Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades-l Grupo de Liquidaciones – Intendencias Regionales.
Texto del concepto
REF.: FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-I GRUPO DE LIQUIDACIONES INTENDENCIAS REGIONALES. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-191129, por medio del cual realiza algunas consideraciones en relación con las funciones jurisdiccionales conferidas por el artículo 90 de la Ley 222 de 1995 a la Superintendencia de Sociedades, y con base en ello solicita se le aclare acerca de las referidas funciones de la coordinación del Grupo de Liquidaciones de este Organismo. Sobre el particular, me permito manifestarle que tal como es de su conocimiento, el artículo 90 citado, confirió funciones jurisdiccionales a la Superintendencia de Sociedades para conocer de los trámites concursales de sociedades mercantiles, competencia esta que se ejerce siempre que dichas compaías no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación. La Ley 222 en su artículo 226, otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para determinar la estructura, administración y recursos de la Superintendencia de Sociedades, con el fin de que este Organismo pudiese cumplir adecuadamente las funciones que le fueron asignadas por dicha ley, entre ellas, naturalmente las de carácter jurisdiccional. Fue así como mediante la expedición del Decreto 1080 del 19 de junio de 1996, se estableció la estructura interna de la Superintendencia de Sociedades, conformada principalmente por el Despacho del Superintendente de Sociedades, el Despacho del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control, r el Despacho del Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles, la Secretaría General, la Dirección de Informática y Desarrollo, las Intendencias Regionales, y por los órganos de asesoría y coordinación, cada uno de tales estamentos con sus propias funciones y competencias, asignadas y distribuidas por el citado decreto. Dentro de las atribuciones conferidas por el Decreto 1080 al Superintendente de Sociedades, se encuentra la de crear y organizar grupos internos de trabajo, y la de designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo, ello en consideración a la estructura interna de la Entidad, a las necesidades del servicio y a los planes y programas trazados por la Superintendencia artículo 4 Num. 13 Dec 1080 de 1996. A este respecto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, manifestó: La ley le otorga al Superintendente un amplio campo de acción para que distribuya las competencias entre sus dependencias, en orden a una eficiente prestación de los servicios. Exp. 7857 del 20 de marzo de 2003. Consejera Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO Así mismo, el citado decreto otorgó al Superintendente de Sociedades la atribución de dirigir, orientar y coordinar los procesos concursales que ante la Superintendencia se deban tramitar artículo 4 Num. 2 Dec 1080 de 1996. Sin embargo, tal atribución la reservó en norma posterior al Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles, al que además de dirigir, orientar y coordinar el trámite de los procesos concursales, le asignó la función de controlar dicho trámite, al igual que la de convocar al mismo artículo 9 Nums. 13 y 14 Ibídem. Es pues al Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles a quien le compete la dirección, orientación, coordinación y control de los procesos concursales asignados por la ley a la Entidad que nos ocupa. No obstante, tal situación no significa que las funciones jurisdiccionales que se adelanten en los mencionados procedimientos deban ejercerse única y exclusivamente por el Superintendente Delegado, toda vez que tal como se indicó el Superintendente de Sociedades está facultado para asignar y distribuir las competencias entre sus distintas dependencias, con el fin de procurar un mejor desempeo en la prestación de los servicios artículo 4 Nums. 13 y 16 Dec 1080 de 1996. De allí que las Resoluciones No. 100-3085 y 100-04359 del 3 de julio y 19 de octubre de 2007 respectivamente, expedidas por el Superintendente de Sociedades en ejercicio de las facultades contenidas en los numerales 13 y 16 del artículo 4 del Decreto 1080 de 1996, hubieren de una parte establecido la conformación de los grupos de trabajo para la atención de las funciones jurisdiccionales otorgadas a la Entidad, entre otras por la Ley 222 de 1995, y de otra asignado y distribuido competencias al interior de la Superintendencia de Sociedades. Es así como el artículo VIGÉSIMO SEGUNDO de la Resolución 100-04359 del 19 de octubre de 2007, asignó al Coordinador del Grupo de Liquidación de la Superintendencia, la facultad de suscribir los actos jurisdiccionales que a continuación se relacionan, sin perjuicio de aquellos que le compete suscribir al Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles como juez del concurso, sealados en el artículo VIGÉSIMO PRIMERO de la citada Resolución. Dispone el artículo Vigésimo Segundo: Asignar al COORDINADOR DEL GRUPO DE LIQUIDACIÓN, la facultad de suscribir los siguientes actos: 1. Los que ordenen el cumplimiento de obligaciones o concedan prórrogas 2. Los que resuelven sobre desistimiento de pretensiones crediticias 3. Los que decreten, nieguen o levanten medidas cautelares y gravámenes solicitadas con posterioridad a la admisión o apertura del proceso, o con anterioridad a la terminación del mismo 4. Los que fijen fecha y lugar para la celebración de audiencias en los procesos concursales 5. Los que contengan decisiones que correspondan adoptar a la Junta Asesora del Liquidador, cuando ella no esté conformada o no esté funcionando 6. Los que fijen fecha para remate, declaran desiertos, aprueban o imprueben los remates en pública subasta 7. Los que den respuesta a acciones de tutela, previo otorgamiento de poder por parte de la Oficina Jurídica 8. Los de comisión de funcionarios para practicar diligencias judiciales 9. Los que deciden sobre decreto, negativa yo práctica de pruebas 10. Los que resuelvan derechos de petición 11. Los que ordenen suministrar información a las autoridades competentes referente a los procesos concursales de que trata la Ley 222 de 1995 y 1116 de 2006, y los oficios correspondientes 12. Los que requieran, aprueben o imprueben la rendición de cuentas de secuestres 13. Los que aprueben el inventario y avalúo de los bienes que conforman el patrimonio de la sociedad 14. Los que autoricen la exclusión de bienes del patrimonio de la concursada 15. Los que resuelven los recursos de reposición interpuestos contra sus decisiones 16. Presidir las audiencias, previa delegación del Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles 17. Los que deciden acerca de la cancelación de los certificados de garantía de que trata el artículo 69 de la ley 550 de 1999 18. Los que inadmiten la solicitud de apertura de un proceso de Liquidación judicial 19. Los que autoricen efectuar pagos anticipados a acreedores 20. Los que ordenen el cumplimiento de obligaciones de los auxiliares de justicia o concedan prórrogas, y 21. Los de apertura de los incidentes previstos en la Ley 1116 de 2006. Obsérvese entonces cómo el Grupo de Liquidación de la Superintendencia de Sociedades cuenta con funciones jurisdiccionales dentro del trámite de los procesos concursales que por ley se adelantan ante la Superintendencia, en razón a la asignación y distribución de competencias que realiza el Superintendente de Sociedades, en atención a la finalidad prevista en los artículos 226 de la Ley 222 de 1995 y 4 numerales 13 y 16 del Decreto 1080 de 1996, cual es la de procurar el adecuado cumplimiento de las funciones conferidas por la ley a la Superintendencia, entre ellas las consagradas en los artículos 90 y siguientes de la ya citada Ley 222 de 1995. En lo que respecta a las Intendencias regionales, es de sealar que las mismas fueron creadas con el objeto de atender en las áreas de su jurisdicción los diferentes asuntos que le corresponden por ley a la Superintendencia de Sociedades, en especial los consagrados en el artículo 12 del Decreto 1080 de 1996. El Superintendente de Sociedades, en uso de la prerrogativa contenida en los artículos 12 numeral 5 del citado decreto y 6 parágrafo 3 de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con el Decreto 2179 de 2007, otorgó competencia a las Intendencias Regionales para conocer de los procesos concursales y de insolvencia a que se refieren las leyes 222 y 1116 de 2006, mediante las Resoluciones Nos. 100-586 del 15 de abril de 1998 artículo 33 Num. 3 y 100-003116 del 10 de julio de 2007, las cuales establecieron los criterios a tener en cuenta para definir el campo de acción de las Intendencias en los sealados procesos, criterios entre los que se cuentan el monto de los activos del deudor, su domicilio, y por supuesto, el área territorial de jurisdicción de cada Intendencia regional. En este orden de ideas, y con el fin de brindar claridad a sus apreciaciones, se procede a sintetizar el tema de las funciones jurisdiccionales conferidas por el artículo 90 de la Ley 222 de 1995 a la Superintendencia de Sociedades como sigue: 1. Si bien la Ley 222 de 1995 radicó en cabeza de la Superintendencia de Sociedades el ejercicio de las funciones jurisdiccionales en los procesos concursales artículo 90 Ley 222 de 1995, fue la misma ley la que con el fin de que dicho Organismo cumpliera de manera adecuada sus atribuciones legales, la que otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para determinar la estructura interna de la Superintendencia y para distribuir las distintas competencias entre las dependencias de la Entidad artículo 226 Ibídem. Fue así como el Decreto 1080 de 1996 estableció la organización interna de la Superintendencia de Sociedades, asignando a cada uno de sus estamentos las funciones que en principio eran del resorte del Organismo de control. 2. El artículo 4 numerales 13 y 16 del Decreto 1080 de 1996, facultó al Superintendente para crear y organizar grupos internos de trabajo, así como para asignar y distribuir entre los mismos las distintas competencias de la Superintendencia, en aras de lograr un mejor desempeo en la prestación del servicio. 3. La creación y atribución de funciones jurisdiccionales en los trámites de los procesos concursales al grupo de Liquidación de la Superintendencia de Sociedades Artículo Vigésimo Segundo Resolución 100-04359 del 19 de octubre de 2007, obedeció a los fines perseguidos por el artículo 226 de la propia Ley 222 de 1995 y por el artículo 4 ordinales 13 y 16 del Decreto 1080 de 1996, esto es, un adecuado y eficiente desempeo de las competencias a cargo de la Superintendencia, razón por la cual resulta equivocado afirmar que la existencia y ejercicio de funciones jurisdiccionales por el citado grupo de Liquidación comporta la presencia de mas de un juez del concurso. 4. El ejercicio por parte de las Intendencias regionales de funciones jurisdiccionales en los trámites de procesos concursales o de insolvencia, deviene de la competencia conferida de manera directa por el Superintendente de sociedades Resoluciones 100-586 del 15 de abril de 1998 artículo 33 Num. 3 y 100-003116 del 10 de julio de 2007, competencia que se determina teniendo en consideración criterios tales como montos de activos del deudor, domicilio del mismo, y por supuesto, el área territorial de jurisdicción de cada Intendencia regional. 5. La competencia en cabeza del Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles, para dirigir, orientar, coordinar y controlar los trámites de naturaleza concursal que se deben adelantar ante la Superintendencia de Sociedades, así como para convocar a los mismos, es otorgada por el artículo 9 ordinales 13 y 14 del Decreto 1080 de 1996 y no por el Superintendente de Sociedades. Dicha competencia no conlleva limitaciones por razones de cuantía o de territorio, a diferencia de lo que ocurre en tratándose de las Intendencias regionales, en donde los mencionados factores sí resultan determinantes para fijar la competencia. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Resolución 100-04359 del 19 de octubre de 2007 Legal
- Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 90 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículos 226 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 69 de la Ley 550 de 1999 Legal· Vigente
- Artículo 4 del Decreto 1080 de 1996 Legal
- Artículo 12 del Decreto 1080 de 1996 Legal
- Decreto 2179 de 2007 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Fue así como mediante la expEdición del Decreto 1080 del 19 de junio de 1996, seDoctrinal