Micelio

Artículo 143

Registro Único Nacional De Entidades Operadores De Libranza

Ley 1753 de 2015 · por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cajas de compensación serán entidades operadoras de libranzas. El Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranzas de que trata el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012 será administrado por las Cámaras de Comercio, quienes lo publicarán en la página web institucional con el fin exclusivo de permitir el acceso a cualquier persona que desee constatar el registro de entidades operadoras, así mismo, tendrán la obligación de establecer un vínculo de acceso a las tasas comparativas publicadas por las Superintendencias, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 9° de la mencionada ley de libranzas.

Parágrafo

Los costos de administración de este registro se financiarán con una contraprestación a cargo de quien solicite el registro y a favor del administrador, la cual será determinada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tomando como referencia los costos de administración e inversión necesarios para la puesta en operación, mantenimiento y continuidad del servicio. El monto de esta contraprestación será actualizado anualmente.

Parágrafo transitorio

Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá la información a las Cámaras de Comercio para la administración del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza.

Durante el proceso de transferencia se suspenderá el funcionamiento del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza y no podrá exigirse al empleador o entidad pagadora el cumplimiento de la obligación de verificación de la inscripción de la entidad operadora en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, por tanto, no se le podrá imputar responsabilidad solidaria en el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito. A las entidades operadoras de libranza ya registradas ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las que se les venza el Registro Único de Entidades Operadoras de Libranza (Runeol) durante los tres (3) meses consagrados en este parágrafo, se les extiende la vigencia del registro por un término igual al mencionado. Estas entidades deberán realizar la renovación ante las Cámaras de Comercio dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de esta extensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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