Micelio
📑 Concepto jurídico

Convocatoria Reuniones Extraordinarias

29 de julio de 2012Rad. 2012-01-199957
DoloSociedad por acciones simplificada

Texto del concepto

Oficio 220-059015 Del 30 de Julio de 2012 Oficio 220-059015 Del 30 de Julio de 2012 CONVOCATORIA REUNIONES EXTRAORDINARIAS Me refiero a su escrito a través del cual transcribe una cláusula estatutaria y a partir de su contenido pregunta: 1. Un número de accionistas que representen la cuarta parte o más de las acciones suscritas, puede convocar directamente una sesión extraordinaria a la asamblea general 2. De ser negativa la anterior respuesta y en el entendido de que es el revisor fiscal el llamado a convocar a la asamblea general a solicitud de un numero de accionistas que representen la cuarta parte o mas de las acciones suscritas. En que circunstancias deberá el revisor fiscal proceder con dicha convocatoria Qué pasa si el revisor fiscal se niega a cumplir su deber estatutario Antes de entrar a resolver las inquietudes planteadas es importante advertir que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma. Respecto a si Un número de accionistas que representen la cuarta parte o mas de las acciones suscritas, puede convocar directamente una sesión extraordinaria a la asamblea general Sobre el particular es importante destacar que según lo dispone el Código de Comercio, artículo 423. Las reuniones extraordinarias de la asamblea se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la compaía, por convocación de la junta directiva, del representante legal o del revisor fiscal. El superintendente podrá ordenar la convocatoria de la asamblea a reuniones extraordinarias o hacerla, directamente, en los siguientes casos: 1. Cuando no se hubiere reunido en las oportunidades sealadas por la ley o por los estatutos 2. Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración que deban ser conocidas o subsanadas por la asamblea, y 3. Por solicitud del número plural de accionistas determinado en los estatutos y, a falta de esta fijación, por el que represente no menos de la quinta parte de las acciones suscritas. La orden de convocar la asamblea será cumplida por el representante legal o por el revisor fiscal. Reuniones extraordinarias: Según el artículo 181 del C.Co, se reunirán los asociados en forma extraordinaria cuando sean convocados por: los administradores. El representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes sealen los estatutos, artículo 23 de la Ley 222 de 1995, el revisor fiscal. La Superintendencia de Sociedades podrá Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley. En los casos en que convoque de manera oficiosa, la Superintendencia presidirá la reunión. artículo 149 del Decreto 0019 de 2012. Por regla general los socios no pueden convocar directamente, salvo que se trate de lo previsto para decidir sobre la acción social de responsabilidad de que trata el artículo 25 de la Ley 222 de 1995. En el caso de la Sociedad por Acciones Simplificada SAS los accionistas si pueden convocar directamente si los estatutos lo contemplaren En cuanto a En que circunstancias deberá el revisor fiscal proceder con dicha convocatoria Qué pasa si el revisor fiscal se niega a cumplir su deber estatutario Al respecto, es de resaltar que la facultad asignada al revisor fiscal para convocar al máximo órgano social a sesiones extraordinarias, es de orden legal, norma que busca generar un espacio de comunicación para que el revisor fiscal, comunique a los asociados irregularidades detectada s en el funcionamiento de la compaía por solicitud de un número de asociados representantes de la cuarta parte o más del capital social o simplemente porque en ejercicio de sus funciones lo considera conveniente artículo 181, 182 en concordancia con el num. 8 del artículo 207 del C. de Co.. Así las cosas, cualquiera que sea el motivo de la convocatoria, siempre que del acto mismo se predique el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley o en los estatutos en cuanto al medio y antelación, será un acto jurídico generador de efectos vinculantes para sus destinatarios quienes en tal virtud adquieren el deber de concurrir a la reunión para constituirse en junta y tomar las determinaciones a que haya lugar artículo 186 ibídem. En el evento de que el revisor fiscal de caso omiso a la solicitud de los socios o enterado de una situación irregular no la comunique a través de la convocatoria a la asamblea extraordinaria, responderá por los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones Artículo 212 del Código de Comercio Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas