Art. 27. Las personas jurídicas pueden adquirir bienes de todas clases, por cualquier título, con el carácter de enajenables.
DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS
Reglas relativas a la sucesión intestada
Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 27. Las personas jurídicas pueden adquirir bienes de todas clases, por cualquier título, con el carácter de enajenables.
DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS
Reglas relativas a la sucesión intestada
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.