DOMICILIO SOCIAL
Texto del concepto
OFICIO 220-002803 DE 17 DE MARZO DE 2025 ASUNTO: DOMICILIO SOCIAL Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual formula una consulta en los siguientes términos: “1. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir una sociedad para determinar su domicilio social cuando opera bajo la modalidad de teletrabajo y no cuenta con una sede física fija? 2. ¿Es posible que el domicilio de la sociedad pueda corresponder únicamente a una dirección de correo electrónico que también se use para notificaciones judiciales y administrativas? 3. ¿Qué criterios utiliza la Superintendencia de Sociedades para definir la territorialidad y competencia de una sociedad sin sede física? 4. ¿Es obligatorio registrar una dirección física, incluso si la empresa opera 100% de forma remota? 5. ¿Qué recomendaciones o requisitos adicionales deben cumplir las empresas sin domicilio físico para garantizar el cumplimiento normativo y evitar sanciones?” Previamente a responder su consulta debe señalarse que la competencia de esta entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta previas las siguientes consideraciones: En primer lugar, resulta procedente traer a colación lo consignado en la normatividad vigente, en relación con el domicilio social de una sociedad, así: Página | 1 ________________________________________________________________________ Código Civil1: “Artículo 86. El domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones reconocidas por la ley, es el lugar donde está situada su administración o dirección, salvo lo que dispusieren sus estatutos o Leyes especiales.” Código de Comercio2: “Artículo 110. La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará: (…) 3) El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución; …” Por su parte, este Despacho mediante Oficio 220-0551633 se ha pronunciado sobre el asunto en los siguientes términos: “(…) El domicilio social de la compañía, lo constituye el sitio donde la persona jurídica centra el cumplimiento de sus obligaciones, no solo frente a los socios sino ante los terceros en general que de una u otra manera se interrelacionan con la sociedad. El sitio como tal, es escogido de manera voluntaria por las personas que entran a formar parte del ente societario y puede ser modificado en cualquier momento mediante la realización de una reforma, llevada a cabo conforme las normas legales y estatutarias pertinentes. (…)” Igualmente, se indicó los siguiente a través del Oficio 220-1159654 de 2019: “(…) Para iniciar es importante tener en cuenta que el alcance del concepto de domicilio está previsto en el artículo 76 del código civil en cuanto lo define de la siguiente manera: “El domicilio consiste en la residencia acompañada real o presuntamente, del ánimo de permanecer en ella” por su parte el artículo 77 dispone lo siguiente: “el domicilio civil es relativo a una parte determinada de un lugar de la Unión o de un territorio”, el artículo 78 ibídem, señala “ El lugar donde un individuo está de asiento o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad” En lo que corresponde al régimen de sociedades comerciales previsto en el código de Comercio, el artículo 110, establece que, “La sociedad comercial se constituirá 1 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 84 de 1873. Diario Oficial 2867 del 31 de mayo de 1873. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1827111 2 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 410 de 1971. Diario Oficial 33339 del 16 de junio de 1971. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1833376 3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-055163 (10 de julio de 2012) Asunto: REUNIONES DEL MÁXIMO ÓRGANO POR FUERA DEL DOMICILIO SOCIAL. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/XHSpEIIBwA8Rhfy3rJlM 4 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-115965 (23 de octubre de 2019). Asunto: DOMICILIO SOCIAL- CONVOCATORIA ARTÍCULO 186 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159040/ +220-115965+DE+2019.pdf/1dc862b3-8e3d- e729-48de-3903720501ef?t=1670901502995&download=true Página | 2 ________________________________________________________________________ por escritura pública en la cual expresará: 3°. El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución”. En este sentido, expresa el doctor José Ignacio Narváez en su libro “ Teoría General de las Sociedades”, página 118 Editorial Legis, segunda edición, lo siguiente: “ El domicilio estatuario es importante porque determina en qué cámara de comercio ha de surtirse la inscripción de la escritura en el registro mercantil para que luego inscriba los libros obligatorios y expida las certificaciones sobre existencia de la persona jurídica, cláusulas del contrato, permiso de funcionamiento y representación de la sociedad. Y representación de la sociedad. Además, orienta a los terceros respecto de la competencia de los jueces en caso de tener que demandar a la sociedad; y a los organismos oficiales para citar o requerir a sus representantes, etc. El domicilio social es el lugar donde normalmente se llevan a cabo las reuniones de la asamblea general o de la junta de socios a virtud de convocatoria o por derecho propio…” En general puede afirmarse que el domicilio social de la compañía, lo constituye el sitio donde la persona jurídica centra el cumplimiento de sus obligaciones, no solo frente a los socios sino ante los terceros en general que de una u otra manera se interrelacionan con la sociedad. (…) Conforme a lo expuesto, para resolver el primer interrogante, debe tenerse en cuenta que el lugar del domicilio social hace referencia a la ciudad o localidad a la que corresponda la dirección de la sede social, localidad en la que deberá efectuarse la reunión del máximo órgano social; de tal suerte que, aunque la dirección a la que se cite a los asociados, no sea la misma de las oficinas de administración de la sociedad, si la convocatoria coincide con el lugar del domicilio social, cumpliría con la exigencia legal prevista en el artículo 186 del Código de Comercio y en este aspecto no podría cuestionarse la eficacia de las decisiones adoptadas.(…)”. Anotado lo anterior, esta Oficina procede a dar respuesta a sus preguntas: “1. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir una sociedad para determinar su domicilio social cuando opera bajo la modalidad de teletrabajo y no cuenta con una sede física fija?” En el documento de constitución de una sociedad, sea escritura pública o documento privado dependiendo del tipo societario, se deberá indicar el domicilio, el cual corresponde a la ciudad o municipio escogido por los asociados, por ejemplo, Bogotá o Medellín. “2. ¿Es posible que el domicilio de la sociedad pueda corresponder únicamente a una dirección de correo electrónico que también se use para notificaciones judiciales y administrativas?” Página | 3 ________________________________________________________________________ Con base en la respuesta a la anterior pregunta, no es posible que el domicilio de la sociedad pueda corresponder únicamente a una dirección de correo electrónico, como se expuso el domicilio corresponde a la ciudad o municipio escogido por los asociados y plasmado en los estatutos sociales, por ejemplo, Santiago de Cali o Barranquilla. “3. ¿Qué criterios utiliza la Superintendencia de Sociedades para definir la territorialidad y competencia de una sociedad sin sede física?” Sobre el particular, se reitera lo dicho sobre la determinación del domicilio de la sociedad por parte de los asociados. “4. ¿Es obligatorio registrar una dirección física, incluso si la empresa opera 100% de forma remota?” Sin perjuicio de lo señalado respecto del domicilio de la sociedad, es necesario poner de presente que el artículo 291 del Código General del Proceso establece que las sociedades deberán registrar en la cámara de comercio la dirección donde recibirán notificaciones judiciales, así como una dirección electrónica. “5. ¿Qué recomendaciones o requisitos adicionales deben cumplir las empresas sin domicilio físico para garantizar el cumplimiento normativo y evitar sanciones?” Las sociedades en general deben dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente con el fin de evitar infracciones a la ley. Sin perjuicio de lo anterior, esta inquietud corresponde a un supuesto demasiado general y extenso que no es posible atender vía consulta, por lo que corresponde a la sociedad interesada acudir a los servicios jurídicos profesionales pertinentes a efectos de recibir adecuada asesoría y con base en ésta llevar a cabo la toma de decisiones a la que pueda haber lugar. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y el aplicativo Tesauro. Página | 4
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-115965 del 23 de octubre de 2019 Doctrinal
- José Ignacio Narváez “Teoría General de las Sociedades”, página 118 Editorial Legis, Segunda Edición Doctrinal
- Oficio 220-055163 del 10 de julio de 2012 Doctrinal
- Artículo 86 del Código Civil Legal
- Artículo 76 del Código Civil Legal
- Artículo 77 del Código Civil Legal
- Artículo 78 del Código Civil Legal
- Artículo 186 del Código de Comercio Legal
- Artículo 110 del Código de Comercio Legal
- Artículo 291 del Código General del Proceso Legal