ESCISION - EMPRESA VIGILADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ACLARACION OFICIO 220-043436 DEL 8 DE JULIO DE 2008
Texto del concepto
ASUNTO: ESCISIÓN - EMPRESA VIGILADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ACLARACIÓN OFICIO 220-043436 DEL 8 DE JULIO DE 2008. Me refiero a sus escritos radicados en esta Entidad con los números 2008-01131539 y 2008-01-149241, por medio de los cuales solicita aclaración del oficio del asunto, en especial de lo señalado en el penúltimo párrafo en el que se manifestó: En consecuencia, las sociedades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que pretendan adelantar reformas estatutarias consistentes en la escisión de la compañía, deberán solicitar autorización previa de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no se acojan al sistema de autorización General regulado en la Circular Externa 001 del 23 de marzo de 2007. Sobre el particular, es preciso señalar que tal como lo pone de manifiesto en su comunicación, el régimen de autorización general en materia de reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, contenido en la Circular Externa 01 del 23 de marzo de 2007 de esta Entidad, contempla los eventos en los que en todo caso se requiere de autorización previa de la Superintendencia de Sociedades, dentro de los que se encuentra el relativo a procesos de escisión en los que participen sociedades vigiladas por otras Superintendencias. En efecto, dispone la citada Circular: 3. CASOS EN LOS CUALES SE REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA Las sociedades o empresas unipersonales que se encuentren en alguna de las situaciones relacionadas a continuación, deberán solicitar autorización previa a esta Superintendencia, cuando: 4. En el proceso de fusión o escisión participen sociedades vigiladas por otra superintendencia y que por competencia residual le corresponda a esta Entidad impartir la correspondiente autorización. De lo anterior se desprende que en un proceso de escisión en el que participa una sociedad vigilada por una Superintendencia que no cuente con facultades legales para autorizar reformas estatutarias de tal naturaleza, como sería el caso de una compañía sujeta a la vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, no resulta posible acogerse al régimen de autorización general contenido en la circular Externa 01 del 23 de marzo de 2007, y por el contrario debe someterse a la autorización previa de la Superintendencia de Sociedades, en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 numeral 7 y 228 de la Ley 222 de 1995. Para este fin deberán observarse los requisitos consagrados en la Circular Externa 07 de 2008. De conformidad con lo antes expuesto, se procede a continuación a aclarar en lo pertinente el concepto del asunto, para lo cual se responderán los interrogantes por usted planteados. 1. De la respuesta de su comunicación se infiere que se requiere autorización previa de Supersociedades, pero no obstante ello nos podríamos acoger al régimen de autorización general de la circular 001 de marzo de 2007 y en tal caso no aplicaríamos lo previsto en el numeral 3 que señala los casos en donde sí se requiere autorización previa, entre ellos el de la participación de sociedades vigiladas por otra superintendencia y que por competencia residual le corresponda a la Supersociedades impartir la correspondiente autorización En caso de acogerse a este regien sic, simplemente remitiremos la información al final del proceso como lo plantea tal circular Tal como se manifestó en el Oficio 220-043436 del 8 de julio de 2008, lo que se reitera en esta oportunidad, las sociedades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que pretendan adelantar reformas estatutarias consistentes en la escisión de la compañía, deberán solicitar autorización previa de la Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, se aclara la segunda parte de la respuesta, en el sentido de indicar que en la hipótesis formulada no resulta posible acogerse al régimen de autorización general contenido en la Circular Externa 01 del 23 de marzo de 2007, como quiera que es la misma Circular la que en el punto 4 de su numeral 3 establece la necesidad de autorización previa de la Superintendencia de Sociedades para aquellas operaciones de escisión en las que intervienen sociedades vigiladas por otras Superintendencias. 2. En caso de no poder acogerse al régimen de autorización general, como lo infiere su respuesta anterior, aplicaremos para la autorización el régimen de la circular externa 220 007 de abril de 2008 En efecto, al no ser aplicable el régimen de autorización general, el proceso de escisión debe sujetarse al trámite de autorización previa a que alude la Circular Externa 007 de abril de 2008 de la Superintendencia de Sociedades. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.