Guias De Buenas Practicas En Materia De Sagrlaft (Ahora Sagrilaft).
Texto del concepto
ASUNTO: GUIAS DE BUENAS PRACTICAS EN MATERIA DE SAGRLAFT AHORA SAGRILAFT. Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia mediante el cual, eleva algunas inquietudes relacionadas con el sistema de gestión de riesgo de LAFT. Previamente a atender sus inquietudes debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo y sus respuestas a las consultas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. A continuación, se procederá a contestar su consulta la cual fue planteada en los siguientes términos: 1. Existen guías de buenas prácticas para empresas del sector real sobre el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SAGRLAFT elaboradas por la Supersociedades o por otras entidades a nivel nacional 2. Por favor remitir dichas Guías a través del medio electrónico para notificación . Para dar respuesta a su primera inquietud, es necesario realizar las siguientes consideraciones de índole jurídico: Las competencias que le asisten a esta Entidad, en relación con el proceso de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, proceden de la Ley 526 de 1999, modificada por la Leyes 1121 de 2006, 1621 de 2013 y 1762 de 2015, que a su turno establece la creación de la Unidad de Información y Análisis Financiero-UIAF, y se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción del lavado de activos y la financiación del terrorismo. Es así como el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, definió como obligación de las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control la siguiente: ARTICULO 10. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO. Las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, instruirán a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a recaudar para la Unidad Administrativa Especial de que trata esta ley, de acuerdo con los criterios e indicaciones que reciban de ésta sobre el particular. En consonancia con la anterior disposición, el artículo 7, numeral 28, del Decreto 1736 de 2020, dispuso que es función de la Superintendencia de Sociedades: Instruir, en la forma que lo determine, a entidades sujetas a su supervisión sobre las medidas que deben adoptar para promover la transparencia y ética empresarial en sus prácticas de negocios para contar con mecanismos internos de prevención de actos de corrupción, al igual que mecanismos de gestión para la prevención del riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva por parte de sus supervisados. A su turno, el artículo 2.14.2 del Decreto 1068 de 2015, dispone: Artículo 2.14.2. Sectores económicos obligados a informar sobre operaciones. Sin perjuicio de las obligaciones de las entidades que adelantan las actividades financiera, aseguradora o propias del mercado de valores, las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes a estos, deberán reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero la información de que tratan el literal d del numeral 2 del artículo 102 y los artículos 103 a 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que esta seale. . En razón de las normas descritas, y siguiendo las recomendaciones de organismos internacionales, la Superintendencia de Sociedades dispuso en su Circular Básica Jurídica Circular Externa No. 100- 000005 del 22 de noviembre de 2017, el capítulo X AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO LAFT y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF, el cual contiene una expide una serie de órdenes dirigidas a las sociedades obligadas, definidas en la misma Circular, para que implementen un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo SAGRLAFT, el cual fue modificado integralmente por la Circular Externa No. 100-000016 de 24 de diciembre de 2020, por lo cual ahora se denomina AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL LAFTFPADM Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF SAGRILAFT. Conforme a lo anterior, la Superintendencia de Sociedades ha dispuesto en la Página WEB de la Entidad, diversas guías con el fin de orientar e ilustrar de manera pedagógica sobre la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo LAFT. Tales guías fueron elaboradas por el Grupo de Cumplimiento de Buenas Prácticas Empresariales adscrito a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios. Entre otras, se encuentran las siguientes guías: - El papel de la Revisoría Fiscal en la lucha contra el Soborno Transnacional, el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. - Guía sobre Nuevos Riesgos en el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo asociados al COVID-19. Las anteriores guías pueden ser consultadas en el siguiente link: https:www.supersociedades.gov.codelegaturaaecPaginasMaterial- Multimedia.aspx Así mismo, se espera incluir más material en el siguiente enlace: https:www.supersociedades.gov.cosupertipsMicroSiteTIPSindex.html Por último, le informamos que en la Página WEB la Superintendencia de Sociedades se encuentra disponible un curso Curso Virtual sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - LAFTFPADM, disponible en el siguiente link: https:www.supersociedades.gov.codelegaturaaecPaginasindex-LAFT.aspx https:www.supersociedades.gov.codelegaturaaecPaginasMaterial-Multimedia.aspx https:www.supersociedades.gov.codelegaturaaecPaginasMaterial-Multimedia.aspx https:www.supersociedades.gov.codelegaturaaecPaginasindex-LAFT.aspx 3. Cuál es el valor normativo y fuerza vinculante que tienen dichas Guías de buenas prácticas empresariales en materia de SAGRLAFT Estas Guías son opiniones abstractas sobre materias a cargo de la Superintendencia de Sociedades, por tanto, no tienen carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad, como quiera que se trata de una labor eminentemente pedagógica. 4. Para el caso de las investigaciones administrativas que esta Superintendencia adelanta contra empresas, e imposición de sanciones por presuntos incumplimientos al SAGRLAFT, tienen en cuenta la verificación de cumplimiento de lo dispuesto en las Guías de buenas prácticas Las investigaciones en materia de SAGRLAFT que esta Superintendencia adelanta en contra de las sociedades cuya vigilancia tiene a su cargo, y que se encuentren obligadas, son consecuencia del incumplimiento de las órdenes impartidas en el Capítulo X de la Circular Externa No. 100-000005 del 22 de noviembre de 2017, que como se dijo anteriormente, fue modificado integralmente por la Circular Externa No. 100-000016 del 24 de diciembre de 20201. Lo anterior según lo dispuesto en los artículos 82, 83, 84 y 86 de la Ley 222 de 1995. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, entre otros. 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa No. 100-000016 24 de diciembre de 2020 Asunto: Modificación Integral al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017. Consultado el 15012021. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadNormatividadCircularbasicaJuridicaCircular100- 000016de24dediciembrede2020.pdf
Fuentes jurídicas
- Circular externa No. 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 Legal
- Circular externa No. 100-000016 de 24 de diciembre de 2020 Legal
- Artículo 10 de la Ley 526 de 1999 Legal· Vigente
- Decreto 1736 de 2020 Legal
- Artículo 2142 del Decreto 1068 de 2015 Legal
- Circular externa No. 100-000005 del 22 de noviembre de 2017Legal