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📑 Concepto jurídico

OPERADORAS DE LIBRANZA – GENERALIDADES

17 de diciembre de 2025Rad. 2025-01-854311
InscripciónSociedades operadoras de libranza

Texto del concepto

OFICIO 220-204067 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2025 ASUNTO OPERADORAS DE LIBRANZA – GENERALIDADES Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia mediante el cual eleva algunas inquietudes relacionadas con la actividad de las entidades operadoras de libranza del sector real. Previamente a atender su requerimiento, debe señalarse que esta Superintendencia, con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, por lo cual sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a atender su consulta, la cual fue planteada en los siguientes términos: “1. Ámbito y autorizaciones. a. Si para otorgar créditos bajo la modalidad de libranza/descuento directo con recursos propios se requiere autorización previa, licencia o sometimiento a inspección y vigilancia de la SFC. b. En qué casos un operador de libranza sí requiere autorización de la SFC.” En relación con las operadoras de libranza, la autorización a que alude la ley se refiere a las actividades de otorgamiento de créditos cuando éstas se efectúan con base en depósitos recibidos de terceros, las operadoras de libranza que adelantan actividades de crédito con sus propios recursos no requieren autorización estatal para operar. Sobre el particular, basta traer a colación la definición que de “entidad operadora” trae el literal c) del artículo 2º de la Ley 1527 de 2012, según la cual “Entidad operadora. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley.” (Destacado fuera de texto) Las compañías originadoras de crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia colocan crédito con los depósitos que captan del público, Página: 1 es decir, adelantan una labor de intermediación financiera entre quienes les depositan recursos y quienes les demandan créditos. Precisamente porque la actividad crediticia es adelantada por éstas basada en depósitos de terceros, deben contar para tal efecto con autorización expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, encargada de verificar que dichas compañías cumplan con los niveles prudenciales financieros que les permitan adelantar operaciones de crédito protegiendo suficientemente el ahorro privado que han captado. Por su parte, las empresas originadoras de crédito del sector real que son operadoras de libranza, es decir, aquellas compañías que con recursos propios otorgan créditos a terceros y los cobran a través de libranzas no requieren permiso de funcionamiento dado que no resultan ser intermediarias del sistema financiero. “c. Cuál es la normatividad vigente que delimita estas situaciones.” 1 - Artículo 335 de la Constitución Política. Establece que las actividades financieras, bursátiles, aseguradoras y otras relacionadas con la inversión y manejo de dineros captados al público son de interés público y solo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado: ARTICULO 335º—Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, (…) 2- Ley 1527 de 2012, Artículo 2º, Literal c). Al describir la entidad operadora de libranza distingue entre aquellas que sí requieren autorización para captar dineros del público y aquellas que no la requieren por efectuar préstamos con sus propios recursos o a través de mecanismos de financiación autorizados en la ley: “(…)c) Entidad operadora. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), Página: 2 sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, y deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial. Estas entidades operadoras estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.” “2. Requisitos para iniciar operación de libranzas a. Requisitos mínimos para constituir la sociedad (tipo societario recomendado, objeto social, políticas internas obligatorias).” En cuanto concierne a las operadoras de libranza del sector real, estás podrán adoptar cualquier tipo societario, el que más convenga según sus propios requerimientos. Las compañías operadoras de libranza no están obligadas legalmente a la exclusividad en su objeto social de la actividad como originadora de créditos, así, el objeto social, además de contemplar su condición de prestamista con cobro a través de la modalidad de libranza, podrá adelantar cualquiera otra actividad comercial. Las políticas internas obligatorias de la compañía derivan de lo dispuesto para los operadores de libranza por la Ley 1527 de 2012, la Ley 1902 de 2018 y los Decretos 1840 de 2015, 1348 de 2016 y 1008 de 2020, estos últimos actualmente compendiados en el Decreto 1074 de 2015. b. “Reglas sobre inscripción en el RUNEOL (Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza): entidad competente para la inscripción, documentos exigidos, renovaciones y causales de suspensión/exclusión.” En cumplimiento de lo establecido en el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015, las cámaras de comercio son las encargadas de administrar el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol). El detalle del registro lo ofrece el Decreto 1074 de 2015 en su Artículo 2.2.2.49.1.1. y siguientes. c. “Estándares de gobierno corporativo y gestión de riesgo aplicables a operadores de libranza no vigilados (manual de crédito, SARL/gestión de liquidez, cobranza, originación, seguros de deudores, etc.).” La Superintendencia de Sociedades no cuenta con la facultad de imponer estándares de gobierno corporativo ni de gestión de riesgo específicamente para los operadores de libranza no sujetos a su inspección. Página: 3 “d. Obligaciones en protección de datos y Habeas Data (autorizaciones, reportes a centrales de riesgo).“ De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 corresponde, exclusivamente, a la Superintendencia de Industria y Comercio el tema concerniente a la protección de datos. “e. Reglas sobre tasas de interés (límite de usura/IBC, certificaciones de la SFC y su aplicación en libranzas) y cobros asociados.” Conforme dispone el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, compete a la Superintendencia Financiera de Colombia certificar el Interés Bancario Corriente. De igual forma, a partir de dicha certificación se calcula el límite que corresponde a 1.5 veces la aludida Tasa de Interés Bancario Corriente. Los créditos cuyo pago se conviene a través de libranza se sujetan al régimen general de fijación de intereses remuneratorios y de mora. “f. Límites al descuento por nómina/pensión y obligaciones del pagador.” Los créditos cuyo pago se conviene a través de libranza se sujetan al régimen general de límites de descuento por nómina referido en el numeral 2° del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con el Artículo 156 ídem. En relación con las obligaciones del pagador cuando éste ha sido informado de la autorización de descuento, éstas se encuentran claramente detalladas en el Artículo 6 de la Ley 1527 de 2012, como se expone a continuación: “ARTÍCULO 6. Obligaciones del empleador o entidad pagadora. Todo empleador o entidad pagadora estará obligada a deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, los valores que estos adeuden a la entidad operadora para ser depositados a órdenes de esta, previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable del asalariado, contratista, afiliado o pensionado en los términos técnicos establecidos en el acuerdo que deberá constituirse con la entidad operadora, en virtud a la voluntad y decisión que toma el beneficiario al momento de escoger libremente su operadora de libranza y en el cual se establecerán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos. El empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo. Página: 4 La entidad pagadora deberá efectuar las libranzas o descuentos autorizados de la nómina, pagos u honorarios, aportes o pensión de los beneficiarios de los créditos y trasladar dichas cuotas a las entidades operadoras correspondientes, dentro de los tres días hábiles siguientes de haber efectuado el pago al asalariado, contratista, afiliado, asociado o pensionado en el mismo orden cronológico en que haya recibido la libranza o autorización de descuento directo. Igualmente, el empleador o entidad pagadora tendrá la obligación de verificar, en todos los casos, que la entidad operadora se encuentra inscrita en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza.” “g. Reglas de transparencia y atención al cliente (información precontractual, extractos, PQRS, tiempos de respuesta).” Sobre el particular, escapa a la órbita de competencia de la Superintendencia de Sociedades regular respecto de las entidades operadoras de libranza las situaciones a que alude este punto. No obstante, en caso de que la operadora incurra en causal de vigilancia por parte de esta entidad, artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015, deberá adoptar un SAGRILAFT y un PTEE en los términos contenidos en los capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. “h. Reportes u obligaciones ante otras entidades (p. ej., Supersociedades en materia SAGRILAFT/PTEE, UIAF si aplica).” En lo que corresponde a obligaciones de las entidades operadoras de libranza frente a la Superintendencia de Sociedades, éstas únicamente les aplican en caso de que incurran en causal de vigilancia general, tal como la contemplada en el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015. En este evento, como se comentó en el punto anterior, deberán adoptar un SAGRILAFT, un PTEE y remitir anualmente los estados financieros en los plazos y condiciones establecidos oportunamente por la entidad. En caso de la entidad operadora de libranza no incurra en causal de vigilancia general por parte de esta superintendencia, estará sometida a su inspección en los términos del artículo 83 de la Ley 222 de 1995 por lo que esta superintendencia podrá requerirle, en cualquier momento, información financiera, contable, administrativa, entre otra. “3. Procedimiento y paso a paso a. Secuencia recomendada para poner en marcha la operación (constitución, RUNEOL, convenios con pagadores, parametrización de tasas, pruebas piloto, etc.).” Página: 5 Sin desconocer que el surgimiento de la vida jurídica de la entidad operadora de libranza se presenta con la inscripción ante el Registro Mercantil del documento de constitución de la compañía, escapa a la órbita de competencia de la entidad impartir recomendaciones sobre situaciones jurídicas, administrativas, legales, etc., que radican en cabeza de los administradores de las entidades operadoras de libranzas. c. “Canales oficiales donde se publican actualizaciones normativas, conceptos y guías de la SFC sobre libranzas.” Para el caso de la Superintendencia de Sociedades, en la página web institucional, www.supersociedades.gov.co , podrá acceder a través de su Tesauro, así como de las diferentes publicaciones allí socializadas por cada delegatura, a doctrina, jurisprudencia y guías sobre materias relacionadas, entre otros temas de competencia de la entidad, con los aspectos jurídicos, contables y administrativos de las operadoras de libranza del sector real. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del CPACA y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través del Tesauro y la Circular Básica Jurídica.

Fuentes jurídicas