Micelio
📑 Concepto jurídico

Escisión - Empresa Vigilada Por La Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada.

7 de julio de 2008Rad. 2008-01-118097

Texto del concepto

ASUNTO: ESCISIÓN - EMPRESA VIGILADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-102240, mediante el cual, en relación con una empresa vigilada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, presenta la siguiente consulta: 1. La empresa proyecta realizar una reforma estatutaria consistente en la escisión de la compaía. 2. De acuerdo a lo establecido en la circular externa 220-007 de abril de 2008, mediante la cual se establece los tramites de la solicitud para la solemnización de reformas consistentes de fusión y escisión y teniendo en cuenta que el numerar 1 sobre competencia establece que le corresponde a la Superintendencia de Sociedades autorizar previamente las citadas reformas que realicen sociedades que se encuentran a la supervisión de otra Superintendencia, que no cuentan con las debidas facultades, se consulta si frente a lo establecido en el Art 84 del Decreto 356 de 1994, la Supervigilancia está facultada para emitir la -autorización así en el citado artículo no se mencione -expresamente el término escisión, pero en el cual se hace referencia a reformas estatutarias consistentes en fusión, venta de empresa, inclusión de nuevos socios, etc., o si por el contrario debe aplicarse la circular en mención y obtener la autorización por la Superintendencia-de Sociedades. Respuesta a su Consulta El artículo 228 de la Ley 222 de 1995 dispone: Las facultades asignadas en esta ley en materia de vigilancia y control a la Superintendencia de Sociedades serán ejercidas por la Superintendencia que ejerza vigilancia sobre la respectiva sociedad, si dichas facultades le están expresamente asignadas. En caso contrario, le corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, salvo que se trate de sociedades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores. A su turno el Decreto 356 de 1994, por el cual se expide el Estatuto de Seguridad Privada, en el artículo 84 establece: La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizará mediante resolución el cambio e inclusión de socios, fusión, liquidación y venta de los servicios de vigilancia y seguridad privada de que trata el presente Decreto. Interpretando la normatividad transcrita bajo el principio consagrado en el artículo 27 del Código Civil, el cual consagra que: Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, es procedente concluir que la reforma estatutaria de escisión no fue incluida entre las operaciones económicas que debe autorizar la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, previstas en el artículo 84 del Decreto 356 de 1994, en razón a que la disposición bajo estudio, es de aquellas de contenido taxativo, esto es, que de forma clara y precisa indica cuales son las reformas sujetas a autorización previa de la mencionada Superintendencia de Vigilancia, sin incluir algún término que permita inferir que puede hacerse referencia a otras reformas estatutarias no mencionadas en el referido artículo 84 ídem. En consecuencia, las sociedades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que pretendan adelantar reformas estatutarias consistentes en la escisión de la compaía, deberán solicitar autorización previa de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no se acojan al sistema de autorización General regulado en la Circular Externa 001 del 23 de marzo de 2007. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas