Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2009.
Texto del concepto
ASUNTO: Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2009. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2009-01-244636 mediante la cual, formula en relación con el proceso de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios, de la Compaía Comercializadora Listo S.A, afirma que reitera su exposición expuesta en el escrito del 7 de junio de 2009, en el sentido de que el procedimiento de intervención previsto por el Decreto 4334 de 2008, no exonera el pago de impuestos así como tampoco, establece que aquellos acreedores distintos a los que reclamen la devolución de dineros depositados, deban hacerse parte dentro del proceso de intervención y en tal virtud, las sumas adeudadas por concepto de impuestos por la referida sociedad, deben ser canceladas de manera inmediata. Al respecto, me permito informarle que esta oficina se aparta de la apreciación por usted expuesta, toda vez que el Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008 por el cual se expide un procedimiento de intervención en desarrollo del Decreto 4333 del mismo mes y ao, es un procedimiento de orden público, que permite adoptar un conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios, y otras operaciones y negociaciones masivas, generen abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades. Por su parte, el artículo 2, seala que el procedimiento de intervención administrativa se sujetará exclusivamente a las reglas especiales establecidas en el mismo decreto, y, en lo no previsto, en el Código Contencioso Administrativo. En este sentido, el artículo 9 ibidem, en su numeral 5 establece que uno de los efectos de la toma de posesión para devolución, es la Congelación de cualquier activo y a cualquier título en instituciones financieras de la persona intervenida, los cuales quedarán a disposición inmediata del agente interventor, quien podrá disponer de los mismos para los fines de la intervención, presupuesto del que se deriva que los activos del intervenido, no tienen otra destinación distinta del cumplimiento del objetivo mismo del decreto. En este Sentido, la Corte Constitucional en sentencia C-135 del 25 de febrero de 2009, expresó lo siguiente: Que frente a la presencia de dichos captadores o recaudadores de dineros del público en distintas regiones del Territorio Nacional, mediante operaciones no autorizadas se han adoptado acciones y medidas por parte de distintas autoridades judiciales y administrativas Que no obstante lo anterior, se hace necesario adoptar procedimientos ágiles, mecanismos abreviados y demás medidas tendientes, entre otras, a restituir a la población afectada por las mencionadas actividades, especialmente a la de menores recursos, los activos que sean recuperados por las autoridades competentes La negrilla no es del texto. Finalmente, si la Superintendencia de Sociedades, decide la liquidación judicial de la sociedad, la DIAN deberá hacerse parte en proceso universal, al que necesariamente habrán de concurrir los titulares de aquellos créditos distintos a los que busca recuperar el proceso de intervención, adoptado con fundamento en el estado de emergencia social, que tuvo origen en el Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008 en caso contrario, vale decir, si no se ordena la liquidación judicial de la sociedad, el pago de la obligación tributaria deberá exigirse directamente a la compaía. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Decreto 4334 de 2008 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Sentencia c-135 del 25 de febrero de 2009 Jurisprudencial