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📑 Concepto jurídico

Disminución de capital con efectivo reembolso de aporte, sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras vigiladas por esta Superintendencia.

4 de abril de 2019Rad. 2019-01-000538
AccionesAportesCuotas sociales

Texto del concepto

REF: DISMINUCIÓN DE CAPITAL CON EFECTIVO REEMBOLSO DE APORTE, SOCIEDADES COMERCIALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS VIGILADAS POR ESTA SUPERINTENDENCIA. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2019-01-053449, mediante la cual, previa la transcripción del literal A del Capítulo l de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, relacionada con la autorización general para disminuir el capital de las sociedades inspeccionadas, formula las siguientes dos consultas: 1. Todas las sociedades vigiladas deben solicitar autorización particular a la Superintendencia de Sociedades para disminuir su capital con efectivo reembolso de aportes 2. En qué casos una sociedad vigilada debe pedir autorización a la Superintendencia para realizar una disminución del capital con efectivo reembolso de aportes. De acuerdo con el numeral 7 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, es facultad de la Superintendencia de Sociedades Autorizar la disminución del capital en cualquier sociedad, sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes en los términos del artículo 145 del Código de Comercio. Sin embargo, mediante la Circular Básica Externa 100-000005 del 22 de noviembre de 2017, con fundamento en el artículo 151 del Decreto 019 de 2012, por el cual se confirió a la Superintendencia la facultad para impartir autorización general, en los términos y condiciones que se establezca para el ejercicio de la función prevista en el numeral 7 del artículo 86 de la ley 222 de 1995, este Despacho le otorgó Autorización General para disminuir el capital con efectivo reembolso de aportes a las sociedades comerciales empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, para el caso de las inspeccionadas, salvo que se encuentren en los supuestos previstos en los numerales i a vi del literal A, del literal a., pues en este caso, deberán obtener autorización particular. En el caso de las sociedades vigiladas, la Circular Básica en el literal B, dispuso lo siguiente: B. Autorización particular Toda sociedad, empresa unipersonal y sucursal de sociedad extranjera no sometida a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia Financiera de Colombia, que se encuentre sometida a vigilancia de otra Superintendencia, o a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, que pretenda llevar a cabo una reforma estatutaria consistente en la disminución de su capital social con efectivo reembolso de aportes, así como una sociedad inspeccionada que no esté sujeta al régimen de autorización general mencionado en el Literal A precedente, deberá solicitar de manera previa al perfeccionamiento de tal reforma, autorización particular de la Superintendencia de Sociedades mediante comunicación escrita, que deberá estar firmada por su representante legal o apoderado debidamente constituido la Comunicación Escrita De la precitada norma se infiere que todas las sociedades vigiladas, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras vigiladas por esta Superintendencia, están sujetas al régimen de autorización particular por parte de esta Superintendencia para efectuar la disminución del capital con efectivo reembolso de aporte, para lo cual, deberán cumplir las exigencias de la referida circular. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas