Sistema De Autocontrol Y Gestión Del Riesgo Integral De La/Ft/Fpadm - Sagrilaft.
Texto del concepto
ASUNTO: SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL DE LAFTFPADM - SAGRILAFT. Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual, con ocasión de la expedición por parte de ésta Superintendencia de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, que modificó el Capítulo X de la Circular Externa 100-000005 de 2017, eleva dos consultas relacionadas con el SAGRILAFT. Previamente a responder sus inquietudes, debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo y sus respuestas a las consultas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. El caso a que se refiere su consulta es particular, por lo que esta Oficina no se referirá específicamente al mismo no obstante, atendiendo el derecho del consultante a ser orientado sobre el tema que le resulta de interés, se expondrán algunas consideraciones generales sobre el asunto. 1. EN EL EVENTO DE QUE UNA SOCIEDAD ESTÉ VIGILADA POR SUPERSOCIEDADES Y HUBIESE TENIDO INGRESOS IGUALES O SUPERIORES A 40.000 SMLMV, Y ADEMAS ESTE OBLIGADA A TENER UN SISTEMA SIPLAFT O SARLAFT DANDO CUMPLIMIENTO A NORMATIVIDAD DE OTRAS ENTIDADES COMO LA DIAN, COLJUEGOS, MINTIC, ETC, DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA CIRCULAR 100-000016 DE 24 DE DICIEMBRE DE 2020 El numeral 4 de la Circular 100-000016 de 2020, se refiere a los sujetos obligados a adoptar el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LAFTFPADM de la Superintendencia de Sociedades. Lo anterior, no obsta para que los sujetos obligados deban adoptar sistemas de prevención de LAFTFPADM que les sean exigidos por otras entidades que, sin resultar ser sus supervisoras, les hagan este requerimiento en aras de cubrir específicos frentes de prevención en sus respectivas materias. 2. EN CASO AFIRMATIVO A LA ANTERIOR RESPUESTA, SE DEBE CREAR UN NUEVO USUARIO O PERFIL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS ROS Y OTROS REPORTES ANTE LA UIAF En lo que tiene que ver con su segundo interrogante, a juicio de esta Oficina, es la UNIDAD DE INFORMACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS, U.I.A.F., la autoridad competente para definir si el sujeto obligado puede contar con varios perfiles para efectuar los respectivos reportes de operaciones sospechosas. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta.
Fuentes jurídicas
- Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 Legal
- Capítulo X de la Circular Básica Externa 100-000005 de 2017Legal