Micelio
📑 Concepto jurídico

Términos Inspección y Vigilancia para acreditar la Judicatura.

9 de noviembre de 2006
Sociedad

Texto del concepto

Ref. Términos Inspección y Vigilancia para acreditar la Judicatura. Acusa recibo la Superintendencia de Sociedades de su escrito radicado con el número 2006-01- 165083, a través general de depósito, con base en lo sealado en el Decreto 3200 de 1979. Al respecto debemos anotar inicialmente que el artículo 23 del Decreto 3200 de 1979, fue modificado por el artículo asesor jurídico de entidad sometida a la inspección y vigilancia de las Superintendencias Bancaria, de Valores11 o de Sociedades. La negrilla no corresponde al texto. En este orden de ideas, e independiente a lo que sobre el particular opine la Superintendencia Financiera dado que dichos almacenes se encuentra sujetos a su vigilancia, esta entidad para los efectos de la judicatura acoge la diferencia que el mismo legislador hizo en relación con los conceptos inspección, vigilancia y control. Así, entiende la primera como la facultad ocasional de la entidad para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella misma establezca, cualquier tipo de información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de una sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma art. 83 Ley 222 de 1995. Por su parte, la vigilancia comporta una función que podría llamarse permanente, consistente en velar porque las sociedades no sometidas al cuidado de otras superintendencias, en su formación, funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y sus estatutos art. 84 ibidem. Dicha función también se ejerce sobre aquellas compaías que determina el Presidente de la República, o las que indique el Superintendente por la ocurrencia de irregularidades previstas en la ley. Por último, el control tiene lugar cuando se verifica una situación crítica en una sociedad no vigilada por otra Superintendencia, razón por la que la Entidad puede ordenar la adopción de todos los correctivos para subsanarlos, mediante la expedición de un acto administrativo de carácter particular art. 85 idem. Interpretando lo anterior concluimos que, a mayor grado de fiscalización por parte de la Entidad en relación con una compaía, mayor su injerencia, y por tanto más relevantes los mecanismos de acción en orden a darle solución a los problemas presentados. Por ende, el término inspección no puede tomarse en sentido laxo para efectos de la judicatura pues sería tanto como significar que el solo hecho de constituir una sociedad que no sea sujeta de vigilancia de ninguna superintendencia, automáticamente se ubicaría en los términos del Decreto 2150 de 1995. Situación diferente se predica de la vigilancia y control, en donde la Superintendencia de Sociedades verdaderamente tiene una intervención real y efectiva en el ente económico, por lo que cumplidos los presupuestos legales puede haber lugar ejecuten deben estar relacionadas con la profesión en comento. De esta forma damos respuesta a la inquietud planteada, anotándole que los alcances del concepto son los consignados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 11 Los dos entes forman la hoy denominada Superintendencia Financiera de Colombia

Fuentes jurídicas