Solicitud De Aclaración Concepto 220- 041586 Del 20 De Marzo De 2018
Texto del concepto
REF: SOLICITUD DE ACLARACIÓN CONCEPTO 220- 041586 DEL 20 DE MARZO DE 2018 Me remito a la comunicación radicada en esta entidad con el número y fecha de la referencia, mediante la cual se solicita concepto sobre si empresas de gestión documental, cuya función es únicamente la de guardar archivos sin consideración de los mismos, tiene la obligación de recibir los documentos debidamente inventariados, para los cual deberá constatar previamente su originalidad, esto en los términos del oficio No. 220-041586 del 20 de marzo de 2018. Sobre el particular se debe sealar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Al respecto, se recordará que el artículo 27 de la Ley 57 de 1887 establece que cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Así las cosas, el parágrafo del artículo 2.2.2.54.6 del Decreto 1348 de 2016 seala que en caso de que se contrate un depositario o custodio para los títulos valores y documentos de las libranzas vendidas, el mismo deberá recibir los documentos debidamente inventariados, para lo cual deberá constatar previamente su originalidad. Por lo anterior, no cabe duda, que en concordancia con lo determinado en el concepto 220-041586 del 20 de marzo de 2018, en caso que la sociedad tenedora de los títulos valores y documentos de las libranzas vendidas, no pueda custodiarlos y que decida contratar a una empresa para dicho fin, será esta última quien deba cumplir con lo determinado por el Decreto 1348 de 2016 antes de recibirlos en custodia, es decir constatar previamente su originalidad. De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, esto teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.