Las acreencias fiscales de los entes captadores intervenidos se encuentran sometidas al proceso de intervención administrativa a que alude el Decreto 4334 de 2008 –
Texto del concepto
Oficio 220-129730 Del 7 de Noviembre de 2009 Oficio 220-129730 Del 7 de Noviembre de 2009 ASUNTO: Las acreencias fiscales de los entes captadores intervenidos se encuentran sometidas al proceso de intervención administrativa a que alude el Decreto 4334 de 2008 – Oficio 220-123143 del 14 de octubre de 2009. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2009-01-263327, mediante el cual consulta acerca de los privilegios o prelación que acompañan al Impuesto de Declaración de Renta de los entes captadores intervenidos a través del proceso de intervención de que trata el Decreto 4334 de 2008. Sobre el particular, le informo que con ocasión de la consulta planteada en el mismo sentido que la suya por parte de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, esta oficina expidió el Oficio 220- 123143 del 14 de octubre de 2009, del cual le allego copia, por medio del cual fue expuesto a dicha autoridad fiscal que siendo la intervención de que trata el referido decreto 4334 un procedimiento de orden público, cuyo fin es la adopción de medidas administrativas tendientes, entre otras, a la devolución de recursos obtenidos en desarrollo de las operaciones de captación no autorizada, los activos del ente intervenido no tienen otra destinación distinta del cumplimiento de los fines allí descritos, razón por la cual, el pago de las obligaciones tributarias de los entes intervenidos debe perseguirse dentro de la liquidación judicial del mismo, o en caso que no se adelante dicho proceso concursal, debe exigirse directamente a la compañía. Así las cosas, por considerar que en el mencionado oficio 220-123143 se ha absuelto su consulta, le solicito estarse al contenido del mismo. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.