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📑 Concepto jurídico

Actividades Y Profesiones No Financieras Designadas De Empresas – Apnfd (Sector De Agentes Inmobiliarios).

19 de abril de 2021Rad. 2021-01-177635
SAGRILAFTSociedad

Texto del concepto

ASUNTO: ACTIVIDADES Y PROFESIONES NO FINANCIERAS DESIGNADAS DE EMPRESAS APNFD SECTOR DE AGENTES INMOBILIARIOS Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, por medio de la cual presenta una consulta relacionada con el tema del asunto, en especial en lo relativo a los numerales 4.3. y 4.3.1. literales a y b del Anexo de la Circular Externa 100-00006 del 24 de diciembre de 2020, que a la letra rezan: 4.3. Las APNFD10 que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se sealan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 del presente Capítulo X Régimen de Medidas Mínimas: 4.3.1. Sector de agentes inmobiliarios a. Que se dediquen habitualmente a la prestación de servicios de intermediación en la compra o venta de bienes inmuebles a favor de sus clientes. b. Que, a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil 3.000 SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil 5.000 SMLMV. La consulta fue planteada en los siguientes términos: Las empresas del sector inmobiliario que ejecutan su objeto con inmuebles que son de su exclusiva propiedad aplican en el numeral 43.1 de la circular E consecutivo 100- 000016 o por el contrario están exentas del régimen de medidas mínimas Sobre el particular, me permito manifestarle que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2 2.3 de la Resolución 100-000041 del 2021 de ésta Superintendencia, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento, y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Así las cosas, conforme al alcance indicado, previo a responder su inquietud, es pertinente realizar las siguientes consideraciones de índole jurídico: Con el fin de actualizar la normatividad a las recomendaciones de organismos internacionales, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular 100-000016 del 24 de diciembre de 20201, modificando el Capítulo X de su Circular Básica Jurídica Circular Externa No. 100-000005 del 22 de noviembre de 2017. De esta manera, el objetivo principal de la modificación del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica es profundizar el enfoque basado en riesgos tanto en la supervisión de esta Entidad como en la creación de políticas y matrices por parte de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, obligadas al cumplimiento del régimen de AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL LAFTFPADM Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF, y en la identificación, segmentación, calificación, individualización, control y actualización de los factores de riesgos y los riesgos asociados a la probabilidad de que éstas puedan ser usadas o puedan prestarse como medio en actividades relacionadas con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas destrucción masiva. Ahora bien, sobre el aspecto puntual de su consulta, es pertinente sealar que el numeral 4.3.1. literal a. al referirse a la actividad, no hace diferenciación en cuanto a si los bienes inmuebles con los cuales se realiza, son de propiedad o no del sujeto obligado. Finalmente, cabe poner de presente que es la APNFD la llamada a verificar si de acuerdo con sus circunstancias particulares, debe cumplir con las obligaciones establecidas en la Circular Externa 100-000016 de 2020. 1 Modificada por la Circular Externa No. 100-000004 de 2021 En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, entre otros.

Fuentes jurídicas