

Texto del concepto

OFICIO 220-071108 DEL 7 DE MAYO DE 2014 REF: RADICACIÓN 2014-01-129873 DEL 20 DE MARZO DE 2014 UNA SUCURSAL NO ESTA AUTORIZADO PARA ADQUIRIR UNA DEUDA PARA QUE SU MATRIZ ADQUIERA ACCIONES DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea absueltos los interrogantes que a continuación se citan: “… Solicito que por favor se me aclaré cómo se registra la siguiente información cambiaria: “Una sociedad extranjera, Alfa, tiene una sucursal en Colombia, Alfa Colombia, y además es dueña del noventa y cinco (95) por ciento de una sociedad por acciones simplificada constituida en Colombia, beta S.A.S. El cinco (5) por ciento del capital suscrito restante de Beta S.A.S., es de propiedad de otra sociedad extranjera, Gama, vinculada en el extranjero a Alfa. “La sucursal Alfa Colombia solicitó un crédito a un residente colombiano con el objeto de pagar por cuenta de su casa matriz (Alfa) el capital suscrito de Beta S.A.S, este pago efectivamente se realizó. En síntesis se tiene que el inversionista extranjero Alfa pagó el valor de su valor de su inversión con dineros generados en Colombia, los cuales debe. “Con base en las anteriores consideraciones le solicitó den respuesta a los siguientes interrogantes: 1. Cómo se registra cambiariamente el pago del capital suscrito de Beta S.A.S realizó por Alfa Colombia a nombre de su casa matriz Alfa?. 2. Como se registra cambiariamente la inversión extranjera directa en la sociedad colombiana, Beta S.A.S que tiene la sociedad extranjera Gama habida cuenta de que por convenio entre esta y Alfa, la sucursal de Alfa en Colombia pagó el cien por ciento del capital suscrito, sin que esto implicará una transferencia en la propiedad de las acciones?. 3. Teniendo en cuenta que el pago del capital tal y como fue estructurado no supone un hecho generador de obligaciones cambiarias, toda vez que fue realizada entre dos residentes, por favor indique si se serían aplicables sanciones cambiarias al inversionista extranjero Alfa? De qué tipo? Y , con qué fundamento. Teniendo en cuenta que la operación del pago del capital de Alfa S.A.S. fue una operación entre dos (sic), sírvase indicar qué posibilidades tiene el inversionistas extranjero para repatriar las utilidades que le generen su inversión directa? Al respecto, este despacho se permite advertir que la función de atender las consultas sobre los temas relacionados con la Inspección Vigilancia y Control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismos por mandato de la ley, es general y abstracta, de suerte que sus pronunciamientos no tienen la potestad de vincularla como tampoco comprometen su responsabilidad, entre cosas por cuanto su contenido de suyo no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Sobre los cuestionamientos planteados en la consulta este despacho se permite precisar lo siguiente: 1. LAS OPERACIÓN DE CAMBIO, DEBEN REALIZARSE CONFORME LAS MODALIDADES PREVISTAS EN EL RÉGIMEN DE INVERSIONES DE CAPITAL EXTERIOR EN COLOMBIA. Para el caso, de conformidad con el Decreto 1735 de 1993, las operaciones de cambio, son entre otras: “Inversiones de capitales del exterior en el país”; lo cual puede hacerse, entre otras a través de: (i) “ Inversión directa – La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos de capital de una empresa…”; y (ii) “Adquisición de acciones realizadas a través del mercado público de valores con recursos en moneda nacional provenientes de operaciones locales de crédito celebradas con establecimientos de crédito; conforme lo previsto en el numeral 2° del artículo 1° del citado decreto, Literal a) del artículo 1° del decreto 4800 de 2010 y literal d) del punto 7.2.1.2 otras modalidades registro con cumplimiento de requisitos, de la C.R.E. DCIN-83-actualizada al 08 de noviembre de 2013. Se advierte igualmente, que la operación de adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa, en Colombia con ocasión de una “Inversiones de capital del exterior en el país”, en las modalidades arriba citadas, deberá ser canalizadas a través del mercado cambiario y diligenciarse la declaración de cambio por inversiones internacionales Formulario Nro. 4 u 11 según DCIN -83 del 21 de noviembre de 2003, punto 7.2.1, y punto 7.2.1.2 de C.R.E. DCIN83-Actualizada al 08 de noviembre de 2013. A tono con lo anterior, y vistos los hechos e interrogantes presentados en la consulta, a través de la cual la sucursal de la sociedad extrajera, realiza una operación interna, en donde adquiere un mutuo en el territorio nacional, para adquirir acciones a nombre de la matriz, en el capital de una sociedad colombiana que no participa en el mercado público de valores como son las S.A.S, es pertinente señalar que esta no es una operación autorizada. Por lo tanto, y como quiera que la compra de las acciones realizada en una sociedad que no negocia sus acciones en bolsa, hecho a través de un mutuo que hiciera la sucursal colombiana en favor de su matriz, no se ajustó a los parámetros precisados, se incurre eventualmente una infracción cambiar que será evaluada por el Banco de la República y comunicada a esta entidad para verificar en un proceso a instancia de parte los pormenores de la inversión Así mismo, al ser la operación mencionada, una inversión nacional que no tiene registro cambiario no gozará de los derechos que emanan de tal registro como son la reexportación del capital como el giro de utilidades al exterior, en virtud de lo dispuesto en el del artículo 10 del Decreto 2080 del 2000, modificado con el artículo 5° del Decreto 4800 de 2010. En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas