El literal c) del artículo 10 del Decreto 2080 de 2000, quedará así: "c) Remitir al exterior en moneda libremente convertible las utilidades netas comprobadas que generen periódicamente sus inversiones con base en los balances de fin de cada ejercicio social o con base en éstos y el acto o contrato que rige el aporte cuando se trata de inversión directa, o con base en el cierre de cuentas del respectivo administrador cuando se trate de inversión de portafolio."
Artículo 5
El Literal C) Del Artículo 10 Del Decreto 2080 De 2000, Quedará Así: "c) Remitir Al Exterior En Moneda Libremente Convertible Las Utilidades Netas Comprobadas Que Generen Periódicamente Sus Inversiones Con Base En Los Balances De Fin De Cada Ejercicio Social O Con Base En Éstos Y El Acto O Contrato Que Rige El Aporte Cuando Se Trata De Inversión Directa, O Con Base En El Cierre De Cuentas Del Respectivo Administrador Cuando Se Trate De Inversión De Portafolio
Decreto 4800 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 2080 de 2000.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.